¿Qué es la investigación?

Desde las formas más primitivas de investigación hasta las más complejas y sofisticadas, la causa originaria siempre fue la situación problemática. Desde que el hombre se enfrentó a problemas y comenzó a preguntarse sobre el porqué, cómo y para qué, cuando empezó a indagar sobre las cosas.
Etimológicamente el término investigar proviene del latín in (en) y vestigare (hallar, inquirir, indagar, seguir vestigios). Por ello el uso mas elemental del término en el sentido de averiguar o descubrir algo. Con éste alcance, la palabra se aplica en un ámbito muy amplio de actividades.
Aplicada al campo de la ciencia, la investigación es un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico que tiene por finalidad descubrir o interpretar los hechos y fenómenos, relaciones y leyes de un determinado ámbito de la realidad.
La investigación constituye una búsqueda de hechos, un camino para conocer la realidad, un procedimiento para descubrir verdades parciales, o dicho de otro modo, no falsedades parciales.
Como proceso comprende un conjunto de fases: la formulación y definición de problemas, la formulación de hipótesis, la recopilación, sistematización y elaboración de datos, la formulación de deducciones y proposiciones generales y el análisis de los resultados o conclusiones para determinar si se confirman o no las hipótesis formuladas y si encuadran dentro del marco teórico del que se partió.
Conviene diferenciar la investigación científica del método científico. La investigación es un conjunto de fases, de actividades de búsqueda de una respuesta a una situación problemática. El método es el procedimiento a utilizar expresado a través de normas y reglas genéricas de actuación científica para seguir el camino de esa búsqueda.

Características de la investigación

• Es una forma de plantear problemas y buscar soluciones mediante una indagación o búsqueda que tiene un interés teorético o una preocupación práctica.
• La investigación observada de una forma muy general, es también la adquisición de conocimientos acerca de un aspecto de la realidad (situación problema) con el fin de actuar sobre ella.
• Es una exploración sistemática a partir de un marco teórico en el que encajan los problemas o las hipótesis como encuadre referencial.
• Requiere de una formulación precisa del problema que se quiere investigar y de un diseña metodológico en el que se expresen los procedimientos para buscar la o las respuestas implicadas en la formulación del problema.
• Exige comprobación y verificación del hecho o fenómeno que se estudia mediante la confrontación empírica.
• Trasciende las situaciones o casos particulares para hacer inferencias de validez general.
• Utiliza una serie de instrumentos metodológicos que son relevantes para obtener y comprobar los datos considerados pertinentes a los objetivos de la investigación
• Se registra y expresa en un informe, documento o estudio.

Ricardo Sielas

Formas del saber

Saber cotidiano

El saber cotidiano es el conocimiento que se adquiere en la experiencia cotidiana. Es el modo común, corriente y espontáneo de conocer que se adquiere del trato directo de los hombres con las cosas. Es el saber que llena nuestra vida diaria y que se adquiere sin buscarlo o estudiarlo, sin aplicar un método y sin haber reflexionado sobre algo.

Su contenido es la suma de todos nuestros conocimientos sobre la realidad que utilizamos de un modo efectivo en la vida cotidiana. El mínimo de estos conocimientos es la suma de los conocimientos que todo sujeto debe interiorizar para poder existir y moverse en su ambiente. Según las épocas y los estratos sociales, cambia su contenido y extensión.

Se caracteriza por ser superficial, ya que se conforma con lo aparente.

No es sistemático, tanto en la forma de adquirir los conocimientos y de vincularlos, como en el modo de establecer cánones de validación. Se limita a percibir lo inmediato, permaneciendo a nivel de certeza sensorial.

Es un conocimiento a-crítico, solo se percibe la epidermis de la realidad. Los conocimientos pueden ser verdaderos o no, la pretensión de serlo no se plantea como una manera crítica o reflexiva.

Saber científico

Requiere superar la inmediatez de la certeza sensorial del conocimiento vulgar y espontáneo de la vida cotidiana. Lo que diferencia a éste saber del cotidiano es la forma o procedimiento de adquisición del conocimiento.

El saber científico se obtiene mediante procedimientos metódicos con pretensión de validez, utilizando la reflexión sistemática, los razonamientos lógicos y respondiendo a una búsqueda intencionada. Para esta búsqueda se delimita el problema que se estudia, se diseña la investigación, se prevén medios e instrumentos de indagación y se procede a un análisis e interpretación de todo lo estudiado. Por lo que el conocimiento científico es el resultado de una tarea de investigación que se vale del método científico.

Saber-doxa y saber-epísteme

Saber-doxa: Según Platón la doxa u opinión es apariencial y se contrapone a la ciencia y al saber verdadero. La recta opinión es el sentido común, pero no un saber cierto.

Para Agnes Séller, la doxa no puede ser separada de la acción práctica, su verdad se demuestra cada vez en tipos particulares de acciones concretas conseguidas.

