LA DEMANDA (PARTE III)

¿QUÉ DETERMINA LA DEMANDA DE UN BIEN?

Conocer qué determina la demanda de un bien es uno de los aspectos más importantes para entender el funcionamiento de la economía de un país, ya que la “demanda agregada de la economía” (concepto que ya vimos) va a estar determinada por lo que determina la demanda del conjunto de los bienes que se ofrecen en una economía. Para hacerlo más fácil, en una economía que está en una situación que los economistas llamamos de “pleno empleo”, hay una buena demanda de los bienes que se ofrecen en la misma, y por el contrario, una economía que está en recesión es una economía en que la demanda de sus productos es menor que la cantidad que los productores están dispuestos a ofrecer.

            Ejemplo: si tengo una fábrica de zapatos, con capacidad para producir 300 pares de zapatos por mes, y me demandan los 300 pares de zapatos, y lo mismo les pasa a todos o a la mayoría de los productores de bienes del país, la economía está en “pleno empleo”, la demanda agregada “vacía” al mercado. Si en cambio me compran 200 de los 300 pares de zapatos, la demanda de mis productos es inferior a lo que “puedo ofrecer u ofrezco” en el mercado. Si esta última situación la experimentan todos o la mayoría de los productores de bienes del país, la economía está en “recesión”.

            De lo expuesto surge la importancia de saber qué es lo que determina la demanda de los bienes, y consecuentemente la “demanda agregada de una economía” (ya vamos incorporando expresiones propias de la ciencia económica).


La necesidad del bien en cuestión

Si bien puede parecer una verdad de Perogrullo, cabe señalar que la necesidad de un bien es el principal determinante de su demanda. Habíamos comentado en una presentación anterior que los bienes económicos son bienes escasos que satisfacen necesidades. La satisfacción de necesidades es determinante de la demanda de un bien.

            Esa “necesidad” no debe entenderse exclusivamente como algo que una persona necesite imperiosamente para vivir, como puede ser un alimento, sino todo aquello que una persona necesite para desempeñar su trabajo o que de acuerdo a su psicología lo aprecie como una necesidad propia a satisfacer. Es decir, la necesidad puede ser tanto la de alimentarse como otras derivadas de la complejidad de la vida en sociedad (el contar con una computadora para realizar mi trabajo), o el contar con un celular para satisfacción personal. Steve Jobs, el recientemente desaparecido fundador de “Apple”, expresaba que “Muchas veces, la gente no sabe lo que quiere hasta que se lo mostrás”. 

            Si bien la relación entre necesidad y demanda es evidente, un ejemplo del impacto de una necesidad sobre la demanda de un bien se puede apreciar en la “nueva necesidad” de contar con productos que usualmente se utilizaban sólo como alimentos, para producir combustibles (biocombustibles), como, por ejemplo, bienes tales como la caña de azúcar, el aceite de soja y el de otras oleaginosas. Por razones ambientales, muchos países han dictado leyes que exigen reemplazar parcialmente el consumo de hidrocarburos por biocombustibles. Esto ha derivado en un aumento de la demanda de productos agrícolas que usualmente se utilizaban sólo como alimentos.


La Renta y los precios

A los efectos de los análisis económicos, los dos principales determinantes de la demanda que son tenidos en cuenta son:

a) La renta, el ingreso, que reciben los consumidores.

Este determinante es muy claro. Cuanto mayores sean los ingresos que reciben los consumidores mayores serán sus consumos, mayor será la demanda de productos, ya sea de un producto en particular, como la demanda en general de toda la economía. Como ejemplo podemos mencionar el caso de una persona a la que le gusta leer y le aumentan sus ingresos, entonces aumenta su consumo de libros y revistas. Otro ejemplo es el caso de una persona que ante un aumento de sus ingresos decide comprarse un automóvil.

            Si el aumento de los ingresos es generalizado entre los distintos consumidores, entonces los productores verán aumentar sus ventas como consecuencia de ese aumento de los ingresos, de las rentas, de los consumidores. Ejemplo: la fábricas de automóviles verán aumentar el total de vehículos vendidos en un determinado período de tiempo, comparado con otro.

            Un ejemplo a nivel país es el hecho usualmente mencionado de que la población china ha aumentado el “consumo de proteínas”, es decir reemplazado el consumo de alimentos de origen vegetal por otros de origen animal. Según los analistas, la causa de este aumento de alimentos de origen animal se encuentra en que la población china ha visto aumentar sus ingresos, su renta, lo que ha llevado a la misma a aumentar la demanda de alimentos de mayor calidad (y consecuentemente de mayor precio), como así también provocado el aumento de productos agrícolas para usar como forraje, es decir, como alimento de animales proveedores de carne para consumo humano.

“ ... El consumo para alimento y el uso para forraje son particularmente respuesta al incremento de las rentas en los países en desarrollo, con cambios en los gustos hacia dietas mas diversificadas. Este crecimiento provee la base para un aumento de la demanda mundial y del comercio de productos agrícolas”
 (Revista Conciencia Rural, Agricultura, 18/2/1,     http://www.concienciarural.com.ar/articulos/agricultura/usda-proyecciones-agricolas-hasta-el-2020/art3304.)

b) El precio del producto o productos.

