PRESENTACIONES DE CONCEPTOS DE ECONOMÍA: LA DEMANDA PARTE 2


Demanda Agregada

Cuando nos referimos al conjunto de las personas, empresas y dependencias gubernamentales, demandando la totalidad  de los bienes que se adquieren en una región, país, conjunto de países (ej: MERCOSUR, Unión Europea) o en el mundo considerado como un todo, los economistas suelen hablar de la “demanda agregada”.

Se llama “demanda agregada” porque “se agregan”, se suman, las demandas de todos las personas, empresas y dependencias gubernamentales en relación a todos los bienes que las mismas adquieren. Entonces, no nos asustemos cuando leemos o escuchamos “demanda agregada”, no es otra cosa que la demanda total de la economía de una determinada región, país o conjunto de países (por ejemplo, en la transcripción que se realiza a continuación se refiere a la economía estadounidense).

Diario “El Cronista Comercial” 13-09-11 19:34

Título: “Crece en Estados Unidos la brecha entre ricos y pobres
...
Al mismo tiempo, la creciente brecha en los ingresos de la población está preocupando a las autoridades que fijan las políticas del gobierno; temen a los efectos sobre la demanda agregada si los salarios siguen estancados....”

Importancia de los datos sobre la demanda

La demanda de un bien es importante en las noticias económicas porque, cabe recordar, la economía se ocupa del acceso a bienes escasos por parte de los individuos, de la posibilidad de que la gente pueda acceder a, contar con, adquirir, un bien económico. Si aumenta la demanda de un bien, por ejemplo, puede querer decir que hay más gente que accede a un bien escaso, que es la finalidad de
la administración de la economía de un país. Ejemplo: si la demanda de autos nuevos aumentó en 2010 en relación a 2009, lo que me está queriendo decir es que en el 2010 hubo más gente que en 2009 que pudo adquirir un automóvil nuevo, que es mayor la cantidad de gente que accede a bienes escasos o económicos. Por supuesto, no es la única variable para analizar el curso de una economía, pero es una muy importante  a los efectos.

Conclusión

Repasando las dos presentaciones sobre la demanda al momento, podemos concluir que:

- La demanda es la cantidad de un bien o conjunto de bienes que una persona, empresa o dependencia gubernamental, o un conjunto de ellas, adquirieron, adquieren habitualmente o se estima que adquirirán en un determinado período de tiempo.
 
- Si bien la demanda se refiere a cantidades, la misma puede ser expresada implícitamente  pesos o porcentajes.

- La demanda que efectúan en forma directa las personas se denomina “demanda de las familias o de las economías domésticas” o “consumo”.

- La “demanda agregada” no es otra cosa que la demanda del conjunto de bienes de una economía (región, país, conjunto de países, o incluso considerando al mundo como un todo).

- Los datos sobre la demanda importan porque nos ponen de manifiesto en qué medida se tiene acceso a bienes escasos.

¡ Gracias por vuestra atención !!!

Próxima Presentación:
¿QUÉ DETERMINA LA DEMANDA DE UN BIEN?

Por Gabriel Sullivan
Licencia en Economía - Contador Público Nacional


LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO PILAR DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO


La Constitución Nacional y los Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la misma con la Reforma de 1994, consagran los derechos de defensa, al debido proceso legal y al acceso efectivo a la tutela judicial.

Concretamente, el artículo 18 de la Constitución por un lado, determina concretamente la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Por otro lado, la Convención Americana de Derechos humanos, en su artículo 8 reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El artículo 25 de la citada convención no sólo dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, sino que establece el compromiso de los Estados parte a “garantizar que la autoridad competente prevista en el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.”

