Marco para Realizar Inversiones en la República Argentina - 3ra parte

Aspectos generales del sistema tributario argentino

En la Argentina los tributos son recaudados por el gobierno nacional, las provincias y las autoridades municipales.

El sistema tributario está estructurado principalmente sobre la imposición a la renta, al patrimonio y al consumo.

En el ámbito nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el ente autárquico que, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Los principales impuestos nacionales son: el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los Impuestos Internos, l Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

En el ámbito provincial, los tributos son recaudados y administrados por las Direcciones provinciales de Rentas, organismos subordinados a los respectivos Ministerios de Economía provinciales.

Los principales impuestos provinciales son el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, y el Impuesto Inmobiliario.

Por último, en el ámbito municipal, los ingresos surgen de la recaudación de diversidad de tasas y contribuciones.

Impuestos Nacionales

Impuesto a las Ganancias (IG)

Todas las ganancias, incluyendo las de capital son gravadas por este impuesto. Las empresas residentes en la República Argentina tributan sobre su renta mundial, pudiendo computar como pago a cuenta de este impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

Se consideran residentes a los argentinos y extranjeros nacionalizados, a los extranjeros con residencia permanente en la República Argentina o que hayan permanecido legalmente dentro del país por doce meses, las sucesiones indivisas de causantes que revistan la condición de residentes argentinos a la fecha de fallecimiento, las sociedades anónimas y otros tipos societarios (empresas unipersonales, asociaciones civiles, fundaciones, etc.) constituidas en el país.

Las sucursales constituidas en la República Argentina de sociedades constituidas en el exterior, son consideradas como entidades residentes y por lo tanto, sujetas al impuesto.

La tasa aplicable tanto para sociedades residentes como para las sucursales constituidas en el país de sociedades no residentes es del 35%.

Una empresa no residente sin una sucursal u otro establecimiento permanente en la República Argentina es sujeto impositivo solo sobre ingresos y ganancias de capital que tengan fuente en Argentina.

El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso. Estas tasas resultan de aplicar el 35% a la ganancia presunta establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Tratados para Evitar la Doble Imposición

La República Argentina ha celebrado Convenios Amplios con distintos países a fin de evitar la doble imposición.

Estos convenios buscan evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta, el capital y/o el patrimonio (Ver Anexo II en el final de este texto).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto que se aplica al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de la comercialización, pudiéndose tomar como pago a cuenta los montos erogados por el pago de este impuesto en las anteriores etapas.

La tasa general del IVA es del 21%, mientras que la alícuota de IVA diferencial (50% menor a ésta) se establece en 10,5%. De esta última, se benefician distintos bienes y servicios: la venta de bienes de capital, el transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de diarios, revistas, folletos y publicaciones periódicas, los programas de medicina prepaga y los intereses sobre préstamos extranjeros y sobre préstamos de bancos locales.

Las importaciones son también gravadas por este impuesto con las mismas tasas que se aplican a los productos o servicios locales.

Las exportaciones no están gravadas y los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras.

La prestación de ciertos servicios, tales como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, está sujeta a una tasa mayor a la general.

Los pagos se ingresan mensualmente, como diferencia entre los créditos fiscales derivados de las compras y los débitos fiscales derivados de las operaciones de venta.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Este impuesto grava todos los activos (localizados tanto en la República Argentina como en el exterior) de empresas argentinas con una alícuota anual del 1%. También se aplica sobre los bienes ubicados en Argentina de propiedad de establecimientos permanentes de personas o entidades extranjeras.

El importe abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias se considera pago a cuenta de este impuesto. Si el Impuesto a las Ganancias determinado resulta mayor que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, entonces sólo se abona el primero. Si por el contrario el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es mayor que el Impuesto a las Ganancias determinado, el excedente puede ser utilizado en hasta 10 (diez) años más para compensar potenciales excedentes del Impuesto a las Ganancias que se determine sobre el gravamen mencionado en primer término.

Se admite el cómputo de un crédito de impuesto por los gravámenes análogos que se hubieren abonado en el exterior por bienes situados fuera del territorio argentino.

Asimismo, corresponde ingresar anticipos a cuenta del impuesto que en definitiva se determine en cada período fiscal.

Impuesto sobre los Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales reviste carácter de impuesto patrimonial, porque recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, siendo sujetos pasivos del tributo las personas físicas y las sucesiones indivisas.

Las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente al 0,5% de sus bienes personales cuyo valor se ubique entre los $305.000 y $750.000. Por encima de esta suma y hasta $2.000.000, la tasa de este impuesto asciende al 0,75%. Entre $2.000.000 y $5.000.000, la tasa es del 1%. Valores superiores a los mencionados deberán tributar una tasa del 1,25%.

Cabe señalar que los sujetos radicados en la Argentina tributan sobre los bienes situados en la República Argentina y en el exterior. Los individuos domiciliados en el exterior están sujetos al impuesto solo sobre sus bienes situados en la República Argentina.

El régimen aplicable es el de Responsable Sustituto siendo la tasa aplicable del
1,25%. No obstante, a partir del período fiscal 2002 rige una presunción que no admite prueba en contrario, según la cual pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas, aquellas acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades argentinas cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

Asimismo, a partir de entonces, las sociedades argentinas se encuentran obligadas a determinar y efectuar el ingreso del impuesto que recae sobre las acciones y/o participaciones en el capital de sociedades argentinas en carácter de responsables sustitutos, calculándose el gravamen mediante la aplicación de una alícuota del 0,50% sobre el valor determinado de las acciones y/o participaciones (patrimonio neto de la sociedad argentina al 31 de diciembre de cada año, salvo ciertas excepciones).

Impuestos Internos

Gravan el consumo de ciertos productos a diferentes alícuotas y con distintos requisitos
de declaración y pago. Por lo general, estos impuestos alcanzan a los fabricantes o importadores cuando venden el producto.

Impuestos a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes

El impuesto recae sobre los créditos y débitos en las cuentas corrientes bancarias del titular, siendo la alícuota general del 0,6% para los débitos y 0,6% para los créditos.

Asimismo, se encuentran gravados al 1,2% todos los movimientos o entregas de fondos cuando se efectúen a través de sistemas de pago organizados que reemplacen el uso de las cuentas corrientes bancarias.

Cabe señalar que existen ciertas alícuotas diferenciales y exenciones aplicables a determinadas operaciones.

Aranceles sobre Importación de Bienes

Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos.

En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales. En referencia al MERCOSUR los derechos de importación para el comercio intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona.

Otros impuestos que los importadores deben pagar son

Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$1.750) y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF).

Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos especiales), y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).