Marco para Realizar Inversiones en la República Argentina – 4ta parte

Impuestos Provinciales

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Todas las jurisdicciones argentinas (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) aplican este Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cualquier empresa que realice una actividad comercial, industrial, agrícola, financiera o profesional.

Este impuesto grava cada transacción comercial, sin ningún crédito fiscal por los impuestos pagados en las etapas anteriores.

Las tasas varían según el tipo de actividad y la Ley de cada jurisdicción, entre el 1,5% y el 4%. (Las actividades primarias e industriales, en general, gozan de exenciones). Se paga por año calendario, con anticipos mensuales o bimestrales, según disponga cada jurisdicción.

Impuesto a los Sellos

Se trata de un impuesto provincial vigente en todas las provincias de la República Argentina, aplicable en general a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados.

En general, la alícuota del impuesto es del 1%, aunque varía según el tipo de acto y la legislación de la jurisdicción donde el citado acto produzca efectos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impuesto sólo grava la transferencia de inmuebles y los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales.

La alícuota aplicable a la transferencia de inmuebles asciende a 2,5% y la de locación o sublocación de los mismos a 0,5%.

Impuesto Inmobiliario

Los inmuebles situados en cada una de las jurisdicciones deben pagar impuestos anuales, cuyo importe surge de la aplicación de alícuotas que fija la Ley impositiva sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, y de las mejoras.

El Impuesto Inmobiliario es un impuesto real, que se aplica en función del valor de la tierra y edificios sin atender a las condiciones personales del contribuyente.

Es un tributo cuyo monto lo determina la autoridad de aplicación. Se calcula conforme a las leyes impositivas de cada período fiscal, que establecen las escalas de valuaciones y alícuotas que se aplicarán sobre la base imponible conforme la modalidad prevista para cada tipo de inmueble.

Tasas Municipales

Tasas retributivas por servicios

Por la prestación de servicios de seguridad industrial, higiene y similares, los fiscos municipales perciben las tasas que pueden establecer en función de los ingresos o bien de otros parámetros fijos como número de personal, capacidad de fuerza motriz, etc.

Marco legal para la contratación de personal en La Argentina

El contrato de trabajo puede asumir modalidades diferentes. Sin embargo la regla general está dada por el contrato por tiempo indeterminado, cuyo fin es la permanencia y continuidad de la relación laboral.

Tipos de Contratación

Los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado, salvo que exista una previsión específica que establezca algo en contrario.

La Ley establece un período de prueba de 3 meses, que se puede extender a 6 por convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización alguna.

La legislación local contempla la posibilidad de realizar contratos de trabajo a tiempo parcial. En ese caso, la duración no podrá exceder las 2/3 partes de la jornada normal y su duración se fijará por convenio colectivo de trabajo.

En el régimen de jornada reducida no existe la posibilidad de realizar horas extras.

Sueldo Anual Complementario

Los obreros y empleados en relación de dependencia cobran por Ley un sueldo extra como bonus (“aguinaldo”), que se paga en dos cuotas semianuales, en junio y diciembre.

Cada cuota es igual al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre.

Vacaciones

La duración de las vacaciones depende de la antigüedad del vínculo laboral: 14 días si el trabajador cuenta con más de seis meses y menos de cinco años de servicio, 21 días si ha prestado entre cinco y diez años de servicio, 28 días si ha prestado entre diez y veinte años de servicio y 35 días si el período de servicio del trabajador es de 20 años o más.

En el caso de que el trabajador haya prestado menos de seis meses de servicio, le corresponde un día de vacaciones por cada veinte días trabajados.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar al empleado en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado, siempre que haya sido al menos tres meses.

Desvinculación laboral

Para dar fin al contrato laboral en forma previa a la terminación del mismo, debe notificarse a la otra parte (preaviso).

El preaviso debe ser dado por el trabajador con una antelación de 15 días, y por el empleador de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años y de dos meses cuando fuere superior.

La indemnización por despido equivale a un doceavo del salario básico mensual más alto recibido por el empleado durante el último año o durante el tiempo trabajado si fuese menor, por cada mes de trabajo o fracción mayor a 10 días.

La remuneración más alta tomada como base no puede ser mayor a tres veces el promedio mensual de todas las remuneraciones consideradas en el convenio colectivo aplicable al trabajador en cuestión.

La indemnización mínima no puede ser menor que dos doceavos de la más alta remuneración básica mensual recibida por el empleado durante el último año de servicio.

Cuando el empleador dispusiese el despido porque el trabajador ha incurrido en una injuria laboral (de suficiente gravedad) que impide la continuación del vínculo, este último no tiene derecho a cobrar las indemnizaciones previstas en la legislación laboral.

Cargas Sociales a abonar

Las empresas efectúan contribuciones patronales a fin de atender los servicios de seguridad social de sus empleados.

Estas contribuciones cubren las asignaciones familiares, servicios médicos, fondos de pensión y desempleo. Las contribuciones ascienden al 27% para empleadores cuya actividad principal es la locación y prestación de servicios y del 23% para los restantes empleadores.

A fin de promover la creación de nuevos puestos de trabajo entre las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), se implementó una reducción de las alícuotas de las contribuciones a la seguridad social para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

La rebaja alcanza a un tercio de las contribuciones vigentes. Al mismo tiempo, todas las compañías radicadas fuera de la región metropolitana sin importar su tamaño, podrán computar como crédito fiscal en el IVA un porcentaje de los montos pagados en concepto de contribuciones patronales.

Jornada Laboral

La duración normal del trabajo es de 8 horas por día o 48 horas semanales. Asimismo, la jornada laboral puede extenderse con horas extras las cuales se abonan con un adicional del 50% los días normales mientras que los sábados después de las 13:00 horas, domingos y feriados se abonan con un adicional del 100%. El trabajo nocturno está permitido, no pudiendo superarse las 7 horas diarias comprendidas entre las 21:00 y las 7:00 horas.

Existen 12 feriados nacionales al año, los mismos son:

Enero 1° Año Nuevo
Marzo 24 Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Marzo/Abril * Semana Santa - Viernes Santo
Abril 2** Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Mayo 1° Día del Trabajo
Mayo 25 Aniversario del Primer Gobierno Patrio
Junio 20*** Día de la Bandera Nacional
Julio 9 Día de la Independencia Nacional
Agosto 17*** Aniversario de la muerte del general José de San Martín
Octubre 12** Día de la Raza
Diciembre 8 Día de la Inmaculada Concepción
Diciembre 25 Navidad

* Feriado de fecha variable.
** Feriado que si se produce un día martes o miércoles, se traslada al lunes anterior y, si coincide con un día jueves o viernes, se cumple el lunes siguiente.
*** Feriado que será cumplido el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
* Feriado de fecha variable.
** Feriado que si se produce un día martes o miércoles, se traslada al lunes anterior y, si coincide con un día jueves o viernes, se cumple el lunes siguiente.
*** Feriado que será cumplido el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

En la República Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones deben aprobarse por los dos tercios de sus miembros. Actualmente el salario se encuentra en $1.500 (US$ 380 aproximadamente).

Las principales leyes y reglamentos vigentes que regulan los aspectos laborales y previsionales en la República Argentina, son los siguientes:

• Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
• Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y Decreto Nº 467/88.
• Leyes de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 y 25.250.
• Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
• Leyes del Régimen de Reforma Laboral Nº 25.013 y 25.877.
• Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
• Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241.
• Ley del Régimen de Asignaciones Familiares Nº 24.714.
• Leyes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Obras Sociales Nº 23.660 y 23.661.

Marco normativo de incentivos a la Inversión

Dentro de la legislación argentina se destacan normas que alientan específicamente ciertas áreas de la economía. En el presente capitulo se enuncian algunas de estos incentivos vigentes a la fecha y que pueden ser tenidos en cuenta como factor de decisión.

Incentivos a la inversión en bienes de capital e infraestructura

• Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
• Reducción del arancel de importación de bienes de capital.
• Reducción del IVA.
• Incentivo a la producción de bienes de capital, informática, telecomunicaciones y maquinaria agrícola.
• Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión.
• Líneas de producción usadas.
• Importación temporal de bienes de capital.

Incentivos sectoriales

• Régimen de Promoción Automotriz.
• Régimen de Promoción de la Industria del Software.
• Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
• Régimen de Promoción de Biocombustibles.
• Régimen de Promoción Minera.
• Régimen Forestal.
• Programa de Incentivos a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
• Obras de infraestructura pública.
Incentivos a la localización: regímenes provinciales y zonas francas
• Regímenes provinciales.
• Zonas Francas.
Incentivos a la innovación y el desarrollo tecnológico
• Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR).
• Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT).
• Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT).
• Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT).
• Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Incentivos al empleo

• Plan Integral para la Promoción de Empleo: Más y Mejor Trabajo.
• Programa de Formación y Certificación de Competencias.
• Crédito fiscal para capacitación de PyMEs.
• Régimen de crédito fiscal para cursos de educación técnica.
Programas de financiamiento
• Líneas de crédito del Banco de la Nación Argentina (BNA).
• Líneas de crédito del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
• Líneas de crédito del Consejo Federal de Inversiones (CFI).
• Créditos a tasa subsidiada para MiPyMEs.
• Fondo Nacional de Desarrollo para la MiPyME (FONAPyME).

Promoción de las exportaciones

• Reintegros a la exportación.
• Draw Back.
• Importación temporaria para perfeccionamiento industrial.
• Exportación de plantas “llave en mano” (turn key).
• Régimen de Aduana Factoría (RAF).
• Régimen de Aduana Domiciliaria.
• Reembolsos a las exportaciones desde puertos patagónicos.
• Subsecretaría de la PyME y Desarrollo Regional.
• Fundación Export.Ar.