EL FISCAL DE ESTADO, UN FUNCIONARIO JUDICIAL


En la causa “Szelagowski, Ricardo c/Estado Nacional AFIP s/acción declarativa de certeza”, de fecha 28 de septiembre de 2010, nuestro más Alto Tribunal se expidió sobre una demanda promovida por el actor, con el objeto de que se declarara que las remuneraciones que percibe como Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires se encontraban exentas del impuesto a las ganancias.

En tal sentido, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar lo decidido en la anterior instancia, había rechazado la demanda promovida, lo que finalmente fue revocado por la Corte.

Interpretación de la Cámara

Para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal de alzada había señalado, en primer lugar, que la ley 24.631 - en lo que interesa – había derogado la exención que - el inciso “p” del art. 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias - consagraba para las remuneraciones de los jueces nacionales y provinciales.

Tras ello, había juzgado que la acordada 20/96 (por la que la Corte había declarado que la norma que había eliminado esa exención era inaplicable para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación) no favorecía al demandante, en tanto - sin desconocer la relevante función institucional confiada por el ordenamiento local al Fiscal de Estado - éste no integraba el Poder Judicial, de manera que no se encontraba comprendido en la aludida exención, máxime teniendo en cuenta que esa clase de normas "deben ser objeto de una interpretación estricta".

Por otra parte, había entendido que no se vulneraba el principio de igualdad por la circunstancia de que los fiscales de estado de otras provincias no abonaran el impuesto a las ganancias, pues tal diversidad "no es sino consecuencia de la organización federal del país", que permite "el tratamiento dispar en la regulación de una institución típicamente local, como lo es, el Fiscal de Estado".

El Fiscal de Estado

Contra tal sentencia, el actor dedujo recurso extraordinario, planteando agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, los que debían ser considerados en primer término, ya que de ser admitida la existencia de ese vicio en el pronunciamiento, no habría sentencia propiamente dicha.

En el presente caso, se entendió que había operado dicha doctrina, por haberse prescindido de considerar la equiparación del Fiscal de Estado con el Procurador General y por haber efectuado una interpretación "distorsionada" y "parcializada" de las normas locales relativas al Fiscal de Estado.

Por ello se hacía imprescindible - para una adecuada decisión del pleito - establecer el carácter que reviste el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires dentro de la organización de las instituciones de esa provincia.

Al respecto se puntualizó que la posición sostenida por el actor a lo largo del pleito se fundaba en la relevancia institucional de la magistratura que ejercía y en las garantías de independencia y estabilidad de que gozaba en sus funciones, lo que permitiría equipararlo, en su concepto, a un funcionario judicial - en cuanto a la intangibilidad de sus remuneraciones – e impediría que se las grave con el impuesto a las ganancias: concurrirían a su respecto las mismas razones de raigambre constitucional que obstan a que se aplique dicho tributo sobre las retribuciones que perciben los jueces.

En efecto, el actor había puesto de relieve la estrecha relación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con el Ministerio Público, y para demostrar tal relación, tras señalar que se trataba de un órgano de control independiente, ajeno a la esfera del Poder Ejecutivo, y citar precedentes que se remontan al siglo XIX, destacó - como concreta manifestación de ese vínculo - que el decreto-ley 7543/69 (actualizado por sucesivas leyes) asignaba al Fiscal de Estado "un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia" (art. 43); prevía que en caso de vacancia o excusación del Fiscal de Estado y del Fiscal de Estado Adjunto el cargo sea desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte bonaerense (art. 46, segunda parte), y, por otra parte, lo facultaba a encomendar a los miembros del Ministerio Público la representación de la provincia en las causas judiciales que tramitan fuera del departamento judicial de La Plata (art. 10).

En tales condiciones, se expresó que el “a quo” había podido válidamente rechazar la pretensión del actor sin dar adecuada respuesta a los principales argumentos desarrollados por el accionante para fundar su derecho: en particular, la equiparación de sus remuneraciones con las del Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia y las garantías de independencia e inamovilidad que le otorgan las normas locales en términos similares a las previstas para los jueces.
 