Saber-epísteme: Es un saber sobre una cosa en relación con otras cosas en conjunto. Conocer un fenómeno en el plano de la epísteme significa conocer la conexión que lo liga a otros fenómenos, captar el puesto que ocupa en el sistema de otros fenómenos.

Mientras la doxa, como saber cotidiano, es indemostrable e irrefutable en sus datos y preceptos, la epísteme, como saber de la ciencia, posee un doble sistema de referencia. Sus verdades deben ser válidas en la realidad (praxis) y situables dentro de un determinado sistema cognoscitivo.

Ricardo Sielas

Realidad y conocimiento

La realidad es lo dado, lo existente. Lo existente es todo aquello con lo que el hombre se relaciona, lo que puede existir y lo que ha existido.
La realidad se manifiesta en doble dimensión:
La realidad Natural, se identifica con lo no-hombre, especialmente con la naturaleza.
La realidad social, se identifica con los hombres, especialmente con la sociedad.

Practica social

Es la relación del hombre con “lo otro”. Es la relación de los hombres entre sí y con la naturaleza.

Modos de relación con la realidad

La práctica social nos pone de relieve 3 modos de relación del hombre con la realidad:

Los modos de trabajar: Las relaciones con la naturaleza y con los hombres son relaciones de producción. Estas relaciones productivas no se reducen a lo económico sino a todas las esferas de la actividad humana.

Los modos de conocer: El conocimiento se produce en un individuo que esta inserto en una trama socio-natural. El hombre piensa a partir de sus experiencias e interroga a la realidad a partir de un determinado cuerpo de conocimientos.

Los modos de ser: Como la realidad es esencialmente dinámica, por lo que el ser real es permanente devenir. Las relaciones entre los hombres y de estos con la naturaleza se dan en un proceso dinámico. El ser inserto en el tejido socio-natural es un ser en devenir, una unidad dialéctica con la naturaleza y la sociedad también en devenir.

La producción del conocimiento

Esta condicionada al contexto donde se engendra y se desarrolla en pensamiento. El sujeto que conoce no se separa de su existencia objetiva y ello condiciona la producción del conocimiento. Existe una relación dialéctica e inescindible entre el ser y el conocer.
La realidad condiciona el conocimiento. La realidad es la base y el punto de partida de las ideas. El conocimiento es producto de condiciones históricas. El objeto influye sobre el sujeto, éste asimila y se modifica con esta influencia y a la vez actúa sobre el objeto.

Condicionamientos en la producción del conocimiento

La situación contextual: Las relaciones entre los hombres se dan en un contexto determinado, conformado por las circunstancias históricas, sociales, económicas, culturales y políticas en las que se desarrolla el conocimiento. Por lo que el conocimiento se encuentra condicionado por las circunstancias del contexto:

Marco referencial apriorístico: Es la óptica científica desde la que se aborda la realidad. Captamos la realidad desde categorías, significaciones, creencias, etc. que pueden ser muy elementales o muy sofisticadas, pero que siempre condicionan la lectura y el modo de abordar la realidad. La lectura de la realidad sufre siempre una selección condicionada por la ideología que tenemos y el enfoque científico desde el cual interrogamos a la realidad

Ecuación personal: Tiene 2 dimensiones: la posición del individuo en la sociedad determina una cierta manera de ver la realidad; y los factores psicológicos, las características de la personalidad del individuo le dan a la formulación de sus ideas un sello característico.

Ricardo Sielas

Operaciones mentales y momentos del pensar científico

Las cuestiones referentes a las operaciones mentales y los momentos del pensar científico son una cuestión básica y fundamental. Se pueden aprender muchos procedimientos para investigar, pero sirven de poco si no se ha aprendido a pensar.

Un aspecto básico de nuestra metodología es la dicotomía entre teoría y práctica, entre el estudio y el conocimiento de la realidad y su acción transformadora

Las Operaciones mentales

La comprensión de las operaciones metales puede ayudarnos a visualizar aquellos aspectos que debemos desarrollar para aprender a pensar.

1) Operaciones mentales de representación. (¿Qué hay?)

a) Enumerar-describir: Se enuncian cosas, se hace un inventario de hechos, datos e información. Y se realiza una caracterización de algo.

b) Comparar-distinguir: Los hechos, datos e información acumulada tienen que ser comparados y distinguidos: Se compara cuando de los hechos, situaciones o acontecimientos se hace resaltar lo semejante. Se distingue cuando se destacan diferencias.

c) Clasificar-definir: Se delimita el objeto a estudiar. Para ello se pone en orden el material acumulado, siguiendo un sistema de referencia (clasificación) y explicitando qué se quiere decir o qué se designa. Clasificar es agrupar objetos, discriminándolos de un conjunto, en subconjuntos de acuerdo a ciertas similitudes, características, cualidades o propiedades en común. Definir es determinar con claridad y exactitud las características genéricas y específicas de una cosa.

