Un espacio en el que encontrará información útil para pensar la realidad recopilada por el Dr. Ricardo Sielas
El abordaje científico de la realidad
- Enfoque Holístico o totalizador:
Consiste en analizar las cuestiones o problemas parciales, o los componentes de una totalidad, desde la perspectiva del todo.
Este principio establece que el conocimiento de la totalidad nos permite comprender las partes y sus componentes. No se puede pasar del análisis de una parte o sector social al análisis global. No se puede comprender al todo como una suma aritmética de sus partes o una simple acumulación de datos parciales. El todo es algo más que la suma de las partes y sus relaciones.
- Superación de la dicotomía entre teoría y praxis:
Se trate de la teoría como contemplación, siendo la actividad propia del espíritu opuesta a la praxis, como se plantea a partir de la tradición platónico-aristotélica; o de la teoría como construcción intelectual, como plantea el pensamiento científico contemporáneo, la dicotomía entre teoría y praxis en lo que se refiere a las ciencias sociales no se ha superado.
Para Heidegger, teoría y praxis son dos momentos ulteriores de uno anterior y fundamental que él llama “cura” o “preocupación” del ser del hombre, de donde la teoría es siempre una reducción de la experiencia existencial. En cuanto reducción la teoría es siempre secundaria y su fundamento se encuentra en la comprensión existencial.
La dicotomía teoría-praxis mantiene la división entre ciencia social y tecnología social, entre sociología y el trabajo social: una se ocupa de conocer y diagnosticar la realidad, la otra opera sobre esa realidad. La superación de esta dicotomía es un propósito que surge de la reflexión sobre una práctica en la que se realiza esta integración.
- Perspectiva utópica en cuanto a desentrañamiento y previsión del futuro:
Cuando en la realización de una investigación, de manera explícita o implícita, se estudian los hechos sociales como lo que son, se deben estudiar tal como son en ese momento y aquello que puedan contener como posibilidad futura.
El conocimiento de la realidad es un saber para preveer (Comte), un conocer para transformar que va mas allá de la interpretación (Marx), la autoconciencia científica de la sociedad (Hans Freyer). Un diagnóstico de situación estudia el presente, sin prescindir de la historia, pero también el camino al futuro.
Un modelo analítico debe captar lo que está en germen pero que todavía no es. Es tarea del investigador social desentrañar el futuro que no es y que puede ser.
El pensamiento utópico no piensa en lo irrealizable sino en un inédito posible, que tiene en cuenta la naturaleza humana y las leyes de la evolución de las sociedades tal como en un momento determinado pueden ser. El pensamiento utópico se apoya en el presente pero polarizado por el futuro, sabiendo distinguir entre lo posible y lo deseable.
La perspectiva utópica es una mirada prospectiva. La visión del futuro puede ser una prospectiva exploratoria, que prevé el futuro extrapolando el presente, es decir un futuro que es más de lo mismo, o una prospectiva normativa que prevé el futuro posible pero diferente al presente. Esto último nos permitiría hablar del viable inédito, lo que puede ser, como respuesta a las necesidades del hombre y al proceso de hominización que sufre. Por el crecimiento de la conciencia el hombre se adultifica como persona, generación tras generación, esta maduración se proyecta sobre las estructuras al mismo tiempo que las estructuras condicionan su conciencia (Teilhard de Chardin).
- Pensamiento Crítico:
La captación de lo que se esta gestando y todavía no es revela las posibilidades intrínsecas de lo que es en forma actual. Esto lleva a realizar un diagnóstico de situación que resulta crítico de lo existente. Es difícil que a nivel social se admitan cambios en los valores, en pautas de comportamiento o en la organización social. Por lo que un diagnóstico que intente captar la significación de los momentos decisivos del proceso social aparezca, necesariamente como crítico de lo ya establecido.