Interpretación de la Corte

La Corte entendió que el artículo 43 del decreto-ley 7543/69, en cuanto asigna al Fiscal del Estado "un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia", no puede ser interpretado en forma aislada, sin tener en cuenta las distintas normas que regulan la institución local y, en especial, la Constitución de la Provincia.

Manifestó que, concretamente, la Constitución bonaerense exige, para su nombramiento, las mismas condiciones que para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia y el acuerdo del Senado (arts. 155, 177 y 144, inc. 18, punto 1); dispone que sólo puede ser removido - al igual que los jueces del Superior Tribunal de la Provincia - mediante un juicio político (arts. 73 y 79); y garantiza su inamovilidad en el cargo (art. 155).

A su vez, expresó que el artículo 40 del mencionado decreto-ley faculta al Fiscal del Estado a deducir demanda contencioso administrativa o de inconstitucionalidad contra los actos administrativos dictados en trasgresión de la Constitución, de la ley o de un reglamento administrativo.

En tales condiciones, se concluyó que la equiparación prevista en el artículo 43 del decreto-ley citado no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del Fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en mira de la institución, que está vinculada estrechamente con el principio del control recíproco de los poderes, en tanto ejerce, entre otras funciones, un verdadero control de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos provinciales.

Por lo expuesto, revocó la sentencia apelada.

por Ricardo Sielas
Contador Público Nacional – Abogado - Docente Universitario

PRESENTACIONES DE CONCEPTOS DE ECONOMÍA: LA DEMANDA PARTE 1

Concepto

Cuando se habla de la demanda de un bien, a lo que se quiere referir es a la cantidad que se adquirió, se adquiere habitualmente o se estima se adquirirá, de un bien o de un conjunto de bienes en un determinado período del tiempo .

Al respecto, se puede estar aludiendo a:

a) A la adquisición por parte de una persona o empresa en particular (demanda individual).

Ejemplo:
La demanda de Gabriel de café es de 100 mg. por mes (cantidad: 100 mg; en un determinado período de tiempo: “por mes”, demanda mensual).

b) A la adquisición por parte de un conjunto de personas y/o empresas (demanda de mercado)

Como la expresión lo dice, se trata de la cantidad que demandan un conjunto de personas y/o empresas consideradas como un todo.

Ejemplo: lo que demandan la cantidad de habitantes de un país, una región o incluso de todo el mundo, como ser:

i)       “La demanda de café en 2010 en Italia fue de 5 millones de sacos ”.
ii)      “La demanda de café en la Unión Europea en 2010 fue de 33 millones de sacos”
iii)     “La demanda mundial de café en el 2010 fue de 132 millones de sacos.”

Otro ejemplo sería la demanda de semillas de girasol que realizan las empresas productoras de aceite en un país determinado, como ser Argentina. O la cantidad de mineral de hierro demandado por la industria siderúrgica mundial.

c)  La adquisición por parte del Sector Público, es decir por parte del Gobierno, es decir todo lo que el Gobierno demanda para cumplir sus fines (adquiere el servicio de sus empleados, materiales para obras de infraestructura, computadoras, etc.).

Demanda de las familias o Consumo

En economía, cuando se habla de la demanda de sólo las personas (sin incluir la de las empresas), se hace referencia a la “demanda de las familias o de las economías domésticas” o “consumo”. Veamos el siguiente ejemplo:

Diario “El Argentino online”, 05.09.2011 | 00.51

Título: “Este será el año con mayor nivel de consumo de las familias desde 2003”

Economía /  La CAME, la cámara más representativa del comercio minorista del país, empezó a recomendar a sus asociados hacerse de stock para afrontar el incremento de la demanda del mes de diciembre, que será superior a la de 2007...”.

Qué se entiende por consumo es muy importante que lo tengamos en mente para las futuras presentaciones. Vale insistir, cuando hablamos de consumo nos estamos refiriendo a la demanda de las personas (según lo que se entiende por tales en el lenguaje corriente, o sea los seres humanos en sí mismos).