Un aporte interesante del derecho comparado en la materia, lo constituye el artículo 6° del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, que resulta por su precisión y exactitud, un buen ejemplo normativo para tener en cuenta en las discusiones de futuros procesos de reformas constitucionales. En su redacción textual dicho artículo dice que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones   de   carácter   civil  o


sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”. Dispone además el pronunciamiento público de la sentencia, la presunción de inocencia y la estipulación de una serie de derechos como el trascendente derecho del imputado a “disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”, entre otros. En referencia a la importancia de este artículo en el marco legal europeo, el Tribunal de Derechos Humanos del “viejo continente”, ha sostenido que “las garantías procedimentales que establece el artículo 6 aseguran a cada persona el derecho a que cualquier reclamación relativa a sus derechos y obligaciones de carácter civil pueda ser presentada ante un tribunal; incluyendo de ese modo el «derecho a un tribunal», del que el derecho de acceso, como es el derecho a incoar un procedimiento ante los tribunales en asuntos civiles, constituye un aspecto”.

La enumeración de ejemplos de derecho interno o comparado que consagran normativamente el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien interesantes, de todos modos no resulta objeto central de estas líneas. Intentamos destacar esencialmente al referido derecho como uno de los pilares esenciales sobre los cuales se estructura el régimen republicano democrático. Independientemente de los debates doctrinarios que puedan plantearse respecto de su naturaleza jurídica- la tutela como



mecanismo o como derecho fundamental-, entendemos que una democracia que no garantiza a sus ciudadanos-soberanos el derecho de accesibilidad al sistema jurisdiccional esta viciada en sus entrañas, y en consecuencia, profundamente desnaturalizada en su sentido originario.

El Poder Judicial es el lugar por excelencia donde el ciudadano encuentra respuesta ante las arbitrariedades del Estado o ante los diferendos que se suscitan con sus conciudadanos. Si el acceso a esa respuesta no encuentra traba alguna, y se la obtiene en forma rápida, mediante el dictado de resolución fundada emitida por operadores judiciales incuestionables, la plena vigencia de los derechos constitucionales estará garantizada. De lo contrario, estaremos ante un sistema democrático imperfecto, donde quizás las autoridades ejecutivas y legislativas puedan ser elegidas en las urnas, pero donde los derechos fundamentales no sólo pueden no ser respetados o incumplidos sino que no se encuentra asegurada la accesibilidad al poder del estado que precisamente se encarga de remediar dicho incumplimiento.

La totalidad de los derechos reconocidos en la norma fundamental no tendrían sentido, si la tutela jurisdiccional no es efectiva, desmoronándose de ese modo en forma escandalosa los valores, principios y objetivos sobre los que se asienta el sistema democrático.

Por Juan E. Fentanes
Abogado y periodista - Gentileza de Tiempo Judicial

DETALLE DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL EN EL MES DE OCTUBRE

LEY (Poder Legislativo) 26701
BO: 04/10/2011
Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones
impositivas
Se aprueba el Convenio Constitutivo de Banco del Sur, que prestará asistencia
crediticia en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito
territorial de UNASUR.
Señalamos que se establecen las siguientes exenciones tributarias:
* Tanto el Banco como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las
operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto,
estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos
aduaneros;
* Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios que el Banco abone
a sus consejeros y directores, funcionarios y empleados que no fueran de la
misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se
desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos;
* Los países miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos
e intereses independientemente de la persona del tenedor.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables.
Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con
respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a
fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de
exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la
ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes
ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del
impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha
del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del
impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes
respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico
período de exportación.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011
Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación
del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual
las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de
venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el
momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará
evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos
tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y
asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los
motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá
consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del
Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su
clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes
obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las
sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la
ley 24769 penal tributaria.

