Marco para Realizar Inversiones en la República Argentina - 1ra Parte

Marco para Realizar Inversiones en la República Argentina

En presente trabajo tiene por objetivo analizar el Marco que debe tener en cuenta al Realizar Inversiones en la República Argentina.

Creemos fundamental aclarar que, como profesionales, debemos tener a incrementar el nivel de inversiones en el país, con la misión de contribuir al desarrollo sustentable con equidad, impulsar el crecimiento y la internacionalización de las empresas argentinas, y optimizar las condiciones para la innovación y la competitividad.

Resulta por demás obvio el análisis de los beneficios que el cumplimiento de esos objetivos acarrean para toda la población, ya que toda inversión, en mayor o menor medida, genera fuentes de ingresos para los trabajadores, los profesionales y asesores, e incluso para el Estado mismo.

Introducción

Resulta fundamental, para todo profesional vinculado con operaciones comerciales (contadores, abogados, ingenieros, licenciados en administración de empresas, marketing, etc) ofrecer puntos de contacto en la Argentina, tanto para inversores locales como extranjeros, con el objetivo de brindar la asistencia técnica necesaria para facilitar e incrementar el nivel de inversiones en el país.

Para ello, se debe buscar proveer a los potenciales inversores de servicios profesionales personalizados en todas las etapas del proceso de inversión: desde la evaluación del proyecto hasta la post-inversión.

Creemos que el asesoramiento debe consistir en brindar información completa, confiable y actualizada que permita facilitar la decisión de inversión, asistir en la resolución de eventuales dificultades (tanto de manera directa como a través de contactos con los organismos gubernamentales competentes), y promover asociaciones entre el empresariado local y extranjero que potencien así los beneficios de invertir en la Argentina.

Es por eso que nos gustaría dividir el presente informe en distintas áreas, en tanto debería brindarse información sobre:

• Marco legal de las inversiones extranjeras en la República Argentina: Igualdad de tratamiento con inversores nacionales.
• Estructura legal que pueden adoptar las compañías.
• Aspectos generales del sistema tributario argentino.
• Marco legal para la contratación de personal en la Argentina.
• Marco normativo de Incentivos a la Inversión.

Marco legal de las inversiones extranjeras en la República Argentina:
Igualdad de tratamiento con inversores nacionales.

A modo introductorio, debemos mencionar que en la Republica Argentina, tanto los inversores como las inversiones extranjeras gozan, al menos desde el punto de vista normativo, de una amplia protección legal, garantizada por un abanico de leyes nacionales e internacionales que posicionan al país como un destino seguro para las inversiones e inversionistas extranjeros.

La Constitución Nacional brinda al ciudadano extranjero un trato igualitario desde su Preámbulo, y reconoce a este los mismos derechos que los nacionales en su artículo 20, en el que se sostiene que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

Por otra parte, la Ley de Inversiones Extranjeras (N° 21.382) define el marco legal que rige para la inversión de esos orígenes.

Esta Ley tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que inviertan capitales en la Argentina, en cualquiera de las formas establecidas en la misma, destinados a la realización de actividades de índole económica -industrial, minera, agropecuaria, comercial, financiera, de servicios u otras vinculadas con la producción e intercambio de bienes y servicios- o la ampliación o perfeccionamiento de las actividades existentes, sin necesidad de aprobación previa alguna y determina que dichos inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución Nacional y las leyes establecen a los inversores nacionales.

Dicha normativa establece definiciones destinadas a encuadrar la inversión extranjera, las que nos parecen interesantes mencionar:

- Inversión de capital extranjero: Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país y/o la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.
- Inversor extranjero: Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero, cuando sean inversoras en otras empresas locales.
- Empresa local de capital extranjero: Toda empresa domiciliada en el territorio de la República Argentina, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del 49 % del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
- Empresa local de capital nacional: Toda empresa domiciliada en el territorio de la República Argentina, en la cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

Podemos mencionar que la norma establece una serie de derechos para los inversores extranjeros, a saber:

- Transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
- Utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.
- Hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.

Por otra parte, debemos mencionar que existen diversar formas en las cuales se puede materializar la inversión extranjera, como ser:

- Moneda extranjera de libre convertibilidad.
- Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.
- Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.
- Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad.
- Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica.
- Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

La Ley de Inversiones Extranjeras también establece el tratamiento que se debe dispensar a los aportes transitorios y a la vinculación entre empresas controlantes y controladas:

- Aportes transitorios (excepción): Los aportes transitorios de capital extranjero que se efectúen con motivo de la ejecución de contratos de locación de cosas, de obras o de servicios u otros, no están comprendidos en la Ley y se regirán por los términos de los respectivos contratos conforme a las disposiciones legales que les fueren aplicables, no obstante lo cual los titulares de dichos aportes podrán optar por realizar su inversión dentro de los términos de la Ley.