2) Operaciones mentales de identificación de problemas. (¿Qué es esto?)

a) Identificar aspectos y puntos de vista: Se trata de asumir la complejidad que tiene toda realidad. Sus diferentes aspectos, que existen objetivamente. Y los puntos de vista, que son las opiniones de la gente o las perspectivas (científicas o ideológicas) desde las cuales se puede considerar una cuestión. Es el aspecto subjetivo

b) Buscar contradicciones y oposiciones: Toda realidad tiene contradicciones o aspectos opuestos que tienden a excluirse mutuamente. Es necesario conocer cuáles son las oposiciones y contradicciones específicas que encierra cada situación.

c) Saber situar los fenómenos en el tiempo y en el espacio: Ningún fenómeno puede entenderse plenamente si se analiza aislado de su contexto temporo-espacial (cuando y donde se produce).

3) Operaciones mentales de relación. (¿Por qué esto es así?)

a) Relacionar un hecho con sus causas y consecuencias: Se trata de comprender un hecho o fenómeno de la realidad en relación con sus causas y de prever sus consecuencias.

b) Buscar leyes y teorías para explicar y comprender los hechos: Se trata de explicar la realidad a través de las leyes científicas y de teorías. Las leyes nos señalan los hechos o fenómenos que se dan en determinadas condiciones. La teoría ilumina la comprensión de la realidad.

4) Operaciones mentales para la acción. (¿Qué hacer? ¿Cómo hacerlo? ¿Por qué hacerlo? ¿Para qué hacerlo?)

a) Explicar los valores y principios que inspiran y guían la acción: Es el fundamento de la acción y el modelo a alcanzar, ya que proporciona reglas de acción y establece una jerarquía de valores.

b) Establecer los objetivos, metas, medios y métodos de acción: Los objetivos es lo que se quiere hacer; las metas expresan cuánto (en tiempo, lugar y espacio) se quiere hacer; los medios se refieren al con qué hacerlo (recursos humanos, técnicos, financieros y materiales); y los métodos de acción conciernen al cómo hacerlo.

c) Establecer un plan de acción: Consiste en establecer los diferentes pasos y tareas que hay que realizar en el tiempo y en el espacio para alcanzar los objetivos y las metas propuestos

d) Control de Acción y de los resultados: Implica controlar y evaluar lo que se va haciendo para asegurar que se están alcanzando los objetivos y metas propuestos, con los métodos establecidos y de acuerdo a los valores y principios que sustentan la acción.

Ricardo Sielas

El abordaje científico de la realidad

Se trata de establecer algunos supuestos desde los cuales es posible realizar un abordaje de la realidad social.

- Enfoque Holístico o totalizador:

Consiste en analizar las cuestiones o problemas parciales, o los componentes de una totalidad, desde la perspectiva del todo.

Este principio establece que el conocimiento de la totalidad nos permite comprender las partes y sus componentes. No se puede pasar del análisis de una parte o sector social al análisis global. No se puede comprender al todo como una suma aritmética de sus partes o una simple acumulación de datos parciales. El todo es algo más que la suma de las partes y sus relaciones.

- Superación de la dicotomía entre teoría y praxis:

Se trate de la teoría como contemplación, siendo la actividad propia del espíritu opuesta a la praxis, como se plantea a partir de la tradición platónico-aristotélica; o de la teoría como construcción intelectual, como plantea el pensamiento científico contemporáneo, la dicotomía entre teoría y praxis en lo que se refiere a las ciencias sociales no se ha superado.

Para Heidegger, teoría y praxis son dos momentos ulteriores de uno anterior y fundamental que él llama “cura” o “preocupación” del ser del hombre, de donde la teoría es siempre una reducción de la experiencia existencial. En cuanto reducción la teoría es siempre secundaria y su fundamento se encuentra en la comprensión existencial.

La dicotomía teoría-praxis mantiene la división entre ciencia social y tecnología social, entre sociología y el trabajo social: una se ocupa de conocer y diagnosticar la realidad, la otra opera sobre esa realidad. La superación de esta dicotomía es un propósito que surge de la reflexión sobre una práctica en la que se realiza esta integración.

- Perspectiva utópica en cuanto a desentrañamiento y previsión del futuro:

Cuando en la realización de una investigación, de manera explícita o implícita, se estudian los hechos sociales como lo que son, se deben estudiar tal como son en ese momento y aquello que puedan contener como posibilidad futura.

El conocimiento de la realidad es un saber para preveer (Comte), un conocer para transformar que va mas allá de la interpretación (Marx), la autoconciencia científica de la sociedad (Hans Freyer). Un diagnóstico de situación estudia el presente, sin prescindir de la historia, pero también el camino al futuro.

Un modelo analítico debe captar lo que está en germen pero que todavía no es. Es tarea del investigador social desentrañar el futuro que no es y que puede ser.

El pensamiento utópico no piensa en lo irrealizable sino en un inédito posible, que tiene en cuenta la naturaleza humana y las leyes de la evolución de las sociedades tal como en un momento determinado pueden ser. El pensamiento utópico se apoya en el presente pero polarizado por el futuro, sabiendo distinguir entre lo posible y lo deseable.

La perspectiva utópica es una mirada prospectiva. La visión del futuro puede ser una prospectiva exploratoria, que prevé el futuro extrapolando el presente, es decir un futuro que es más de lo mismo, o una prospectiva normativa que prevé el futuro posible pero diferente al presente. Esto último nos permitiría hablar del viable inédito, lo que puede ser, como respuesta a las necesidades del hombre y al proceso de hominización que sufre. Por el crecimiento de la conciencia el hombre se adultifica como persona, generación tras generación, esta maduración se proyecta sobre las estructuras al mismo tiempo que las estructuras condicionan su conciencia (Teilhard de Chardin).

- Pensamiento Crítico:

La captación de lo que se esta gestando y todavía no es revela las posibilidades intrínsecas de lo que es en forma actual. Esto lleva a realizar un diagnóstico de situación que resulta crítico de lo existente. Es difícil que a nivel social se admitan cambios en los valores, en pautas de comportamiento o en la organización social. Por lo que un diagnóstico que intente captar la significación de los momentos decisivos del proceso social aparezca, necesariamente como crítico de lo ya establecido.

- Función Desmitificadora:

El diagnóstico de situación revelaría la realidad oculta, encubierta o disimulada bajo los mitos y falsificaciones que nos hacen considerar lo existente como el orden natural y no como producto de un proceso histórico.

- Carácter no imparcial:

Estudiar la sociedad implica también valorarla; el hombre como ser circunstanciado, no observa ni investiga de manera neutra. La pretendida neutralidad valorativa de las ciencias sociales, en algunos casos, es ingenua, pero en otros es interesada. Esta pretendida imparcialidad distorsiona nuestra realidad y las ciencias sociales se vuelven impotentes para desmitificar toda realidad de dependencia y explotación.

- Explicitación de los supuestos ideológicos:

Si una teoría científico-social es una respuesta a una problemática específica de tiempo y espacio, conserva y racionaliza, en su trasfondo y en su proceso, un cierto sistema de valores, de intereses, y de aspiraciones sociales. Este sistema constituye por su naturaleza una ideología. La ideología aparece como un trasfondo de la teoría científico-social, en cuanto esta expresa una circunstancia histórica definida en el tiempo y en el espacio. Existen ideologías sin teoría científico-social, pero no existe teoría científico-social sin una ideología. El concepto de ciencia social pura, despojada de todo trasfondo ideológico, es un artificio conceptual y carece de significado teórico en el campo de las ciencias sociales.

El pensar humano es ideológico y todo análisis e interpretación es ideológico, ya que la realidad la abordamos siempre desde un conjunto de ideas, medios y valores que componen nuestra ideología.

La ideología y la ciencia no pueden separarse, así como tampoco la ideología y la praxis. No es posible concebir una acción sin un proyecto, una idea, un modelo al que apunte esa acción. La teoría, la investigación y la praxis se basan en una ideología. Todo lo que concierne al trabajo social se sostiene en una ideología. La acción y el quehacer científico siempre se plantean el para qué y el para quién de la producción científica.


Ricardo Sielas

La metodología, el método y la técnica

Creemos que muchos de los problemas que los profesionales deben resolver en el día a día podrían ser resueltos con mayor facilidad, si contaran, desde el vamos, con algún elemento que les permita, de alguna manera, transitar el camino del conocimiento con mayor seguridad.

Es por eso que pretendimos desarrollar, a lo largo de varias entregas, un análisis un tanto minucioso de los distintos pasos y elementos que todo profesional debe manejar a fin de poder resolver los distintos interrogantes que la realidad le plantea.

Por eso hoy, en esta entrega, comenzaremos analizando 3 conceptos fundamentales: la metodología, el método y la técnica. Esperemos que sea de su agrado.

La Metodología

Como consecuencia de la gran expansión y progreso de las ciencias, característica propia del siglo XVII, las cuestiones concernientes a la metodología comenzaron a adquirir importancia. Se hizo necesario desarrollar nuevos procedimientos e instrumentos para hallar el camino a la realidad.

Las mentes más lucidas de la época se preguntaron: ¿cómo hacer un abordaje científico de la realidad no distorsionado por factores objetivos y subjetivos que dificulten o perturben el conocer?

Bacon y Descartes se plantearon cuál podía ser el mejor camino para llegar a un conocimiento efectivo y a la vez riguroso de la naturaleza y para encontrar nuevos instrumentos que fueran vías de acceso a la realidad.

Bacon, en su libro “Novum Organum”, constituye una doctrina que procura resolver éste problema. Su autor lo llamó un “ars inveniendi”. Consideraba que el método científico era un conjunto de reglas para observar fenómenos e inferir conclusiones. Por lo que se inclinaba por el método inductivo.