- Función Desmitificadora:
El diagnóstico de situación revelaría la realidad oculta, encubierta o disimulada bajo los mitos y falsificaciones que nos hacen considerar lo existente como el orden natural y no como producto de un proceso histórico.
- Carácter no imparcial:
Estudiar la sociedad implica también valorarla; el hombre como ser circunstanciado, no observa ni investiga de manera neutra. La pretendida neutralidad valorativa de las ciencias sociales, en algunos casos, es ingenua, pero en otros es interesada. Esta pretendida imparcialidad distorsiona nuestra realidad y las ciencias sociales se vuelven impotentes para desmitificar toda realidad de dependencia y explotación.
- Explicitación de los supuestos ideológicos:
Si una teoría científico-social es una respuesta a una problemática específica de tiempo y espacio, conserva y racionaliza, en su trasfondo y en su proceso, un cierto sistema de valores, de intereses, y de aspiraciones sociales. Este sistema constituye por su naturaleza una ideología. La ideología aparece como un trasfondo de la teoría científico-social, en cuanto esta expresa una circunstancia histórica definida en el tiempo y en el espacio. Existen ideologías sin teoría científico-social, pero no existe teoría científico-social sin una ideología. El concepto de ciencia social pura, despojada de todo trasfondo ideológico, es un artificio conceptual y carece de significado teórico en el campo de las ciencias sociales.
El pensar humano es ideológico y todo análisis e interpretación es ideológico, ya que la realidad la abordamos siempre desde un conjunto de ideas, medios y valores que componen nuestra ideología.
La ideología y la ciencia no pueden separarse, así como tampoco la ideología y la praxis. No es posible concebir una acción sin un proyecto, una idea, un modelo al que apunte esa acción. La teoría, la investigación y la praxis se basan en una ideología. Todo lo que concierne al trabajo social se sostiene en una ideología. La acción y el quehacer científico siempre se plantean el para qué y el para quién de la producción científica.
Ricardo Sielas
La metodología, el método y la técnica
Es por eso que pretendimos desarrollar, a lo largo de varias entregas, un análisis un tanto minucioso de los distintos pasos y elementos que todo profesional debe manejar a fin de poder resolver los distintos interrogantes que la realidad le plantea.
Por eso hoy, en esta entrega, comenzaremos analizando 3 conceptos fundamentales: la metodología, el método y la técnica. Esperemos que sea de su agrado.
La Metodología
Como consecuencia de la gran expansión y progreso de las ciencias, característica propia del siglo XVII, las cuestiones concernientes a la metodología comenzaron a adquirir importancia. Se hizo necesario desarrollar nuevos procedimientos e instrumentos para hallar el camino a la realidad.
Las mentes más lucidas de la época se preguntaron: ¿cómo hacer un abordaje científico de la realidad no distorsionado por factores objetivos y subjetivos que dificulten o perturben el conocer?
Bacon y Descartes se plantearon cuál podía ser el mejor camino para llegar a un conocimiento efectivo y a la vez riguroso de la naturaleza y para encontrar nuevos instrumentos que fueran vías de acceso a la realidad.
Bacon, en su libro “Novum Organum”, constituye una doctrina que procura resolver éste problema. Su autor lo llamó un “ars inveniendi”. Consideraba que el método científico era un conjunto de reglas para observar fenómenos e inferir conclusiones. Por lo que se inclinaba por el método inductivo.
Posteriormente, Descartes puso en cuestión a la duda como instrumento metódico de las vías tradicionales de abordaje de la realidad. No creía en la inducción sino en el análisis y la deducción.
Pero fue Galileo quien, con anterioridad, inauguró lo que se denomina método, por su modo de proceder en el estudio de la realidad. No se conformaba con la observación pura (teóricamente neutral) ni con la conjetura arbitraria. Propone hipótesis y las pone a prueba experimental.
Actualmente los problemas metodológicos han adquirido un amplio desarrollo como fundamentación teórica de los métodos y como estrategia de investigación.