Vinculación entre empresas controlantes y controladas:

Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.

Negociaciones internacionales relacionadas con inversiones:

La República Argentina participa activamente en negociaciones internacionales relacionadas con inversiones en los ámbitos regionales, bilaterales y multilaterales con el objetivo de mejorar el ambiente de inversión en el país.

Ambito Regional:

La Argentina ha suscripto una serie de acuerdos económicos regionales que permiten al inversor extranjero disponer de una excelente plataforma para ampliar el acceso de sus productos a los mercados de Latinoamérica.

Entre esos acuerdos, se destaca el Tratado de Asunción celebrado el 26 de marzo de 1991 por el que se crea el MERCOSUR. Dicho tratado se encuentra inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.

El MERCOSUR está conformado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La República de Bolivia y Chile son Estados asociados del MERCOSUR. Este proceso de integración económica regional beneficia y potencia a las inversiones extranjeras que se radican en la Argentina que tienen de esa manera un acceso inmejorable a esos mercados. En tal sentido, se han celebrado también acuerdos con Colombia, Ecuador y Venezuela y con Perú, así como con México.

Fuera del ámbito de la ALADI, la Argentina como Estado Parte del MERCOSUR, ha suscripto un acuerdo comercial de preferencias fijas con la República de la India y otro con Sudáfrica, luego extendido a la Unión Aduanera del Africa Meridional. Además, suscribió acuerdos marco con Egipto, Marruecos, Israel, el Consejo de Cooperación del Golfo (Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar), y Pakistán.

Ambito Bilateral:

La Argentina tiene vigentes 54 Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos países del mundo que otorgan una amplia promoción y protección a la inversión y a los inversionistas extranjeros.

Simplemente, a modo ilustrativo, incorporamos un listado de los mismos:

1. Alemania (1992)
2. Argelia (2000)
3. Armenia (1994)
4. Australia (1992)
5. Austria (1994)
6. Bolivia (1995)
7. Bulgaria (1994)
8. Canadá (1992)
9. China (1994)
10. Chile (1991)
11. Corea del Sur (1996)
12. Costa Rica (1999)
13. Croacia (1995)
14. Cuba (1997)
15. Dinamarca (1994)
16. Ecuador (1995)
17. Egipto (1993)
18. El Salvador (1998)
19. España (1992)
20. Estados Unidos (1992)
21. Finlandia (1995)
22. Filipinas (1999)
23. Francia (1992)
24. Guatemala (2000)
25. Hungría (1994)
26. Indonesia (1997)
27. India (1999)
28. Israel (1997)
29. Italia (1992)
30. Jamaica (1995)
31. Lituania (1998)
32. Luxemburgo (1992)
33. Malasia (1995)
34. Marruecos (1997)
35. México (1998)
36. Nicaragua (2000)
37. Países Bajos (1994)
38. Panamá (1998)
39. Perú (1996)
40. Polonia (1992)
41. Portugal (1995)
42. Reino Unido (1992)
43. República Checa (1998)
44. Rumania (1995)
45. Rusia (2000)
46. Sudáfrica (2000)
47. Suecia (1992)
48. Suiza (1992)
49. Tailandia (2000)
50. Túnez (1994)
51. Turquía (1994)
52. Ucrania (1996)
53. Venezuela (1995)
54. Vietnam (1997)

Ambito Multilateral:

La Argentina es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde su creación en 1995 y participa como observador en el Comité de Inversiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde 1996.

Además, la Argentina es miembro del Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA), organismo del Banco Mundial, cuyo objetivo es mitigar los riesgos de inversión, y asesorar e informar sobre la atracción de inversiones en economías emergentes.

Excepción al régimen de control de cambios para el Ingreso de divisas para Inversión Extranjera Directa (IED):

En la Republica Argentina el ingreso de divisas para la IED se encuentra exceptuada del régimen de control de cambios. La normativa del Banco Central de la Republica Argentina exceptúa de este control a aquellos ingresos de divisas cuyo destino sea:

- Aportes para inversiones directas en el país.
- Compra de participaciones en empresas locales por parte de inversores directos.
- Asimismo están exceptuadas del control, entre otras, las siguientes operaciones:
o Ingresos de fondos de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles, bajo ciertas condiciones.
o Ingresos por endeudamientos con organismos multilaterales y bilaterales de crédito y con las agencias oficiales de crédito.
o Ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, destinados a la inversión en activos no financieros o a la capacitación de micro emprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
o Todo ingreso de divisas destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética, y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Ricardo Sielas