Posteriormente, Descartes puso en cuestión a la duda como instrumento metódico de las vías tradicionales de abordaje de la realidad. No creía en la inducción sino en el análisis y la deducción.

Pero fue Galileo quien, con anterioridad, inauguró lo que se denomina método, por su modo de proceder en el estudio de la realidad. No se conformaba con la observación pura (teóricamente neutral) ni con la conjetura arbitraria. Propone hipótesis y las pone a prueba experimental.

Actualmente los problemas metodológicos han adquirido un amplio desarrollo como fundamentación teórica de los métodos y como estrategia de investigación.

El Método

La palabra método etimológicamente deriva de las raíces griegas metá (hacia, a lo largo), es una proposición que da idea de movimiento; y odos que significa camino. Por ello, la palabra método significa “camino hacia algo” o “persecución”, o sea, esfuerzo para alcanzar un fin o realizar una búsqueda.

De ahí que el método pueda definirse como: el camino a seguir mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva, para alcanzar un determinado fin que puede ser material o conceptual.

De acuerdo con los fines perseguidos y con la naturaleza del fenómeno o hecho a estudiar, se aplicara uno u otro método. No existe un método único para cada fin, pero entre todos los métodos hay uno que es mas adecuado al fin propuesto. También hay métodos que son compartidos por diferentes ciencias.

La noción de método cubre varias significaciones. Se habla de método en sentido filosófico, refiriéndose al conjunto de actividades intelectuales que establece los procedimientos lógicos, las formas de razonar, reglas, etc, que permiten el acceso de la realidad a captar. Al ser esta acepción filosófica de la noción de método tal global y general se habla de muchísimos métodos a aplicar. Las escuelas filosóficas han reducido la enumeración de los métodos mencionando el método hermenéutico, el lingüístico, el empírico-analítico, el fenomenológico y el dialéctico.

Otro aspecto del método es que en cada caso en particular debe considerarse ligado al dominio específico del fenómeno a tratar; así se habla del método de la física, el de la biología, el de la sociología, y, a nivel de las tecnologías sociales, de los métodos del trabajo social, los de acción social, etc.

Cada uno de estos dominios comporta objetivos específicos y una manera de proceder. No hay un método científico aplicable a todo fenómeno pero existen requisitos básicos comunes a todo método científico.
Los métodos ayudan a una mejor utilización de los medios para acceder al conocimiento de la realidad, a fijar de antemano una manera de actuar racional y eficaz, a operar sobre la misma realidad y a evaluar los resultados de la acción, pero por sí mismos no llevan al conocimiento, a la acción mas eficaz, ni a la mejor manera de evaluar los resultados.

Un método es un camino, una guía, un modo de aproximación, no un conjunto de certezas. Ningún método es un camino infalible. Inclusive es necesario cambiar de método para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo método debemos pensar en un estancamiento del conocimiento.

La Técnica

El método necesita procedimientos y medios que lo hagan operativo. Una de éstas herramientas son las técnicas.

Son respuestas al “como hacer” para alcanzar un fin o resultado propuesto, pero se sitúan a nivel de los hechos o de las etapas prácticas que, a modo de dispositivos auxiliares, permiten la aplicación del método, por medio de elementos prácticos, concretos y adaptados a un objeto bien definido.

Observando que el método es el camino o procedimiento general del conocimiento científico, las técnicas son los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para recorrer las diferentes fases del método científico.

Este alcance de la palabra técnica es el propuesto por el sociólogo Alfred Espinas designando con esta palabra a las prácticas concientes y reflexivas, en oposición con las prácticas simples o costumbres que se establecen espontáneamente con anterioridad a todo análisis. Por lo que ciertas técnicas, cuando no son utilizadas de forma rutinaria, lleguen a ser verdaderos instrumentos de ruptura con el conocimiento espontáneo para la construcción del conocimiento científico.

Los pasos principales del método científico

Consiste en establecer reglas o procedimientos generales que aseguren una investigación científicamente significativa.

- Formular correctamente el problema, descomponerlo.

- Proponer una tentativa de explicación verosímil y contrastable con la experiencia.

- Derivar consecuencias de estas suposiciones.

- Elegir los instrumentos metodológicos para realizar la investigación.

- Someter a prueba los instrumentos elegidos.

- Obtención de los datos que se buscan mediante la contrastación empírica.

- Analizar e interpretar los datos recogidos.

- Estimar la validez de los resultados obtenidos y determinar su ámbito de validez: implica hacer inferencias a partir de lo que ha sido observado o experimentado.

Esta enumeración no incluye absolutamente todas las tareas que comporta el proceso de investigación: el pensar científico no se reduce a un orden cronológico de operaciones concretas.