El Método
La palabra método etimológicamente deriva de las raíces griegas metá (hacia, a lo largo), es una proposición que da idea de movimiento; y odos que significa camino. Por ello, la palabra método significa “camino hacia algo” o “persecución”, o sea, esfuerzo para alcanzar un fin o realizar una búsqueda.
De ahí que el método pueda definirse como: el camino a seguir mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva, para alcanzar un determinado fin que puede ser material o conceptual.
De acuerdo con los fines perseguidos y con la naturaleza del fenómeno o hecho a estudiar, se aplicara uno u otro método. No existe un método único para cada fin, pero entre todos los métodos hay uno que es mas adecuado al fin propuesto. También hay métodos que son compartidos por diferentes ciencias.
La noción de método cubre varias significaciones. Se habla de método en sentido filosófico, refiriéndose al conjunto de actividades intelectuales que establece los procedimientos lógicos, las formas de razonar, reglas, etc, que permiten el acceso de la realidad a captar. Al ser esta acepción filosófica de la noción de método tal global y general se habla de muchísimos métodos a aplicar. Las escuelas filosóficas han reducido la enumeración de los métodos mencionando el método hermenéutico, el lingüístico, el empírico-analítico, el fenomenológico y el dialéctico.
Otro aspecto del método es que en cada caso en particular debe considerarse ligado al dominio específico del fenómeno a tratar; así se habla del método de la física, el de la biología, el de la sociología, y, a nivel de las tecnologías sociales, de los métodos del trabajo social, los de acción social, etc.
Cada uno de estos dominios comporta objetivos específicos y una manera de proceder. No hay un método científico aplicable a todo fenómeno pero existen requisitos básicos comunes a todo método científico.
Los métodos ayudan a una mejor utilización de los medios para acceder al conocimiento de la realidad, a fijar de antemano una manera de actuar racional y eficaz, a operar sobre la misma realidad y a evaluar los resultados de la acción, pero por sí mismos no llevan al conocimiento, a la acción mas eficaz, ni a la mejor manera de evaluar los resultados.
Un método es un camino, una guía, un modo de aproximación, no un conjunto de certezas. Ningún método es un camino infalible. Inclusive es necesario cambiar de método para el progreso científico. Si siempre se utiliza el mismo método debemos pensar en un estancamiento del conocimiento.
La Técnica
El método necesita procedimientos y medios que lo hagan operativo. Una de éstas herramientas son las técnicas.
Son respuestas al “como hacer” para alcanzar un fin o resultado propuesto, pero se sitúan a nivel de los hechos o de las etapas prácticas que, a modo de dispositivos auxiliares, permiten la aplicación del método, por medio de elementos prácticos, concretos y adaptados a un objeto bien definido.
Observando que el método es el camino o procedimiento general del conocimiento científico, las técnicas son los procedimientos de actuación concretos que deben seguirse para recorrer las diferentes fases del método científico.
Este alcance de la palabra técnica es el propuesto por el sociólogo Alfred Espinas designando con esta palabra a las prácticas concientes y reflexivas, en oposición con las prácticas simples o costumbres que se establecen espontáneamente con anterioridad a todo análisis. Por lo que ciertas técnicas, cuando no son utilizadas de forma rutinaria, lleguen a ser verdaderos instrumentos de ruptura con el conocimiento espontáneo para la construcción del conocimiento científico.
Los pasos principales del método científico
Consiste en establecer reglas o procedimientos generales que aseguren una investigación científicamente significativa.
- Formular correctamente el problema, descomponerlo.
- Proponer una tentativa de explicación verosímil y contrastable con la experiencia.
- Derivar consecuencias de estas suposiciones.
- Elegir los instrumentos metodológicos para realizar la investigación.
- Someter a prueba los instrumentos elegidos.
- Obtención de los datos que se buscan mediante la contrastación empírica.
- Analizar e interpretar los datos recogidos.
