Marco para Realizar Inversiones en la República Argentina - 2da Parte

Estructura legal que pueden adoptar las compañías

Existen diversas opciones para los inversores, al momento de instalarse en el país, con algún grado de permanencia en el país son:

- Establecer una sucursal.
- Participar en una sociedad existente.
- Crear una nueva.
- Sucursales de compañías extranjeras

Es importante aclara que la sucursal es la misma compañía extranjera que abre una oficina en el país, y ello no importa la creación de un ente jurídico nuevo.

También es útil destacar que la sucursal responde patrimonialmente hasta el monto del capital de la Casa Matriz (CM) y no hasta el capital que la Casa Matriz haya asignado a dicha sucursal en la Argentina.

Las sucursales de compañías extranjeras deben también registrarse. Pueden desarrollar todas las actividades de su CM, en nombre de esa CM y a través de la persona designada como representante.

La sucursal debe estar dirigida por un representante legal con poder de administración, que puede ser limitado de acuerdo con las circunstancias. Sin embargo, como ya se ha dicho la CM es responsable de todos los pasivos de la sucursal.

El poder de administración debe ser suficientemente amplio como para permitir trámites ágiles con las instituciones financieras y otros proveedores locales.

Las sucursales están sujetas al control permanente por parte del organismo de control societario, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos a las Sociedades Anónimas: deben llevar cuentas separadas de la casa matriz y presentar periódicamente ante ese organismo sus estados contables.

Aspectos Registrales de las sucursales:

A fin de poder operar legalmente como sucursal es necesario que cuente con un certificado que acredite la vigencia de la sociedad (en el país de origen) y que la misma no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades.

Si el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevé la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.

También deberá contar con documentación proveniente del extranjero, conteniendo:

- El contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas.
- La resolución del órgano social que decidió crear el asiento, sucursal o representación permanente en la República Argentina.
- La fecha de cierre de su ejercicio económico.
- La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla).
- El capital asignado, si lo hubiere.
- La designación del representante, que debe ser persona física.

Es importante mencionar que la documentación proveniente del extranjero debe estar suscripta por funcionario de la sociedad (certificando dicha facultad ante notario o funcionario público) que acredite:

- Que la sociedad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
- Que tiene fuera de la República Argentina:
- Una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes.
- Activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter.
- Participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública.
- Realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.
- La individualización de quienes sean los socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción.

Asimismo, debe aportar constancia original de la publicación de edicto, cuando se trate de sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina, conteniendo:
- Respecto de la sucursal, asiento o representación, su sede social, capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de su ejercicio económico.
- Respecto del representante, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones al mandato, en su caso y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante.
- Respecto de la sociedad del exterior, los datos previstos en el art. 10 de la Ley N° 19.550, en relación con su acto constitutivo y reformas.

Además, debe aportar un escrito, con la firma del representante designado, con certificación notarial o ratificada personalmente previo a la inscripción, en el cual el mismo debe:
- Denunciar sus datos personales.
- Fijar la sede social si se lo facultó a ello.
- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Creación de una nueva sociedad o participación en una existente

Creemos conveniente mencionar en este punto que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla una importante variedad de tipos societarios, dentro de los cuales, los más utilizados por los inversores extranjeros en la Argentina son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

En estos casos, y a diferencia de la sucursal, estos dos tipos societarios responden, en principio, solo con el capital de la sociedad que se crea o en la cual se participa.

A diferencia de las empresas locales, las sociedades extranjeras que deseen crear una sociedad o participar de alguna sociedad ya creada, deberán acreditar previamente, entre otras cosas, que están constituidas legalmente en sus países de origen, por una parte, e inscribir su contrato social, reformas, otra documentación habilitante y la relativa a sus representantes legales en el Registro Público de Comercio que corresponda.

Sociedad Anónima (SA)

Bajo este formato, la propiedad de la sociedad pertenece a los accionistas, quienes limitan su responsabilidad a sus aportes realizados.

Para su conformación se requiere un mínimo de dos accionistas.

Las acciones pueden cotizar o no en la Bolsa. En el caso de las SA no existen límites a la cantidad de socios (las SRL pueden ser socias de una SA). El funcionamiento de estas sociedades está normado por su estatuto.

La administración está a cargo de un directorio compuesto por uno o más miembros, accionistas o no. La mayoría de los directores debe residir en la Argentina. No obstante, no existen limitaciones relacionadas con la residencia o nacionalidad de los accionistas, aunque si los mismos fueran sociedades comerciales extranjeras, deberán registrarse en el Registro Público de Comercio.

Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Las sociedades anónimas se deben inscribir mediante escritura pública. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben registrarse ante la Inspección General de Justicia (IGJ) y se exige un capital mínimo de $12.000 (doce mil pesos argentinos).