Período de Tiempo al que se refiere la demanda

En cuanto al período de tiempo, cabe tener en cuenta que nos podemos estar refiriendo a la cantidad comprada en un período de tiempo pasado, a la que resulta habitual al momento presente, o bien a la que se estima que se comprará en un período futuro (en este último caso estaríamos hablando de “estimaciones de la demanda”). Por ejemplo, podemos llegar a leer en un diario:

- “En el período 2000/2009, la demanda de vehículos en la Argentina fue de 9 millones de          unidades”.
- “La demanda anual de vino en Argentina promedia los 40 litros por persona mayor de 18 años”.
- “La demanda de porotos de soja por parte de China podría alcanzar los 45,56 millones de toneladas en 2012”.

Forma de expresar la cantidad demandada

Si bien la demanda se refiere a cantidades de bienes, la misma no es necesariamente expresada en unidades del producto o servicio en cuestión, sino que puede implícitamente estar expresada en pesos (o en dólares u otra unidad monetaria elegida).

Ejemplo:
Supongamos que en enero de 2011 se demandaron 120.000 pares de zapatos, los cuales tenían un valor $ 200 por par. En este caso puedo decir que “la demanda alcanzó a 120.000 pares de zapatos” o bien que “la demanda de pares de zapatos alcanzó la cifra de $ 240.000” (120.000 x $ 200).

La expresión de la demanda en pesos es útil cuando me refiero a la demanda conjunta de más de un bien.

Ejemplo:
La demanda de bienes por parte de Alejandra durante el mes de agosto de 2011 ascendió a $ 3.000 (dentro de estos $3.000 están implícitos 2kg. de pan por $ 18; 3 litros de leche por un total de $9; 1kg. de carne por $34; y así sucesivamente).

Otra forma de expresar implícitamente la cantidad demandada es hacerlo en relación a otro período. Ejemplo: puedo decir que la demanda de autos en el 2011 fue un 30% superior a la del 2010.

Diario “El Argentino.com” 04.09.2011 | 20.08   | 

Título: “Crecieron un 5,8% las ventas minoristas”
            Jugueterías y electrodomésticos, los rubros que impulsaron el alza            

Las ventas de los comercios minoristas, medidas en cantidades, crecieron en agosto un 5,8 por ciento frente a igual mes del año pasado, impulsadas por ‘los excelentes niveles de ventas en jugueterías y electrodomésticos’, según un sondeo realizado por la Confederación         Argentina de la Mediana Empresa. Así, las ventas de los comercios acumularon en los primeros ocho meses del año un aumento de 6,7 por ciento comparado con el mismo período de 2010...”

CONTINUARÁ ...

Próxima presentación: LA DEMANDA PARTE II

Por Gabriel Sullivan

Licencia en Economía - Contador Público Nacional

DETALLE DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL EN EL MES DE OCTUBRE


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011

Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto

Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3177
BO: 05/09/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.





RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3181
BO: 16/09/2011

Regímenes Especiales. Migraciones. Franquicias impositivas para bienes de extranjeros que obtengan la residencia permanente en el país y de argentinos que vuelvan al país. Se modifica la documentación exigida a los ciudadanos argentinos

Se establece que los argentinos que soliciten la autorización de importación solo deberán adjuntar a la misma el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero, dejando sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior.
Destacamos que esta modificación resulta de aplicación a partir del 20/9/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3188
BO: 29/09/2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Sujetos incorporados al régimen mediante notificación por parte de la AFIP. Nuevas disposiciones relacionadas con los datos a suministrar en la solicitud de autorización de emisión de comprobantes

Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Por otra parte, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.

LAS 4c TE RECOMIENDAN


CICLO RESONANCIAS
ALIANZA FRANCESA | CORDOBA 946
CUPO LIMITADO

Resonancias invita a descubrir las expresiones tangueras actuales en una selección cuidadosa de artistas que componen sus propias obras y las interpretan hoy. ¡El tango ha mutado otra vez! Poetas, compositores, intérpretes, una profusión de nuevas voces, escrituras y sonidos que se concentran y desarrollan para interpretar, representar y vivenciar la realidad del urbanita del siglo XXI. El tango es el medio que expresa a una naciente generación de artistas quienes toman su antigua fuerza y la actualizan en canciones, piezas instrumentales, resonancias. Allí se deja ver la estela de la historia que dialoga con la actualidad, con nuevas prácticas, con más músicas. El presente ya llegó y hay que escucharlo!