El método científico es un rasgo característico de la ciencia, tanto de la pura como de la aplicada. Si no hay método científico no hay ciencia. No es infalible ni autosuficiente. No puede operar en el vacío del conocimiento, requiere algún conocimiento previo que pueda luego reajustarse y elaborarse, y tiene luego que complementarse con métodos especiales adaptados a las peculiaridades de cada tema.

Ricardo
Sielas

Justificación de Ventas Omitidas mediante el Blanqueo de Capitales

El presente escrito tiene como objetivo central fijar la atención en un aspecto que resultará fundamental considerar, a fin de establecer el verdadero alcance que posee el Régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior establecido por la Ley Nro 26.476, en su Título III.

En primer lugar debemos mencionar que el artículo 32 de la citada norma establece que los sujetos que efectúen la exteriorización de bienes e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27 de dicha ley, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Esto significa que aquel responsable que exteriorice bienes conforme el régimen actual vigente, solamente se encuentra obligado a imputar la adquisición de esos bienes a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen, y que esa imputación posee el carácter de definitivo, conforme lo establece el artículo 35 de dicha ley.

De tal manera, el contribuyente, al exteriorizar los bienes e imputarlos a un determinado período fiscal, está reconocimiento la existencia de rentas omitidas en esos períodos fiscales, amparándose, a los fines de no ingresar los tributos que hubieren correspondido conforme el Régimen general, el tratamiento dispensado según la Ley 26.476.

Por otra parte, la liberación establecida, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley, no podrá aplicarse al impuesto resultante de las resoluciones de determinación de oficio dictadas por dicho organismo.

Esto significa que mientras no haya sido dictada la resolución determinativa de oficio, inclusive respecto de procedimientos respecto de los cuales ya hayan sido iniciados a través del dictado de las vistas respectivas, dichas diferencias podrían beneficiarse con los efectos que establece la norma bajo análisis.

Dentro de esos efectos encontramos que los sujetos mencionados gozarán del beneficio de no encontrarse sujeto a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

Además, expresa que también quedan liberados del pago de los tributos que hubieran omitido declarar, por períodos fiscales comprendidos en la normalización, incluyéndose la liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Esto significa que al blanquear un bien, imputarlo a un período fiscal (volvemos a reiterar, incluso de un procedimiento determinativo iniciado pero no concluido), el sujeto gozaría no solo de la inmunidad en cuanto a que la Administración ajustara esa diferencia como incremento patrimonial no justificado, sino que también obtendría la liberación de pago de los tributos mencionados más arriba.

Asimismo, es dable destacar que conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Nro 11.683 (Texto vigente según Ley Nº 26044/2005) en su inciso f), los incrementos patrimoniales no justificados, representan, en el impuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.

Por esto, conforme el régimen general, ante el reconocimiento o detección de un bien, se origina, como contrapartida, una renta omitida que permitió su incorporación en el patrimonio, y con mucho tino, la propia norma estima la imputación de la misma, con más un diez por ciento en concepto de renta dispuesta o consumida.

De hecho, el Decreto Nº 1344/1998, reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece, en su artículo 27, que los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan.

Y eso es así porque la lógica es que ante el ingreso de un bien, obviamente debió existir una renta omitida que permitió su adquisición, y dicha renta, el propio decreto, la estima en el mismo ejercicio fiscal en que se produjo la incorporación del bien.

Ahora bien, a partir de la sanción del presente Régimen, si un sujeto realiza el blanqueo de un bien, al que, según el régimen general, correspondería otorgarle el tratamiento mencionado en el párrafo anterior, se le otorga el beneficio de la liberación pertinente.

Continuando con el análisis normativo esbozado, si un contribuyente blanquea un bien, lo imputa a un período fiscal, sería causal suficiente para considerar que el incremento patrimonial no ha sido justificado, sino liberado, conforme el Título III de la Ley Nro 26.476.

En virtud de lo expuesto precedentemente, creemos que conforme el Título mencionado en el párrafo anterior “in fine”, resultaría viable efectuar lo contrario, es decir, a fin de justificar rentas omitidas en un procedimiento determinativo iniciado, efectuar la exteriorización de un bien conforme el Régimen mencionado, ya que al hacerlo, abonando el tributo establecido en el artículo 27 e imputándolo a un determinado período fiscal, nos encontraríamos frente a la configuración de todos los elementos requeridos a fin de obtener la liberación en trato.

Sin embargo, considerandos pertinente advertir que en el marco de un procedimiento determinativo de oficio iniciado, dicha justificación no debería resultar tan automática, ya que debería acreditarse que la renta omitida que el Fisco estaría ajustado es la misma que permitió adquirir los bienes exteriorizados, ya que, de no darse dicha probanza, se estaría creando un sistema bastante sencillo a fin de obtener liberalidades tributarias y fomentar, de esta manera, una serie de consecuencias que entendemos exceden el espíritu de la norma sancionada.