Este determinante de la demanda también resulta muy claro. Si el precio de un producto baja, aumenta la demanda de ese producto, si el precio del mismo aumenta, desciende su cantidad demandada.

            Ejemplo: hoy en día los precios de las notebooks son muy inferiores a los precios de las mismas de cuatro años atrás. La consecuencia de esto es que hoy se demanden más notebooks que hace cuatro años. Por distintas situaciones, como puede ser el avance tecnológico, que abaratan el precio de un producto, el producto pasa a resultar más “accesible” al consumidor. Bajó su precio, subió su demanda.

            Otro ejemplo es el caso inverso. Sube el precio de un producto, baja su demanda. Puede ocurrir que si aumenta el precio de la carne, se consuma menos carne; o sube el precio de la tarifa de los taxis, y la gente decide tomar menos taxi.

            La relación entre la demanda de un bien y su precio es una relación fundamental en economía, que se denomina la “LEY DE LA DEMANDA”, según la cual, si sube el precio de un bien baja su demanda, y si baja, sube su demanda.

Casos particulares

a) Bienes inferiores

Hay bienes respecto de los cuales un aumento del ingreso de los consumidores no se traduce en un aumento de la demanda de los mismos, sino todo lo contrario. Son los llamados “bienes inferiores”. Ejemplo: al aumentar los ingresos de las personas, baja el consumo de cortes de carne de inferior calidad, y aumenta el de los cortes de carne de mayor calidad.

b) Bienes sustitutos

Supongamos el caso en que en lugar de aumentar los ingresos del consumidor, baja el bien de un producto, y como consecuencia de esta baja en el precio se ve afectada la demanda de otro producto. Ejemplo: en una ciudad chica, donde las bicicletas son usadas como medio de transporte, baja el precio de las motocicletas. Esta baja en el precio de las motocicletas produce un aumento de la demanda de éstas y una baja en la demanda de bicicletas. Es decir, el precio de las bicicletas no varió, pero se verificó una baja en el precio de un bien sustituto de las mismas, las motocicletas.

c) Bienes complementarios

Son aquéllos bienes cuya demanda se modifica porque varía el precio de otro bien que se consume con el mismo. Ejemplo: supongamos que aumenta considerablemente el precio del gasoil, precio que era el principal atractivo para comprar un automóvil que funcione con ese tipo de combustible. Es decir, el gasoil es un bien complementario de un auto “a gasoil”. El aumento considerable del gasoil lleva a una reducción en la demanda de los automóviles “gasoleros”.


La moda como determinante de la demanda

La moda también es un determinante de la demanda, aunque la misma tenga un efecto no tan generalizado en la economía, sino más referido a un bien en particular. Hay productos que “se ponen de moda”, verificándose un aumento en su demanda (y por lo tanto en su precio -ver más arriba “ley de la demanda”-).


Por el Lic. Gabriel Sullivan

PRÓXIMO TEMA: “LA ELASTICIDAD DE LA DEMANDA”

PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 388/2011
BO: 04/11/2011

Procedimiento Fiscal. Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera

Se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos, valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, como así también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212
BO: 08/11/2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta “Con inconsistencias”

Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.

RESOLUCIÓN (Sec. Comunicación Pública) 38/2011
BO: 17/11/2011

Procedimiento Fiscal. Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Procedimiento para la cancelación mediante espacios publicitarios. Adecuaciones

En su momento -a través del D. 1145/2009- se dispuso la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
En esta oportunidad se conforma la Unidad de Gestión -del D. 1145/2009- la que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental de la ejecución de los convenios suscriptos para la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales, y se aprueban las Normas Procedimentales de Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública -en el marco del citado decreto-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3221
BO: 21/11/2011

Monotributo. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a Cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios

Se fija en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino (SIPA), y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.
Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes respectivamente.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3225
BO: 30/11/2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Regulación y forma de pago. Posibilidad de cancelación de honorarios mediante transferencia electrónica de fondos

Se establece el procedimiento para realizar el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 432/2011
BO: 30/11/2011

Procedimiento Fiscal. Honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas. Precisiones en la operatoria para su pago

Se establecen precisiones en relación a la operatoria que se debe realizar para el pago de los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representes o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -RG (AFIP) 3225-.

LAS 4c TE RECOMIENDAN

ACORAZADO POTEMKIM
17 DE DICIEMBRE – 21 HS PUNTAL
PARQUE CENTENARIO
ENTRADA LIBRE Y GRATUITA

En el marco de la presentación en el Festival Conectar de Estudio Urbano, que se realizará en el Anfiteatro del Parque Centenario de Buenos Aires, el sábado 17 de diciembre, con entrada libre y gratuita se presentará el grupo ACORAZADO POTEMKIM, junto con las bandas La Taza Calva, Nunca Taxi, Rashplan, Globo y Hyperknox.

LIMA Y MORLOK
VIERNES 16 DE DICIEMBRE | 21 HS
CENTRO CULTURAL MARCO DEL PONTO | ARTIGAS 202
ENTRADAS LIBRE Y GRATUITA - SE RECIBEN ALIMENTOS PARA UN COMEDOR
NO SE SUSPENDE POR LLUVIA

Para despedir el año, el 16 de diciembre Lima vuelve a presentarse en vivo en el Centro Cultural Marcó del Pont, junto con el mítico grupo Morlok, con el que comparten dos de sus integrantes.
En esta oportunidad, la banda recorrerá parte de las canciones que incluyó en su segundo disco “Encuentro con el Poeta”, junto con sus clásicos eléctricos y furiosos que tanto los caracteriza, incluidos en su primer disco “Ciudad Riachuelo”.
Por su parte, Morlok estará tocando sus clásicos rockeros, junto con la presentación de su nuevo bajista.

Para contactarte con Lima:
www.lima2.tk
lima.fusion.rock@gmail.com
lima.fusion.rock@hotmail.com
Facebook: Lima Banda de Rock
http://www.myspace.com/limafusionrock

Por Dr. Ricardo Sielas

PRESENTACIONES DE CONCEPTOS DE ECONOMÍA: LA DEMANDA PARTE 2


Demanda Agregada

Cuando nos referimos al conjunto de las personas, empresas y dependencias gubernamentales, demandando la totalidad  de los bienes que se adquieren en una región, país, conjunto de países (ej: MERCOSUR, Unión Europea) o en el mundo considerado como un todo, los economistas suelen hablar de la “demanda agregada”.

Se llama “demanda agregada” porque “se agregan”, se suman, las demandas de todos las personas, empresas y dependencias gubernamentales en relación a todos los bienes que las mismas adquieren. Entonces, no nos asustemos cuando leemos o escuchamos “demanda agregada”, no es otra cosa que la demanda total de la economía de una determinada región, país o conjunto de países (por ejemplo, en la transcripción que se realiza a continuación se refiere a la economía estadounidense).

Diario “El Cronista Comercial” 13-09-11 19:34

Título: “Crece en Estados Unidos la brecha entre ricos y pobres
...
Al mismo tiempo, la creciente brecha en los ingresos de la población está preocupando a las autoridades que fijan las políticas del gobierno; temen a los efectos sobre la demanda agregada si los salarios siguen estancados....”

Importancia de los datos sobre la demanda

La demanda de un bien es importante en las noticias económicas porque, cabe recordar, la economía se ocupa del acceso a bienes escasos por parte de los individuos, de la posibilidad de que la gente pueda acceder a, contar con, adquirir, un bien económico. Si aumenta la demanda de un bien, por ejemplo, puede querer decir que hay más gente que accede a un bien escaso, que es la finalidad de
la administración de la economía de un país. Ejemplo: si la demanda de autos nuevos aumentó en 2010 en relación a 2009, lo que me está queriendo decir es que en el 2010 hubo más gente que en 2009 que pudo adquirir un automóvil nuevo, que es mayor la cantidad de gente que accede a bienes escasos o económicos. Por supuesto, no es la única variable para analizar el curso de una economía, pero es una muy importante  a los efectos.

Conclusión

Repasando las dos presentaciones sobre la demanda al momento, podemos concluir que:

- La demanda es la cantidad de un bien o conjunto de bienes que una persona, empresa o dependencia gubernamental, o un conjunto de ellas, adquirieron, adquieren habitualmente o se estima que adquirirán en un determinado período de tiempo.
 
- Si bien la demanda se refiere a cantidades, la misma puede ser expresada implícitamente  pesos o porcentajes.

- La demanda que efectúan en forma directa las personas se denomina “demanda de las familias o de las economías domésticas” o “consumo”.

- La “demanda agregada” no es otra cosa que la demanda del conjunto de bienes de una economía (región, país, conjunto de países, o incluso considerando al mundo como un todo).

- Los datos sobre la demanda importan porque nos ponen de manifiesto en qué medida se tiene acceso a bienes escasos.

¡ Gracias por vuestra atención !!!

Próxima Presentación:
¿QUÉ DETERMINA LA DEMANDA DE UN BIEN?

Por Gabriel Sullivan
Licencia en Economía - Contador Público Nacional


LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO PILAR DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO


La Constitución Nacional y los Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la misma con la Reforma de 1994, consagran los derechos de defensa, al debido proceso legal y al acceso efectivo a la tutela judicial.

Concretamente, el artículo 18 de la Constitución por un lado, determina concretamente la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Por otro lado, la Convención Americana de Derechos humanos, en su artículo 8 reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El artículo 25 de la citada convención no sólo dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, sino que establece el compromiso de los Estados parte a “garantizar que la autoridad competente prevista en el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.”

Un aporte interesante del derecho comparado en la materia, lo constituye el artículo 6° del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, que resulta por su precisión y exactitud, un buen ejemplo normativo para tener en cuenta en las discusiones de futuros procesos de reformas constitucionales. En su redacción textual dicho artículo dice que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones   de   carácter   civil  o


sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”. Dispone además el pronunciamiento público de la sentencia, la presunción de inocencia y la estipulación de una serie de derechos como el trascendente derecho del imputado a “disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”, entre otros. En referencia a la importancia de este artículo en el marco legal europeo, el Tribunal de Derechos Humanos del “viejo continente”, ha sostenido que “las garantías procedimentales que establece el artículo 6 aseguran a cada persona el derecho a que cualquier reclamación relativa a sus derechos y obligaciones de carácter civil pueda ser presentada ante un tribunal; incluyendo de ese modo el «derecho a un tribunal», del que el derecho de acceso, como es el derecho a incoar un procedimiento ante los tribunales en asuntos civiles, constituye un aspecto”.

La enumeración de ejemplos de derecho interno o comparado que consagran normativamente el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien interesantes, de todos modos no resulta objeto central de estas líneas. Intentamos destacar esencialmente al referido derecho como uno de los pilares esenciales sobre los cuales se estructura el régimen republicano democrático. Independientemente de los debates doctrinarios que puedan plantearse respecto de su naturaleza jurídica- la tutela como



mecanismo o como derecho fundamental-, entendemos que una democracia que no garantiza a sus ciudadanos-soberanos el derecho de accesibilidad al sistema jurisdiccional esta viciada en sus entrañas, y en consecuencia, profundamente desnaturalizada en su sentido originario.

El Poder Judicial es el lugar por excelencia donde el ciudadano encuentra respuesta ante las arbitrariedades del Estado o ante los diferendos que se suscitan con sus conciudadanos. Si el acceso a esa respuesta no encuentra traba alguna, y se la obtiene en forma rápida, mediante el dictado de resolución fundada emitida por operadores judiciales incuestionables, la plena vigencia de los derechos constitucionales estará garantizada. De lo contrario, estaremos ante un sistema democrático imperfecto, donde quizás las autoridades ejecutivas y legislativas puedan ser elegidas en las urnas, pero donde los derechos fundamentales no sólo pueden no ser respetados o incumplidos sino que no se encuentra asegurada la accesibilidad al poder del estado que precisamente se encarga de remediar dicho incumplimiento.

La totalidad de los derechos reconocidos en la norma fundamental no tendrían sentido, si la tutela jurisdiccional no es efectiva, desmoronándose de ese modo en forma escandalosa los valores, principios y objetivos sobre los que se asienta el sistema democrático.

Por Juan E. Fentanes
Abogado y periodista - Gentileza de Tiempo Judicial

DETALLE DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL EN EL MES DE OCTUBRE

LEY (Poder Legislativo) 26701
BO: 04/10/2011
Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones
impositivas
Se aprueba el Convenio Constitutivo de Banco del Sur, que prestará asistencia
crediticia en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito
territorial de UNASUR.
Señalamos que se establecen las siguientes exenciones tributarias:
* Tanto el Banco como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las
operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto,
estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos
aduaneros;
* Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios que el Banco abone
a sus consejeros y directores, funcionarios y empleados que no fueran de la
misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se
desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos;
* Los países miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos
e intereses independientemente de la persona del tenedor.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables.
Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con
respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a
fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de
exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la
ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes
ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del
impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha
del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del
impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes
respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico
período de exportación.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011
Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación
del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual
las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de
venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el
momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará
evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos
tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y
asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los
motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá
consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del
Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su
clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes
obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las
sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la
ley 24769 penal tributaria.

LAS 4c TE RECOMIENDAN

GROOVE EXTREMO
MORBO Y MAMBO

INDEPENDIENTE | 2011
18 y 19 DE NOVIEMBRE | 23HS
CLUB CULTURAL MATIENZO
BENJAMIN MATIENZO 2424 | COLEGIALES
ENTRADA $25

Morbo y Mambo es un grupo de origen marplatense cuyo sonido cautiva a
Buenos Aires hace dos años. Luego de establecerse en el underground a fuerza
de personalidad trabajada, editan ahora su primer disco, de modo
independiente, grabado en vivo en Estudios ION. No hay etiqueta —dub,
afrobeat o psicodelia— que los defina enteramente. Es más bien un explorar
constante, con espacio para la sorpresa y el desprejuicio, que por instinto (o
apetito) se nutre de elementos de varios géneros. La piedra angular de la
banda es su groove atlético. Echando raíces en esa base rítmica y contagiosa,
crece la enredadera de sonidos: voces camufladas, guitarras en perfecta
amalgama, trompeta y trombón como frutos inasibles. El movimiento es el
mambo: envolvente y atrapante. Si bien varias de sus composiciones tienen
estructuras cerradas, siempre hay lugar para la improvisación, el impacto, el
morbo. El espectador nunca sabe con qué show se va a encontrar. El grupo
puede atravesar zonas densas donde cuece los caldos del dub y salir airoso de
esas indagaciones espesas con un ritmo funk brillante y exquisito. Luego
llegan los desmadres de rock, la psicodelia; todo en medidas porciones
intuitivas. Hay aquí algo del oleaje del Atlántico, de olas rompiendo en
lugares insospechados; hay algo también de Buenos Aires, Nueva York, San
Pablo…

FEDERICO BARDOTTI BANDA
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE | 21 HS
LA TRASTIENDA CLUB | BALCARCE 460
ENTRADAS A LA VENTA DESDE $40

Ahora es el segundo disco de Federico Bardotti y el primero de Federico
Bardotti Banda. Una auspiciosa obra de música popular argentina, vertebrada
por folclore y rock, y a la vez plagada de un profundo mestizaje de
tradiciones y amores, de ritmos e instrumentación. Ahora fue producida por
Bardotti, Sebastián Taty Calá y Cóndor Sbarbatti (de La Bersuit), editada a
través de un convenio entre Folklore Buenos Aires (programa de la Dirección
de Industrias Creativas de la Provincia de Bs. As.) y Pirca Records, y es
distribuida por EMI. Cuenta con invitados especiales como Franco Luciani,
Adriana Leguizamón y Violeta Bernasconi, entre otros. Ahora es una oda a la
canción que se comparte y unifica. Son doce piezas expansivas, habitadas por
la polirritmia de chacarera, pop, rock, carnavalito, zamba, funk, blues,
chamamé, malambo y vidala. Un compendio de fusión y mestizaje que
imparte su esencia desde el corazón de la canción, la lírica amable y la
música compartida en versión coral. Fue registrado en formato eléctrico, con
instrumentación analógica y digital, atendiendo a las huellas de nuestra
historia pero mirando hacia delante. En su mayoría, las composiciones son de
Bardotti, músico proveniente del oeste del Gran Buenos Aires, que ya había
sembrado un ápice de belleza a través de Convite, disco producido en forma
independiente, en 2008. La canción “No canto para olvidarte”, integró el
primer Catálogo de Artistas de FolkloreBA 2010, que lo signó como uno de los
referentes del nuevo sonido del folklore. Su formación obedece al sentimiento
de dos maestros inefables: Juancho Farías Gómez y Raúl Peña.
Texto de Ricardo Cabral.

LIMA SE PRESENTAN EN VIVO
Sábado 19 de Noviembre
21 hs ultrapuntual
Centro Cultural Marco del Pont
Artigas 202 – Frente a la Estación de Flores de la Línea Sarmiento
Entrada Libre y Gratuita

Tras el éxito en la presentación de su último espectáculo ELEFANTESIS, Lima
vuelve a presentarse en vivo en el Centro Cultural Marcó del Pont, junto con
el grupo Caras Nómades. En esta oportunidad, la banda recorrerá parte de las
canciones que incluyó en su segundo disco “Encuentro con el Poeta”, junto
con sus clásicos eléctricos y furiosos que tanto los caracteriza, incluídos en su
primer disco “Ciudad Riachuelo”.

Para contactarte con Lima:
www.lima2.tk
lima.fusion.rock@gmail.com
lima.fusion.rock@hotmail.com
Facebook: Lima Banda de Rock
http://www.myspace.com/limafusionrock

por Leandro Frías
Productor – Comunicador – Manager – Docente – Músico
www.leandrofrias.com.ar

EL FISCAL DE ESTADO, UN FUNCIONARIO JUDICIAL


En la causa “Szelagowski, Ricardo c/Estado Nacional AFIP s/acción declarativa de certeza”, de fecha 28 de septiembre de 2010, nuestro más Alto Tribunal se expidió sobre una demanda promovida por el actor, con el objeto de que se declarara que las remuneraciones que percibe como Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires se encontraban exentas del impuesto a las ganancias.

En tal sentido, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar lo decidido en la anterior instancia, había rechazado la demanda promovida, lo que finalmente fue revocado por la Corte.

Interpretación de la Cámara

Para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal de alzada había señalado, en primer lugar, que la ley 24.631 - en lo que interesa – había derogado la exención que - el inciso “p” del art. 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias - consagraba para las remuneraciones de los jueces nacionales y provinciales.

Tras ello, había juzgado que la acordada 20/96 (por la que la Corte había declarado que la norma que había eliminado esa exención era inaplicable para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación) no favorecía al demandante, en tanto - sin desconocer la relevante función institucional confiada por el ordenamiento local al Fiscal de Estado - éste no integraba el Poder Judicial, de manera que no se encontraba comprendido en la aludida exención, máxime teniendo en cuenta que esa clase de normas "deben ser objeto de una interpretación estricta".

Por otra parte, había entendido que no se vulneraba el principio de igualdad por la circunstancia de que los fiscales de estado de otras provincias no abonaran el impuesto a las ganancias, pues tal diversidad "no es sino consecuencia de la organización federal del país", que permite "el tratamiento dispar en la regulación de una institución típicamente local, como lo es, el Fiscal de Estado".

El Fiscal de Estado

Contra tal sentencia, el actor dedujo recurso extraordinario, planteando agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, los que debían ser considerados en primer término, ya que de ser admitida la existencia de ese vicio en el pronunciamiento, no habría sentencia propiamente dicha.

En el presente caso, se entendió que había operado dicha doctrina, por haberse prescindido de considerar la equiparación del Fiscal de Estado con el Procurador General y por haber efectuado una interpretación "distorsionada" y "parcializada" de las normas locales relativas al Fiscal de Estado.

Por ello se hacía imprescindible - para una adecuada decisión del pleito - establecer el carácter que reviste el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires dentro de la organización de las instituciones de esa provincia.

Al respecto se puntualizó que la posición sostenida por el actor a lo largo del pleito se fundaba en la relevancia institucional de la magistratura que ejercía y en las garantías de independencia y estabilidad de que gozaba en sus funciones, lo que permitiría equipararlo, en su concepto, a un funcionario judicial - en cuanto a la intangibilidad de sus remuneraciones – e impediría que se las grave con el impuesto a las ganancias: concurrirían a su respecto las mismas razones de raigambre constitucional que obstan a que se aplique dicho tributo sobre las retribuciones que perciben los jueces.

En efecto, el actor había puesto de relieve la estrecha relación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con el Ministerio Público, y para demostrar tal relación, tras señalar que se trataba de un órgano de control independiente, ajeno a la esfera del Poder Ejecutivo, y citar precedentes que se remontan al siglo XIX, destacó - como concreta manifestación de ese vínculo - que el decreto-ley 7543/69 (actualizado por sucesivas leyes) asignaba al Fiscal de Estado "un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia" (art. 43); prevía que en caso de vacancia o excusación del Fiscal de Estado y del Fiscal de Estado Adjunto el cargo sea desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte bonaerense (art. 46, segunda parte), y, por otra parte, lo facultaba a encomendar a los miembros del Ministerio Público la representación de la provincia en las causas judiciales que tramitan fuera del departamento judicial de La Plata (art. 10).

En tales condiciones, se expresó que el “a quo” había podido válidamente rechazar la pretensión del actor sin dar adecuada respuesta a los principales argumentos desarrollados por el accionante para fundar su derecho: en particular, la equiparación de sus remuneraciones con las del Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia y las garantías de independencia e inamovilidad que le otorgan las normas locales en términos similares a las previstas para los jueces.
 
Interpretación de la Corte

La Corte entendió que el artículo 43 del decreto-ley 7543/69, en cuanto asigna al Fiscal del Estado "un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia", no puede ser interpretado en forma aislada, sin tener en cuenta las distintas normas que regulan la institución local y, en especial, la Constitución de la Provincia.

Manifestó que, concretamente, la Constitución bonaerense exige, para su nombramiento, las mismas condiciones que para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia y el acuerdo del Senado (arts. 155, 177 y 144, inc. 18, punto 1); dispone que sólo puede ser removido - al igual que los jueces del Superior Tribunal de la Provincia - mediante un juicio político (arts. 73 y 79); y garantiza su inamovilidad en el cargo (art. 155).

A su vez, expresó que el artículo 40 del mencionado decreto-ley faculta al Fiscal del Estado a deducir demanda contencioso administrativa o de inconstitucionalidad contra los actos administrativos dictados en trasgresión de la Constitución, de la ley o de un reglamento administrativo.

En tales condiciones, se concluyó que la equiparación prevista en el artículo 43 del decreto-ley citado no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del Fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en mira de la institución, que está vinculada estrechamente con el principio del control recíproco de los poderes, en tanto ejerce, entre otras funciones, un verdadero control de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos provinciales.

Por lo expuesto, revocó la sentencia apelada.

por Ricardo Sielas
Contador Público Nacional – Abogado - Docente Universitario

PRESENTACIONES DE CONCEPTOS DE ECONOMÍA: LA DEMANDA PARTE 1

Concepto

Cuando se habla de la demanda de un bien, a lo que se quiere referir es a la cantidad que se adquirió, se adquiere habitualmente o se estima se adquirirá, de un bien o de un conjunto de bienes en un determinado período del tiempo .

Al respecto, se puede estar aludiendo a:

a) A la adquisición por parte de una persona o empresa en particular (demanda individual).

Ejemplo:
La demanda de Gabriel de café es de 100 mg. por mes (cantidad: 100 mg; en un determinado período de tiempo: “por mes”, demanda mensual).

b) A la adquisición por parte de un conjunto de personas y/o empresas (demanda de mercado)

Como la expresión lo dice, se trata de la cantidad que demandan un conjunto de personas y/o empresas consideradas como un todo.

Ejemplo: lo que demandan la cantidad de habitantes de un país, una región o incluso de todo el mundo, como ser:

i)       “La demanda de café en 2010 en Italia fue de 5 millones de sacos ”.
ii)      “La demanda de café en la Unión Europea en 2010 fue de 33 millones de sacos”
iii)     “La demanda mundial de café en el 2010 fue de 132 millones de sacos.”

Otro ejemplo sería la demanda de semillas de girasol que realizan las empresas productoras de aceite en un país determinado, como ser Argentina. O la cantidad de mineral de hierro demandado por la industria siderúrgica mundial.

c)  La adquisición por parte del Sector Público, es decir por parte del Gobierno, es decir todo lo que el Gobierno demanda para cumplir sus fines (adquiere el servicio de sus empleados, materiales para obras de infraestructura, computadoras, etc.).

Demanda de las familias o Consumo

En economía, cuando se habla de la demanda de sólo las personas (sin incluir la de las empresas), se hace referencia a la “demanda de las familias o de las economías domésticas” o “consumo”. Veamos el siguiente ejemplo:

Diario “El Argentino online”, 05.09.2011 | 00.51

Título: “Este será el año con mayor nivel de consumo de las familias desde 2003”

Economía /  La CAME, la cámara más representativa del comercio minorista del país, empezó a recomendar a sus asociados hacerse de stock para afrontar el incremento de la demanda del mes de diciembre, que será superior a la de 2007...”.

Qué se entiende por consumo es muy importante que lo tengamos en mente para las futuras presentaciones. Vale insistir, cuando hablamos de consumo nos estamos refiriendo a la demanda de las personas (según lo que se entiende por tales en el lenguaje corriente, o sea los seres humanos en sí mismos).

Período de Tiempo al que se refiere la demanda

En cuanto al período de tiempo, cabe tener en cuenta que nos podemos estar refiriendo a la cantidad comprada en un período de tiempo pasado, a la que resulta habitual al momento presente, o bien a la que se estima que se comprará en un período futuro (en este último caso estaríamos hablando de “estimaciones de la demanda”). Por ejemplo, podemos llegar a leer en un diario:

- “En el período 2000/2009, la demanda de vehículos en la Argentina fue de 9 millones de          unidades”.
- “La demanda anual de vino en Argentina promedia los 40 litros por persona mayor de 18 años”.
- “La demanda de porotos de soja por parte de China podría alcanzar los 45,56 millones de toneladas en 2012”.

Forma de expresar la cantidad demandada

Si bien la demanda se refiere a cantidades de bienes, la misma no es necesariamente expresada en unidades del producto o servicio en cuestión, sino que puede implícitamente estar expresada en pesos (o en dólares u otra unidad monetaria elegida).

Ejemplo:
Supongamos que en enero de 2011 se demandaron 120.000 pares de zapatos, los cuales tenían un valor $ 200 por par. En este caso puedo decir que “la demanda alcanzó a 120.000 pares de zapatos” o bien que “la demanda de pares de zapatos alcanzó la cifra de $ 240.000” (120.000 x $ 200).

La expresión de la demanda en pesos es útil cuando me refiero a la demanda conjunta de más de un bien.

Ejemplo:
La demanda de bienes por parte de Alejandra durante el mes de agosto de 2011 ascendió a $ 3.000 (dentro de estos $3.000 están implícitos 2kg. de pan por $ 18; 3 litros de leche por un total de $9; 1kg. de carne por $34; y así sucesivamente).

Otra forma de expresar implícitamente la cantidad demandada es hacerlo en relación a otro período. Ejemplo: puedo decir que la demanda de autos en el 2011 fue un 30% superior a la del 2010.

Diario “El Argentino.com” 04.09.2011 | 20.08   | 

Título: “Crecieron un 5,8% las ventas minoristas”
            Jugueterías y electrodomésticos, los rubros que impulsaron el alza            

Las ventas de los comercios minoristas, medidas en cantidades, crecieron en agosto un 5,8 por ciento frente a igual mes del año pasado, impulsadas por ‘los excelentes niveles de ventas en jugueterías y electrodomésticos’, según un sondeo realizado por la Confederación         Argentina de la Mediana Empresa. Así, las ventas de los comercios acumularon en los primeros ocho meses del año un aumento de 6,7 por ciento comparado con el mismo período de 2010...”

CONTINUARÁ ...

Próxima presentación: LA DEMANDA PARTE II

Por Gabriel Sullivan

Licencia en Economía - Contador Público Nacional

DETALLE DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL EN EL MES DE OCTUBRE


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011

Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto

Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3177
BO: 05/09/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.





RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3181
BO: 16/09/2011

Regímenes Especiales. Migraciones. Franquicias impositivas para bienes de extranjeros que obtengan la residencia permanente en el país y de argentinos que vuelvan al país. Se modifica la documentación exigida a los ciudadanos argentinos

Se establece que los argentinos que soliciten la autorización de importación solo deberán adjuntar a la misma el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero, dejando sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior.
Destacamos que esta modificación resulta de aplicación a partir del 20/9/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188
BO: 29/09/2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes

Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.

LAS 4c TE RECOMIENDAN


CICLO RESONANCIAS
ALIANZA FRANCESA | CORDOBA 946
CUPO LIMITADO

Resonancias invita a descubrir las expresiones tangueras actuales en una selección cuidadosa de artistas que componen sus propias obras y las interpretan hoy. ¡El tango ha mutado otra vez! Poetas, compositores, intérpretes, una profusión de nuevas voces, escrituras y sonidos que se concentran y desarrollan para interpretar, representar y vivenciar la realidad del urbanita del siglo XXI. El tango es el medio que expresa a una naciente generación de artistas quienes toman su antigua fuerza y la actualizan en canciones, piezas instrumentales, resonancias. Allí se deja ver la estela de la historia que dialoga con la actualidad, con nuevas prácticas, con más músicas. El presente ya llegó y hay que escucharlo!

VIE 07-10 | 20 hs | VIOLENTANGO + ASTILLERO | $40
VIE 14-10 | 20 hs | ORQUESTA TIPICA AGUSTIN GUERRERO + SONIA POSSETTI SEXTETO | $30
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Pablo Grinjot vuelve a ofrecer su corazón. Y esta vez, el corazón está en primer plano. La tapa del disco en realidad no existe, es sólo un interior: el órgano a simple vista, en una excelente ilustración de Alfonso Barbieri. Un paseo con vaivenes sentimentales, de tramos matizados por experiencias, picos de soledad o arrebato, reflexiones, indagación melancólica. No es un detalle menor que el disco haya sido grabado en la intimidad su estudio hogareño. Mezclado y masterizado por la mano (el oído) sutil de Juan Stewart,




en El Arbol, devuelve un sonido claro y personal. Se destaca la participación de Rosario Haddad como cantante invitada. En términos musicales, Pablo es sincero con lo que mejor le sale: estructuras pop, ritmos y colores rioplatenses, fuerza de fogón, texturas de orquesta y exquisiteces de la música clásica. El músico es el ejecutante de todos los instrumentos: pianos acústicos, guitarra criolla, violines. Para su presentación en vivo, el Club Atlético Fernández Fierro vuelve a ser el espacio elegido. Como es su costumbre (y su gran habilidad), prepara un concierto con una gran orquesta 100% acústica. Se esperan sorpresas, un espectáculo emotivo y resonante, magia. www.pablogrinjot.com.ar

NOCHES DE AGUA EN NARANJA VIVO
MIERCOLES | 22 HS | LE BAR
TUCUMAN 422 | ENTRADA LIBRE

En este ciclo se presentarán:

5 oct Vigilante Margarita + La Aventura del Hombre
12 oct Claudia Sinesi
19 oct Félix y los Clavos + Siro Bercetche
26 oct Sumaia O
2 nov Rubín y los Subtitulados + Mostruo
9 nov La Quimera del Tango
16 nov Martín Gala
23 nov Ignacia + Willem
30 nov Fanfarrón

LIMA & ALI SE PRESENTAN EN VIVO
Viernes 21 de Octubre – 21 hs ultrapuntual
Centro Cultural Adan Buenos Ayres
Altura Eva Perón 1400 o Asamblea 1200 - Parque Chacabuco
Bajo la Autopista 25 de mayo
Entrada Libre y Gratuita
Las entradas se retiran una hora antes de cada función con cupos Limitados

Nuevamente LIMA & ALI se presentarán juntos en vivo, esta vez ofreciendo su nueva experiencia multimedia: ELEFANTESIS. En este nuevo espectáculo, LIMA sorprenderá con el estreno de un material acústico – junto con un dúo de percusionistas – y todo el vigor, la vitalidad y la intensidad de su poderoso y crudo sonido eléctrico, matizado con poemas recitados y escritos por (el poeta) Norberto Rivera y (el poeta, locutor y periodista) Daniel Ballester. Por su parte, ALI estará musicalizando en vivo algunos videos, mientras Vj Dulce enredará toda la experiencia con la proyección de hipnóticas imágenes.




ELEFANTESIS no solo es un recorrido por un conjunto de canciones, recitados y videos: es una entidad única, exclusiva y particular, que permite descubrir múltiples lecturas, experiencias y sensaciones, ya que genera un clima íntimo y personal, en donde el espacio oscuro de la butaca permite el tránsito transformador de quien se deje seducir.
Es importante aclarar que ELEFANTESIS – además de contar en la previa con el Inicio, la promesa del rap – es la primer presentación que LIMA realiza tras la grabación de su segundo disco independiente “Encuentro con el Poeta” – el que puede ser descargado gratuitamente en la web que se describe mas abajo y que será entregado gratuitamente al finalizar el show - el que fuera registrado en vivo en el Colon Records, tras la presentación en el Centro Cultural Marcó del Pont del espectáculo “Pase y acérquese al fogón (que es de noche y hace frío)”, en el que la poesía, la actuación y la música se fusionaron en un todo inescindible.

Para contactarte con Lima:
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lima.fusion.rock@gmail.com
lima.fusion.rock@hotmail.com
Facebook: Lima Banda de Rock
http://www.myspace.com/limafusionrock

Para contactarte con ALI:
http://www.alimusic.tk/
asociacionlibredeideas@yahoo.com.ar
asociacion.libre.de.ideas@gmail.com
Facebook: Asociación Libre de Ideas
http://www.myspace.com/asociacionlibredeideas


por Leandro Frías
Productor – Comunicador – Manager – Docente – Músico
www.leandrofrias.com.ar