- Estimar la validez de los resultados obtenidos y determinar su ámbito de validez: implica hacer inferencias a partir de lo que ha sido observado o experimentado.
Esta enumeración no incluye absolutamente todas las tareas que comporta el proceso de investigación: el pensar científico no se reduce a un orden cronológico de operaciones concretas.
El método científico es un rasgo característico de la ciencia, tanto de la pura como de la aplicada. Si no hay método científico no hay ciencia. No es infalible ni autosuficiente. No puede operar en el vacío del conocimiento, requiere algún conocimiento previo que pueda luego reajustarse y elaborarse, y tiene luego que complementarse con métodos especiales adaptados a las peculiaridades de cada tema.
Ricardo
Sielas
Justificación de Ventas Omitidas mediante el Blanqueo de Capitales
El presente escrito tiene como objetivo central fijar la atención en un aspecto que resultará fundamental considerar, a fin de establecer el verdadero alcance que posee el Régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior establecido por
En primer lugar debemos mencionar que el artículo 32 de la citada norma establece que los sujetos que efectúen la exteriorización de bienes e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27 de dicha ley, no estarán obligados a informar a
Esto significa que aquel responsable que exteriorice bienes conforme el régimen actual vigente, solamente se encuentra obligado a imputar la adquisición de esos bienes a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen, y que esa imputación posee el carácter de definitivo, conforme lo establece el artículo 35 de dicha ley.
De tal manera, el contribuyente, al exteriorizar los bienes e imputarlos a un determinado período fiscal, está reconocimiento la existencia de rentas omitidas en esos períodos fiscales, amparándose, a los fines de no ingresar los tributos que hubieren correspondido conforme el Régimen general, el tratamiento dispensado según
Por otra parte, la liberación establecida, conforme lo establece el artículo 36 de
Esto significa que mientras no haya sido dictada la resolución determinativa de oficio, inclusive respecto de procedimientos respecto de los cuales ya hayan sido iniciados a través del dictado de las vistas respectivas, dichas diferencias podrían beneficiarse con los efectos que establece la norma bajo análisis.
Dentro de esos efectos encontramos que los sujetos mencionados gozarán del beneficio de no encontrarse sujeto a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 18 de
Además, expresa que también quedan liberados del pago de los tributos que hubieran omitido declarar, por períodos fiscales comprendidos en la normalización, incluyéndose la liberación del pago de los Impuestos a las Ganancias, a
Esto significa que al blanquear un bien, imputarlo a un período fiscal (volvemos a reiterar, incluso de un procedimiento determinativo iniciado pero no concluido), el sujeto gozaría no solo de la inmunidad en cuanto a que
Asimismo, es dable destacar que conforme lo establece el artículo 18 de
Por esto, conforme el régimen general, ante el reconocimiento o detección de un bien, se origina, como contrapartida, una renta omitida que permitió su incorporación en el patrimonio, y con mucho tino, la propia norma estima la imputación de la misma, con más un diez por ciento en concepto de renta dispuesta o consumida.
De hecho, el Decreto Nº 1344/1998, reglamentario de
Y eso es así porque la lógica es que ante el ingreso de un bien, obviamente debió existir una renta omitida que permitió su adquisición, y dicha renta, el propio decreto, la estima en el mismo ejercicio fiscal en que se produjo la incorporación del bien.
Ahora bien, a partir de la sanción del presente Régimen, si un sujeto realiza el blanqueo de un bien, al que, según el régimen general, correspondería otorgarle el tratamiento mencionado en el párrafo anterior, se le otorga el beneficio de la liberación pertinente.