VIE 07-10 | 20 hs | VIOLENTANGO + ASTILLERO | $40
VIE 14-10 | 20 hs | ORQUESTA TIPICA AGUSTIN GUERRERO + SONIA POSSETTI SEXTETO | $30
VIE 21-10 | 20 hs | 34 PUÑALADAS + ALTERTANGO | $30

PABLO GRINJOT
SABADO 1 DE OCTUBRE | 21 HS
CAFF | SANCHEZ DE BUSTAMANTE 764 | $40

Pablo Grinjot vuelve a ofrecer su corazón. Y esta vez, el corazón está en primer plano. La tapa del disco en realidad no existe, es sólo un interior: el órgano a simple vista, en una excelente ilustración de Alfonso Barbieri. Un paseo con vaivenes sentimentales, de tramos matizados por experiencias, picos de soledad o arrebato, reflexiones, indagación melancólica. No es un detalle menor que el disco haya sido grabado en la intimidad su estudio hogareño. Mezclado y masterizado por la mano (el oído) sutil de Juan Stewart,




en El Arbol, devuelve un sonido claro y personal. Se destaca la participación de Rosario Haddad como cantante invitada. En términos musicales, Pablo es sincero con lo que mejor le sale: estructuras pop, ritmos y colores rioplatenses, fuerza de fogón, texturas de orquesta y exquisiteces de la música clásica. El músico es el ejecutante de todos los instrumentos: pianos acústicos, guitarra criolla, violines. Para su presentación en vivo, el Club Atlético Fernández Fierro vuelve a ser el espacio elegido. Como es su costumbre (y su gran habilidad), prepara un concierto con una gran orquesta 100% acústica. Se esperan sorpresas, un espectáculo emotivo y resonante, magia. www.pablogrinjot.com.ar

NOCHES DE AGUA EN NARANJA VIVO
MIERCOLES | 22 HS | LE BAR
TUCUMAN 422 | ENTRADA LIBRE

En este ciclo se presentarán:

5 oct Vigilante Margarita + La Aventura del Hombre
12 oct Claudia Sinesi
19 oct Félix y los Clavos + Siro Bercetche
26 oct Sumaia O
2 nov Rubín y los Subtitulados + Mostruo
9 nov La Quimera del Tango
16 nov Martín Gala
23 nov Ignacia + Willem
30 nov Fanfarrón

LIMA & ALI SE PRESENTAN EN VIVO
Viernes 21 de Octubre – 21 hs ultrapuntual
Centro Cultural Adan Buenos Ayres
Altura Eva Perón 1400 o Asamblea 1200 - Parque Chacabuco
Bajo la Autopista 25 de mayo
Entrada Libre y Gratuita
Las entradas se retiran una hora antes de cada función con cupos Limitados

Nuevamente LIMA & ALI se presentarán juntos en vivo, esta vez ofreciendo su nueva experiencia multimedia: ELEFANTESIS. En este nuevo espectáculo, LIMA sorprenderá con el estreno de un material acústico – junto con un dúo de percusionistas – y todo el vigor, la vitalidad y la intensidad de su poderoso y crudo sonido eléctrico, matizado con poemas recitados y escritos por (el poeta) Norberto Rivera y (el poeta, locutor y periodista) Daniel Ballester. Por su parte, ALI estará musicalizando en vivo algunos videos, mientras Vj Dulce enredará toda la experiencia con la proyección de hipnóticas imágenes.




ELEFANTESIS no solo es un recorrido por un conjunto de canciones, recitados y videos: es una entidad única, exclusiva y particular, que permite descubrir múltiples lecturas, experiencias y sensaciones, ya que genera un clima íntimo y personal, en donde el espacio oscuro de la butaca permite el tránsito transformador de quien se deje seducir.
Es importante aclarar que ELEFANTESIS – además de contar en la previa con el Inicio, la promesa del rap – es la primer presentación que LIMA realiza tras la grabación de su segundo disco independiente “Encuentro con el Poeta” – el que puede ser descargado gratuitamente en la web que se describe mas abajo y que será entregado gratuitamente al finalizar el show - el que fuera registrado en vivo en el Colon Records, tras la presentación en el Centro Cultural Marcó del Pont del espectáculo “Pase y acérquese al fogón (que es de noche y hace frío)”, en el que la poesía, la actuación y la música se fusionaron en un todo inescindible.