LAS 4c TE RECOMIENDAN

GROOVE EXTREMO
MORBO Y MAMBO

INDEPENDIENTE | 2011
18 y 19 DE NOVIEMBRE | 23HS
CLUB CULTURAL MATIENZO
BENJAMIN MATIENZO 2424 | COLEGIALES
ENTRADA $25

Morbo y Mambo es un grupo de origen marplatense cuyo sonido cautiva a
Buenos Aires hace dos años. Luego de establecerse en el underground a fuerza
de personalidad trabajada, editan ahora su primer disco, de modo
independiente, grabado en vivo en Estudios ION. No hay etiqueta —dub,
afrobeat o psicodelia— que los defina enteramente. Es más bien un explorar
constante, con espacio para la sorpresa y el desprejuicio, que por instinto (o
apetito) se nutre de elementos de varios géneros. La piedra angular de la
banda es su groove atlético. Echando raíces en esa base rítmica y contagiosa,
crece la enredadera de sonidos: voces camufladas, guitarras en perfecta
amalgama, trompeta y trombón como frutos inasibles. El movimiento es el
mambo: envolvente y atrapante. Si bien varias de sus composiciones tienen
estructuras cerradas, siempre hay lugar para la improvisación, el impacto, el
morbo. El espectador nunca sabe con qué show se va a encontrar. El grupo
puede atravesar zonas densas donde cuece los caldos del dub y salir airoso de
esas indagaciones espesas con un ritmo funk brillante y exquisito. Luego
llegan los desmadres de rock, la psicodelia; todo en medidas porciones
intuitivas. Hay aquí algo del oleaje del Atlántico, de olas rompiendo en
lugares insospechados; hay algo también de Buenos Aires, Nueva York, San
Pablo…

FEDERICO BARDOTTI BANDA
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE | 21 HS
LA TRASTIENDA CLUB | BALCARCE 460
ENTRADAS A LA VENTA DESDE $40

Ahora es el segundo disco de Federico Bardotti y el primero de Federico
Bardotti Banda. Una auspiciosa obra de música popular argentina, vertebrada
por folclore y rock, y a la vez plagada de un profundo mestizaje de
tradiciones y amores, de ritmos e instrumentación. Ahora fue producida por
Bardotti, Sebastián Taty Calá y Cóndor Sbarbatti (de La Bersuit), editada a
través de un convenio entre Folklore Buenos Aires (programa de la Dirección
de Industrias Creativas de la Provincia de Bs. As.) y Pirca Records, y es
distribuida por EMI. Cuenta con invitados especiales como Franco Luciani,
Adriana Leguizamón y Violeta Bernasconi, entre otros. Ahora es una oda a la
canción que se comparte y unifica. Son doce piezas expansivas, habitadas por
la polirritmia de chacarera, pop, rock, carnavalito, zamba, funk, blues,
chamamé, malambo y vidala. Un compendio de fusión y mestizaje que
imparte su esencia desde el corazón de la canción, la lírica amable y la
música compartida en versión coral. Fue registrado en formato eléctrico, con
instrumentación analógica y digital, atendiendo a las huellas de nuestra
historia pero mirando hacia delante. En su mayoría, las composiciones son de
Bardotti, músico proveniente del oeste del Gran Buenos Aires, que ya había
sembrado un ápice de belleza a través de Convite, disco producido en forma
independiente, en 2008. La canción “No canto para olvidarte”, integró el
primer Catálogo de Artistas de FolkloreBA 2010, que lo signó como uno de los
referentes del nuevo sonido del folklore. Su formación obedece al sentimiento
de dos maestros inefables: Juancho Farías Gómez y Raúl Peña.
Texto de Ricardo Cabral.

LIMA SE PRESENTAN EN VIVO
Sábado 19 de Noviembre
21 hs ultrapuntual
Centro Cultural Marco del Pont
Artigas 202 – Frente a la Estación de Flores de la Línea Sarmiento
Entrada Libre y Gratuita

Tras el éxito en la presentación de su último espectáculo ELEFANTESIS, Lima
vuelve a presentarse en vivo en el Centro Cultural Marcó del Pont, junto con
el grupo Caras Nómades. En esta oportunidad, la banda recorrerá parte de las
canciones que incluyó en su segundo disco “Encuentro con el Poeta”, junto
con sus clásicos eléctricos y furiosos que tanto los caracteriza, incluídos en su
primer disco “Ciudad Riachuelo”.

Para contactarte con Lima:
www.lima2.tk
lima.fusion.rock@gmail.com
lima.fusion.rock@hotmail.com
Facebook: Lima Banda de Rock
http://www.myspace.com/limafusionrock

por Leandro Frías
Productor – Comunicador – Manager – Docente – Músico
www.leandrofrias.com.ar