Ricardo Sielas

Ariel Alonso


Régimen de Regularización y Exteriorización de Dinero y demás Bienes

Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008

En atención a la reciente reglamentación de la Ley 26.476, y tras haber efectuado en el artículo anterior un análisis vinculado con el Régimen de Regularización Impositiva, consideramos útil e interesante publicar en esta oportunidad una primera síntesis del difundido Régimen de Regularización y Exteriorización de Dinero y demás Bienes, más conocido como “Blanqueo de Capitales”.

El objetivo de la presente entrega es interiorizarnos en el tema de manera por demás somera – en tanto este Régimen plantea muchísimos interrogantes, que esperemos podamos ir analizando en posteriores publicaciones - a fin de que se consideren las oportunidades que ofrece.

Es importante aclarar que el Régimen permite exteriorizar la tenencia de:

a. Moneda extranjera colocada en el exterior.
b. Divisas colocadas en el exterior.
c. Demás bienes ubicados en el exterior.
d. Moneda nacional colocada en el país
e. Moneda extranjera colocada en el país.
f. Demás bienes ubicados en el país.

Es útil dejar sentado que al referirnos a “exterioriza” nos estamos circunscribiendo, en concreto, a aquellos bienes (mencionados en el párrafo anterior) no nunca fueron incluidos por el contribuyente en declaración jurada alguna, motivo por el cual quedarían fuera aquellos que sí fueron informados, sin que se haya acreditado su correcta justificación.

Por otra parte, a los fines de proceder a realizar dicha exteriorización, es dable destacar que resultan requisitos fundamentales acreditar la existencia de dichos bienes al 31 de Diciembre de 2007, efectuarse el pago de un impuesto único y, además, confeccionar una declaración jurada en la que se debe manifestar que dichos bienes no provienen de actividades ilícitas.

Sin embargo, es importante aclarar también que la modalidad de la exteriorización dependerá del bien de que se trate.

En cuanto al término para acogerse, se determinó inicialmente, como fecha límite para la exteriorización, al 31 de Agosto de 2009, sin perjuicio de dejarse constancia que el poder ejecutivo posee la facultad de extender el plazo por seis meses más.

Un dato no menor es que se encuentran excluidos de presentarse en el presente régimen los siguientes sujetos:

a. Declarados en estado de quiebra sin continuidad de explotación.
b. Querellados o denunciados penalmente por AFIP en el marco de la Ley Penal Tributaria.
c. Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes.

Por otra parte, cabe hacer notar que la tasa del impuesto único que debe abonarse de contado hasta el día 10 del mes siguiente a la presentación, varía según el tipo de bien.

Además, es fundamental aclarar que debe cumplimentarse otro requisito – el destino de los bienes – que también varía según el tipo de bien.

Por eso, nos pareció útil exponerlo de la siguiente manera:

- Los Bienes y moneda radicados en el exterior que no se transfieran al país deberán abonar una tasa del 8%, mientras que los bienes y moneda radicados en el país, o en el exterior si se transfiere al país, en la medida que no estén destinados a alguno de los presupuestos citados más abajo, estará sujeto a una tasa del 6%. El dinero transferido deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años.
- La moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, destinada a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales, de acuerdo a lo que determine la Comisión Nacional de Valores (CNV); como también los valores fiduciarios o cuotas partes de fondos comunes de inversión que tengan por objeto la citada suscripción, abonarán una tasa del 3% y el dinero transferido deberá permanecer depositado en la Caja de Valores S.A. a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años, desde la fecha de inversión.
- La moneda nacional o extranjera que se destine a compra de viviendas nuevas (con certificado final de obra a partir del 24/12/2008) o a la finalización de obras en curso en el país, tributará un 1%, siempre que las inversiones efectuadas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de 2 años contados a partir de su realización.


Tras haberse efectuado hasta aquí las consideraciones vinculadas con los bienes susceptibles de exteriorización, la forma de realizarla, el costo fiscal y el destino de los bienes, creemos fundamental analizar cuales son los beneficios que obtendrían aquellos sujetos que efectuaran la exteriorización.

En primer punto, debemos mencionar que quienes exterioricen e ingresen el impuesto único referido no se encuentran obligados a informar a AFIP el origen de los fondos.

Además quedan liberados de:

1. Toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponder.
2. El pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y sobre los Créditos y Débitos Bancarios; Impuestos Internos y Al Valor Agregado; a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.
3. El pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios generado en la acreditación de fondos transferidos desde el exterior.

De esta manera, creemos que para señalar los beneficios del presente régimen, un ejemplo simple nos permitirá demostrar las virtudes del tema bajo análisis.

Partamos de la siguiente hipótesis: se comprueba el ingreso en el patrimonio de un sujeto de la suma de $ 500.000 quién, sin haberlos podido justificar adecuadamente, los destinó a la adquisición de un inmueble.

Sin los beneficios del presente régimen, el sujeto debería soportar las siguientes consecuencias:

- Abonar el 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias, más el 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles
- Abonar el 21% del Impuesto al Valor Agregado, más el 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
- Ser susceptible de denuncia penal por parte de la AFIP, por superar la condición objetiva de punibilidad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.769
- Aplicación de multa, que rondaría del 50% a 10 veces el impuesto determinado en el Impuesto a las Ganancias
- Aplicación de multa, que rondaría del 50% a 10 veces el impuesto determinado en el Impuesto al Valor Agregado
- Intereses resarcitorios, por el pago fuera de término, del Impuesto a las Ganancias (a un promedio del 3% mensual)
- Intereses resarcitorios, por el pago fuera de término, del Impuesto al Valor Agregado (a un promedio del 3% mensual)
- Honorarios de contadores, abogados y demás profesionales intervinientes en todo el proceso

Sin embargo, si el mismo sujeto adhiriera a los beneficios del presente régimen, se encontraría obligado a abonar el 1% del valor de los bienes.

Y por si todo esto fuera poco (como diría un vendedor de colectivos), en cuanto a los beneficios, la normativa en trato considerará válida la exteriorización de aquellos bienes que se encuentren registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, debiendo ser demostrado tal parentesco mediante la documentación que lo acredite.

Creemos que con lo hasta aquí expuesto hemos desarrollado un somero análisis del Régimen de Blanqueo de Capitales, habiendo dado un pantallazo a sus aspectos más sobresalientes, pero aclarando, como lo hicimos desde el principio, que el tema es bastante complejo en ciertos puntos, los cuales exceden la idea de esta entrega.

Sin embargo, creemos haber acercado una información útil y práctica a aquellas personas que no poseían conocimiento en la materia, de manera tal que posean ciertos elementos para poder apreciar los beneficios del mentado Régimen.

Ricardo Sielas
Ariel Alonso

REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA

Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008

TÍTULO I
REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título.

Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de dicha ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. A fin de formalizar el allanamiento deberá presentarse el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), ante la dependencia del Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa

Es importante aclarar que el acogimiento podrá formularse por única vez entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Sin embargo, la reglamentación aclaró que dentro del mismo plazo, los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores u omisiones- podrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante nota, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con lo previsto en el artículo anterior.

Quedan excluidos los conceptos que se detallan a continuación:

a) Los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

b) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24769 y/o de la ley 25401.

e) Las deudas e infracciones aduaneras.

f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

g) Los pagos a cuenta.

h) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549 y sus modif.).

i) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del presente artículo.

k) Los sujetos enumerados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 41 de la ley 26476 (3.1.).

Para efectuar la adhesión, la reglamentación establece que deberá:

a) Consolidarse la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley 26476 TITULO I”, en la página “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). Es importante aclarar que respecto de las deudas consolidadas, el sistema le aplicará automáticamente las condonaciones que se establecen según el presente régimen.

b) Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y, en su caso, el plan de facilidades solicitado.

2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente, presidente, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en la página “web” de esta Administración Federal (4.3.), así como un número telefónico.

c) Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada 1003.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Asimismo, se deberán presentar -de corresponder- a la fecha de adhesión, las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

Es importante aclarar también que existe la posibilidad de que los sujetos con concurso preventivo en trámite, como así también los que se encuentren en estado falencial, pueden adherir al presente régimen, siempre que cumplimentes las condiciones establecidas en la reglamentación.

Es importante aclarar que cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda, la Administración Federal podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Pero no debe pasarse por alto que en el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo deberá proseguir con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Otro efecto que produce la adhesión al régimen, y que merece destacarse, es que en los casos por los que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En el caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante un plan de facilidades, las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Administración Federal.

Por otra parte, cabe hacer notar que el acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.

Sin embargo, el incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal.

Dentro de los beneficios que se obtienen, además de los citados, podemos mencionar que se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes, entendiéndose por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24 de diciembre de 2008, se hallaren consentidos o ejecutoriados, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial)

b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere:

1. El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia.

2. El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.

3. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.

Sin perjuicio de lo mencionado más arriba, se excluyen de la exención y/o condonación establecida a los siguientes conceptos:

a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el artículo 70 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos.

Es importante aclarar que cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

Los beneficios establecidos en el presente régimen procederán si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda.

2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.

El ingreso del pago a cuenta o la cancelación mediante pago al contado deberá efectuarse conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos, mediante el volante electrónico de pago (VEP).

Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presentación del plan de facilidades y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Las cuotas impagas que no produzcan la caducidad del plan se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente de haber efectuado el contribuyente la solicitud de rehabilitación de las mismas.

Cuando el día fijado para el ingreso de las cuotas del plan de facilidades o del saldo respectivo en caso de cancelación anticipada, coincida con días feriados o inhábiles, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente, pero de tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Por otra parte, cabe señalar que los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.

De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.

Otro dato no menor es que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.


Ricardo Sielas
Diego Altomare