Para contactarte con Lima:
www.lima2.tk
lima.fusion.rock@gmail.com
lima.fusion.rock@hotmail.com
Facebook: Lima Banda de Rock
http://www.myspace.com/limafusionrock

Para contactarte con ALI:
http://www.alimusic.tk/
asociacionlibredeideas@yahoo.com.ar
asociacion.libre.de.ideas@gmail.com
Facebook: Asociación Libre de Ideas
http://www.myspace.com/asociacionlibredeideas


por Leandro Frías
Productor – Comunicador – Manager – Docente – Músico
www.leandrofrias.com.ar

PRESENTACIONES DE CONCEPTOS DE ECONOMÍA


La idea de estas presentaciones es ir adentrarnos en conceptos económicos para hacerlos comprensibles a los que no dominan la terminología propia de la ciencia económica. El objetivo: que podamos leer, interpretar y sacar nuestras propias conclusiones en materia de economía. Para qué: para satisfacer nuestra propia inquietud intelectual, comprender presentaciones y debates en la temática, y en su caso también lograr una finalidad más práctica, donde la mayor comprensión nos ayude a tomar decisiones propias de inversión, o bien comprender cómo nos puede afectar tal o cual noticia que leemos o escuchamos sobre nuestra propia economía personal.

Repetimos. La idea es sólo lograr la comprensión de conceptos y términos de la ciencia económica a los fines de que cada uno use esa mayor comprensión a sus propios fines.

¿Cuáles son esos conceptos o términos?. Son aquéllos que escuchamos o leemos a diario, como ser PBI, productividad, gasto público, tasa de interés, política fiscal y monetaria, superávit comercial, inflación, etc. La intención es también que, luego de una serie de presentaciones, a medida que vayamos adquiriendo el lenguaje propio de la ciencia, los lectores puedan ir consultando sobre el significado de algún concepto o término económico.

Esperamos que las presentaciones les sean de su agrado y utilidad.

Gracias.

Dr. Gabriel Sullivan

BIENES ECONÓMICOS


Definición y Caracterización.

Definición

Definir qué es un bien económico es el punto de partida de la economía. Y hacerlo es en cierta forma una tarea filosófica, de ahí que haya habido filósofos en los orígenes del desarrollo de la ciencia económica (el escosés Adam Smith -1723-1790- y el británico John Stuart Mill -1806-1873).

Podríamos decir que los bienes económicos son todos aquéllos que satisfacen necesidades o deseos de las personas, y cuya disponibilidad es limitada. En razón a esta característica de disponibilidad limitada es que se dice que son bienes escasos. Ejemplo: los alimentos. Los alimentos no son de disponibilidad ilimitada, en términos económicos, diremos que tienen una oferta limitada, hay una cantidad determinada, no es infinita.

Esta necesidad o deseo puede ser tanto de nuestro cuerpo como de nuestro intelecto e incluso nuestro espíritu, e ir desde una necesidad básica (alimento), pasando por un cd, una educación determinada hasta un viaje de placer.

Un ejemplo de un bien no económico: el aire. En condiciones normales el aire es de disponibilidad ilimitada.

Por bien no sólo entendemos un bien material (una cosa, ejemplo, un teléfono celular), también hay bienes económicos inmateriales o “bienes intangibles”, como se los suele también denominar. Entre estos últimos podemos mencionar, por ejemplo, los servicios. Ejemplo: la atención de un médico. Cuando voy a la consulta de un médico, el mismo no me da un bien material, me da un diagnóstico, una apreciación producto de su saber, ese diagnóstico es algo inmaterial, puede expresarlo verbalmente o plasmarlo en un papel, pero el diagnóstico en sí es algo inmaterial. Lo mismo podemos decir de la fórmula de un medicamento o una idea de publicidad. Cuando hablamos de un bien económico no nos referimos únicamente a una cosa, por eso a veces podemos encontrar, en un artículo sobre economía, la referencia a “bienes y servicios”

La Acción del Hombre

Dentro de los bienes económicos podemos distinguir los recursos naturales del resto. Los recursos naturales son aquéllos que ofrece la naturaleza en su estado natural, más primitivo. Ejemplos: un territorio fértil con clima húmedo o un yacimiento de hidrocarburos.