En la Argentina, las sociedades anónimas están sometidas a fiscalización externa e interna:

• La fiscalización externa:

Es ejercida por el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción. Existen además organismos reguladores para ciertas actividades. Por ejemplo, las sociedades que cotizan en bolsa son fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), las entidades financieras, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las compañías de seguros, por la Superintendencia de Seguros (SSN).

• La fiscalización interna:

Por lo general, está a cargo de uno o más síndicos nombrados por la asamblea de accionistas. El cargo de síndico es opcional para las sociedades no controladas en forma permanente por un ente gubernamental. La Ley contempla, además, el control del consejo de vigilancia, ente de objetivos amplios, establecidos por los estatutos. Cabe señalar que esta forma alternativa de supervisión es poco usual en la práctica.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Las SRL comparten muchas características con las sociedades anónimas, excepto por las siguientes condiciones:

• La cantidad de socios no puede exceder de 50 personas.
• Las sociedades anónimas no pueden ser socias.
• No pueden cotizar en bolsa.
• El cambio de socios exige modificar el contrato social.
• Los procedimientos de constitución son más simples.
• Los estatutos son más flexibles.

Como en las SA, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran, pero en este caso los socios garantizan solidaria e ilimitadamente ante los terceros la integración de los aportes.

Los socios pueden tener más de una cuota. Aunque la Ley no restringe la transferencia, el contrato puede hacerlo.

La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecida por el contrato.

Las SRL se pueden constituir por medio de instrumento público o privado. Deben registrarse ante la Inspección General de Justicia. No se exige capital mínimo, sin embargo el mismo deberá guardar relación con el objeto de la sociedad.

Aspectos Registrales comunes para la inscripción de Sociedades en la Argentina

La inscripción de las sociedades comerciales en la Argentina se realiza ante el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la organización y actividades del Registro Público de Comercio están a cargo de la IGJ.

Para formalizar una sociedad en IGJ se necesitan aproximadamente treinta (30) días y se deben seguir los siguientes pasos:

• Solicitar “Reserva de nombre o denominación”:

Para solicitar la Reserva de nombre o denominación debe presentarse el formulario No. 3, el cual se adquiere en la IGJ. Se presenta en el sector “Reserva de nombres” (original y copia) y contiene tres propuestas.

• Formulario de Presentación:

- Formulario N° 1 de constitución y modificación. Acompañado por:
´
* El contrato o escritura de constitución y copias certificadas.
* Dictamen profesional de precalificación.

• Abonar la Tasa Constitutiva o la Tasa Retributiva, según corresponda:

Si se constituirá una SA se abonará, por única vez, una tasa constitutiva en el Banco de la Nación Argentina. Si se constituirá una SRL se abonará, por única vez, una tasa retributiva en el Banco de la Nación Argentina.

• Publicación de Edicto:

El art. 10 “inc. A” de la Ley de Sociedades Comerciales establece que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día un aviso en el diario de publicaciones legales.

Los datos que debe contener son:

- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios.
- Fecha del instrumento de constitución.
- La razón social o denominación de la sociedad.
- Domicilio de la sociedad.
- Objeto social.
- Plazo de duración.
- Capital social.
- Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos.
- Organización de la representación legal.
- Fecha de cierre del ejercicio.

• Depósito Inicial:

Se debe realizar un depósito inicial en el Banco de la Nación Argentina del 25% del capital integrado en efectivo. El mismo se puede realizar en oportunidad de solicitarse la inscripción registral.

• Sociedades Extranjeras que constituyan Sociedad en la Argentina:

Las sociedades extranjeras para constituir sociedad en la República Argentina, deberán previamente a los puntos antes señalados:

- Acreditar que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos ante el juez del Registro Público de Comercio de respectivo.
- Inscribir el contrato original de la sociedad, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales en el Registro Público de Comercio Argentino (en el caso de ser una sociedad por acciones también deberán realizarlo ante el Registro de Sociedad por Acciones).
- Informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal o principales de ellas. Dicha información se acredita con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas posteriores, si las hubiere.

• Acreditar que a la fecha de la solicitud de inscripción, cumplen fuera de la República Argentina con al menos una de las siguientes condiciones:

- Existencia de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes, acompañando al efecto certificación de vigencias de las mismas, expedida por autoridad administrativa o judicial competente del lugar de asiento.
- Titularidad en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter de activos no corrientes de acuerdo con las definiciones resultantes de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Titularidad de activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor patrimonial se deberán acreditar con las definiciones resultantes de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los últimos dos puntos deberán acreditarse con los estados contables de la sociedad y/o certificación suscripta por funcionario de la misma, cuyas facultades representativas también deberán acreditarse, extraída de los asientos contables transcriptos en los respectivos libros sociales.

• Recaudos relacionados con la documentación proveniente del exterior:

La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

Protocolización notarial

La documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, puede presentarse protocolizada en escritura pública otorgada ante Escribano de Registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción.