LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO PILAR DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO


La Constitución Nacional y los Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la misma con la Reforma de 1994, consagran los derechos de defensa, al debido proceso legal y al acceso efectivo a la tutela judicial.

Concretamente, el artículo 18 de la Constitución por un lado, determina concretamente la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Por otro lado, la Convención Americana de Derechos humanos, en su artículo 8 reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El artículo 25 de la citada convención no sólo dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, sino que establece el compromiso de los Estados parte a “garantizar que la autoridad competente prevista en el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso.”

Un aporte interesante del derecho comparado en la materia, lo constituye el artículo 6° del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, que resulta por su precisión y exactitud, un buen ejemplo normativo para tener en cuenta en las discusiones de futuros procesos de reformas constitucionales. En su redacción textual dicho artículo dice que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones   de   carácter   civil  o


sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”. Dispone además el pronunciamiento público de la sentencia, la presunción de inocencia y la estipulación de una serie de derechos como el trascendente derecho del imputado a “disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”, entre otros. En referencia a la importancia de este artículo en el marco legal europeo, el Tribunal de Derechos Humanos del “viejo continente”, ha sostenido que “las garantías procedimentales que establece el artículo 6 aseguran a cada persona el derecho a que cualquier reclamación relativa a sus derechos y obligaciones de carácter civil pueda ser presentada ante un tribunal; incluyendo de ese modo el «derecho a un tribunal», del que el derecho de acceso, como es el derecho a incoar un procedimiento ante los tribunales en asuntos civiles, constituye un aspecto”.

La enumeración de ejemplos de derecho interno o comparado que consagran normativamente el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien interesantes, de todos modos no resulta objeto central de estas líneas. Intentamos destacar esencialmente al referido derecho como uno de los pilares esenciales sobre los cuales se estructura el régimen republicano democrático. Independientemente de los debates doctrinarios que puedan plantearse respecto de su naturaleza jurídica- la tutela como



mecanismo o como derecho fundamental-, entendemos que una democracia que no garantiza a sus ciudadanos-soberanos el derecho de accesibilidad al sistema jurisdiccional esta viciada en sus entrañas, y en consecuencia, profundamente desnaturalizada en su sentido originario.

El Poder Judicial es el lugar por excelencia donde el ciudadano encuentra respuesta ante las arbitrariedades del Estado o ante los diferendos que se suscitan con sus conciudadanos. Si el acceso a esa respuesta no encuentra traba alguna, y se la obtiene en forma rápida, mediante el dictado de resolución fundada emitida por operadores judiciales incuestionables, la plena vigencia de los derechos constitucionales estará garantizada. De lo contrario, estaremos ante un sistema democrático imperfecto, donde quizás las autoridades ejecutivas y legislativas puedan ser elegidas en las urnas, pero donde los derechos fundamentales no sólo pueden no ser respetados o incumplidos sino que no se encuentra asegurada la accesibilidad al poder del estado que precisamente se encarga de remediar dicho incumplimiento.

La totalidad de los derechos reconocidos en la norma fundamental no tendrían sentido, si la tutela jurisdiccional no es efectiva, desmoronándose de ese modo en forma escandalosa los valores, principios y objetivos sobre los que se asienta el sistema democrático.

Por Juan E. Fentanes
Abogado y periodista - Gentileza de Tiempo Judicial