El resto de los bienes económicos se diferencian de los recursos naturales en que media en su obtención la acción del hombre. Ejemplo: una tonelada de trigo.

Es decir, un campo con buena tierra es un bien económico en si mismo. Su disponibilidad es limitada y es necesario para que el hombre satisfaga necesidades (sería el primer paso para producir alimentos). Con la sola disponibilidad del mismo ya contamos con un bien económico. Sin embargo, para producir la tonelada de trigo es necesario que haya mediado la acción del hombre, su trabajo.

Cuanto menor sea la disponibilidad de un bien y cuanto más esfuerzo deba hacer el hombre para su obtención, más evidente resulta su carácter de un bien económico. Ese esfuerzo, como veremos oportunamente, puede estar representado por el esfuerzo físico, intelectual o por el aporte de capital (este último concepto lo abordaremos en su momento). Por ejemplo, un auto, no cabe duda que es un bien económico. Si vivimos en la selva, quizás una determinada fruta, en un determinado tiempo del año, resulte abundante, por lo cual, si bien su disponibilidad no es ilimitada es muy abundante. Y además, el esfuerzo para obtenerla puede ser que no sea demasiado. En este caso, el carácter de bien económico, de esa fruta, en ese contexto, no resulte tan evidente.

Disponibilidad del Bien

Que un bien sea de disponibilidad gratuita no quiere decir que no sea un bien económico, ya que puede ser que no sea de oferta ilimitada. Ejemplo: supongamos que un Estado decide proveer gratuitamente el agua potable a los habitantes de sus ciudades. El bien sería de uso gratuito pero su disponibilidad no es ilimitada aunque pueda ser abundante, y requiere la acción del hombre para su obtención.

Vemos que es muy poco lo que queda fuera del concepto de bien económico, de allí que la economía nos afecta a todos.

Conclusión

Un bien económico es una cosa o un servicio que satisface una necesidad o un deseo y es de disponibilidad limitada.

Cuanto más escaso y más esfuerzo es preciso para la obtención de un bien o la producción de un servicio, más fácil es darnos cuenta del carácter del mismo como bien económico.

La gratuidad de un bien para que el que se sirve del mismo no invalida su condición de bien económico.


Próxima Presentación: La Demanda.


PD: después de estos comentarios, aunque sea por un rato, seguro que vamos a ver muchos bienes y servicios con los ojos de un economista, “como un bien económico” (risas ... ).

Dr. Gabriel Sullivan

PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE AGOSTO


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3162
BO: 11/08/2011

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Plazo para registrar operaciones

Se establecen nuevas precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- [RG (AFIP) 2300].
Al respecto, señalamos que el plazo de registración de operaciones no podrá exceder en ningún caso del día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar.
Por su parte, la limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011.

LEY (Poder Legislativo) 26697
BO: 19/08/2011

Regímenes Especiales. Erupción del Volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Medidas impositivas especiales para contribuyentes y responsables afectados

Como consecuencia de la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile, se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén. Se establecen además, una serie de medidas impositivas especiales para los contribuyentes y responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en las zonas mencionadas y constituya su principal actividad:
- Se faculta a la Administración Fiscal a instrumentar Regímenes Especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados.
- Se prorroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia. Dichas prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) y no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a conceder exenciones totales o parciales de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
- Se suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado. Por su parte, el curso de los términos de prescripción y caducidad de instancia quedan suspendidos por el mismo período.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3169
BO: 25/08/2011

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011

Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES” mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.
En otro orden, se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166
BO: 26/08/2011

Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable.
Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS” a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.
Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive. 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164
BO: 26/08/2011

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:
* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;
b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.
* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.
Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.
* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163
BO: 26/08/2011

Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas

Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.
En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167
BO: 29/08/2011

Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011

Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.