Continuando con el análisis normativo esbozado, si un contribuyente blanquea un bien, lo imputa a un período fiscal, sería causal suficiente para considerar que el incremento patrimonial no ha sido justificado, sino liberado, conforme el Título III de
En virtud de lo expuesto precedentemente, creemos que conforme el Título mencionado en el párrafo anterior “in fine”, resultaría viable efectuar lo contrario, es decir, a fin de justificar rentas omitidas en un procedimiento determinativo iniciado, efectuar la exteriorización de un bien conforme el Régimen mencionado, ya que al hacerlo, abonando el tributo establecido en el artículo 27 e imputándolo a un determinado período fiscal, nos encontraríamos frente a la configuración de todos los elementos requeridos a fin de obtener la liberación en trato.
Sin embargo, considerandos pertinente advertir que en el marco de un procedimiento determinativo de oficio iniciado, dicha justificación no debería resultar tan automática, ya que debería acreditarse que la renta omitida que el Fisco estaría ajustado es la misma que permitió adquirir los bienes exteriorizados, ya que, de no darse dicha probanza, se estaría creando un sistema bastante sencillo a fin de obtener liberalidades tributarias y fomentar, de esta manera, una serie de consecuencias que entendemos exceden el espíritu de la norma sancionada.
Ricardo Sielas
Ariel Alonso
Régimen de Regularización y Exteriorización de Dinero y demás Bienes
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2008
En atención a la reciente reglamentación de la Ley 26.476, y tras haber efectuado en el artículo anterior un análisis vinculado con el Régimen de Regularización Impositiva, consideramos útil e interesante publicar en esta oportunidad una primera síntesis del difundido Régimen de Regularización y Exteriorización de Dinero y demás Bienes, más conocido como “Blanqueo de Capitales”.
El objetivo de la presente entrega es interiorizarnos en el tema de manera por demás somera – en tanto este Régimen plantea muchísimos interrogantes, que esperemos podamos ir analizando en posteriores publicaciones - a fin de que se consideren las oportunidades que ofrece.
Es importante aclarar que el Régimen permite exteriorizar la tenencia de:
a. Moneda extranjera colocada en el exterior.
b. Divisas colocadas en el exterior.
c. Demás bienes ubicados en el exterior.
d. Moneda nacional colocada en el país
e. Moneda extranjera colocada en el país.
f. Demás bienes ubicados en el país.
Es útil dejar sentado que al referirnos a “exterioriza” nos estamos circunscribiendo, en concreto, a aquellos bienes (mencionados en el párrafo anterior) no nunca fueron incluidos por el contribuyente en declaración jurada alguna, motivo por el cual quedarían fuera aquellos que sí fueron informados, sin que se haya acreditado su correcta justificación.
Por otra parte, a los fines de proceder a realizar dicha exteriorización, es dable destacar que resultan requisitos fundamentales acreditar la existencia de dichos bienes al 31 de Diciembre de 2007, efectuarse el pago de un impuesto único y, además, confeccionar una declaración jurada en la que se debe manifestar que dichos bienes no provienen de actividades ilícitas.
Sin embargo, es importante aclarar también que la modalidad de la exteriorización dependerá del bien de que se trate.
En cuanto al término para acogerse, se determinó inicialmente, como fecha límite para la exteriorización, al 31 de Agosto de 2009, sin perjuicio de dejarse constancia que el poder ejecutivo posee la facultad de extender el plazo por seis meses más.
Un dato no menor es que se encuentran excluidos de presentarse en el presente régimen los siguientes sujetos:
a. Declarados en estado de quiebra sin continuidad de explotación.
b. Querellados o denunciados penalmente por AFIP en el marco de la Ley Penal Tributaria.
c. Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes.
Por otra parte, cabe hacer notar que la tasa del impuesto único que debe abonarse de contado hasta el día 10 del mes siguiente a la presentación, varía según el tipo de bien.
Además, es fundamental aclarar que debe cumplimentarse otro requisito – el destino de los bienes – que también varía según el tipo de bien.
Por eso, nos pareció útil exponerlo de la siguiente manera:
- Los Bienes y moneda radicados en el exterior que no se transfieran al país deberán abonar una tasa del 8%, mientras que los bienes y moneda radicados en el país, o en el exterior si se transfiere al país, en la medida que no estén destinados a alguno de los presupuestos citados más abajo, estará sujeto a una tasa del 6%. El dinero transferido deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años.
- La moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, destinada a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales, de acuerdo a lo que determine la Comisión Nacional de Valores (CNV); como también los valores fiduciarios o cuotas partes de fondos comunes de inversión que tengan por objeto la citada suscripción, abonarán una tasa del 3% y el dinero transferido deberá permanecer depositado en la Caja de Valores S.A. a nombre de su titular por un lapso de al menos 2 años, desde la fecha de inversión.
- La moneda nacional o extranjera que se destine a compra de viviendas nuevas (con certificado final de obra a partir del 24/12/2008) o a la finalización de obras en curso en el país, tributará un 1%, siempre que las inversiones efectuadas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de 2 años contados a partir de su realización.
Tras haberse efectuado hasta aquí las consideraciones vinculadas con los bienes susceptibles de exteriorización, la forma de realizarla, el costo fiscal y el destino de los bienes, creemos fundamental analizar cuales son los beneficios que obtendrían aquellos sujetos que efectuaran la exteriorización.
En primer punto, debemos mencionar que quienes exterioricen e ingresen el impuesto único referido no se encuentran obligados a informar a AFIP el origen de los fondos.
Además quedan liberados de:
1. Toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponder.
2. El pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y sobre los Créditos y Débitos Bancarios; Impuestos Internos y Al Valor Agregado; a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.
3. El pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios generado en la acreditación de fondos transferidos desde el exterior.
De esta manera, creemos que para señalar los beneficios del presente régimen, un ejemplo simple nos permitirá demostrar las virtudes del tema bajo análisis.
Partamos de la siguiente hipótesis: se comprueba el ingreso en el patrimonio de un sujeto de la suma de $ 500.000 quién, sin haberlos podido justificar adecuadamente, los destinó a la adquisición de un inmueble.
Sin los beneficios del presente régimen, el sujeto debería soportar las siguientes consecuencias:
- Abonar el 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias, más el 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles
- Abonar el 21% del Impuesto al Valor Agregado, más el 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
- Ser susceptible de denuncia penal por parte de la AFIP, por superar la condición objetiva de punibilidad establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.769
- Aplicación de multa, que rondaría del 50% a 10 veces el impuesto determinado en el Impuesto a las Ganancias
- Aplicación de multa, que rondaría del 50% a 10 veces el impuesto determinado en el Impuesto al Valor Agregado
- Intereses resarcitorios, por el pago fuera de término, del Impuesto a las Ganancias (a un promedio del 3% mensual)
- Intereses resarcitorios, por el pago fuera de término, del Impuesto al Valor Agregado (a un promedio del 3% mensual)
- Honorarios de contadores, abogados y demás profesionales intervinientes en todo el proceso
Sin embargo, si el mismo sujeto adhiriera a los beneficios del presente régimen, se encontraría obligado a abonar el 1% del valor de los bienes.
Y por si todo esto fuera poco (como diría un vendedor de colectivos), en cuanto a los beneficios, la normativa en trato considerará válida la exteriorización de aquellos bienes que se encuentren registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, debiendo ser demostrado tal parentesco mediante la documentación que lo acredite.
Creemos que con lo hasta aquí expuesto hemos desarrollado un somero análisis del Régimen de Blanqueo de Capitales, habiendo dado un pantallazo a sus aspectos más sobresalientes, pero aclarando, como lo hicimos desde el principio, que el tema es bastante complejo en ciertos puntos, los cuales exceden la idea de esta entrega.
Sin embargo, creemos haber acercado una información útil y práctica a aquellas personas que no poseían conocimiento en la materia, de manera tal que posean ciertos elementos para poder apreciar los beneficios del mentado Régimen.
Ricardo Sielas
Ariel Alonso