DETALLE DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL EN EL MES DE OCTUBRE

LEY (Poder Legislativo) 26701
BO: 04/10/2011
Regímenes Especiales. Convenio Constitutivo de Banco del Sur. Exenciones
impositivas
Se aprueba el Convenio Constitutivo de Banco del Sur, que prestará asistencia
crediticia en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito
territorial de UNASUR.
Señalamos que se establecen las siguientes exenciones tributarias:
* Tanto el Banco como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las
operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto,
estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos
aduaneros;
* Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios que el Banco abone
a sus consejeros y directores, funcionarios y empleados que no fueran de la
misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se
desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos;
* Los países miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos
e intereses independientemente de la persona del tenedor.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 14/2011
BO: 17/10/2011
Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables.
Régimen de reintegro del impuesto sujeto a fiscalización. Aclaraciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa aclaraciones con
respecto a la aplicación del Régimen de reintegro del impuesto sujeto a
fiscalización -dispuesto en el Tít. IV, RG (AFIP) 2000- cuando la causal de
exclusión se origine en verificaciones practicadas que determinen la
ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado, respecto de solicitudes
ya tramitadas.
En tal sentido, se aclara que dicha forma de solicitar el reintegro del
impuesto se aplica a las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha
del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del
impuesto facturado y reintegrado, correspondiendo a aquellas solicitudes
respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico
período de exportación.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011
Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera. Creación
del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual
las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de
venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el
momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará
evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos
tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y
asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los
motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá
consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del
Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su
clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes
obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las
sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la
ley 24769 penal tributaria.