PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE JULIO


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3139
BO: 01/07/2011

Procedimiento Fiscal. Impuestos a las ganancias. Sujetos dedicados a operaciones de locación de inmuebles. Régimen de información. Adecuaciones. Prórroga

Se adecua al régimen de “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, extendiéndose el alcance de los sujetos obligados a inscribirse en el mismo y prorrogándose su vigencia. Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de la norma:
* Se incorporan como sujetos obligados a inscribirse al régimen:
- El cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
- El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
* Asimismo, quedan exceptuadas:
- Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería, playas de estacionamiento y las restantes locaciones y prestaciones realizadas sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina -art. 3, inc. e) ptos. 2, 3, 16 y 21 de la ley de IVA-,
- La operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de los régimen de información allí establecidos.
- Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-.
* Se establecen precisiones respecto del monto total a informar cuando las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad “en especie” o “en efectivo con precio determinable”.
* En los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.
Destacamos que se extiende al 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para determinadas operaciones y contratos y la presentación de la información de dichos contratos deberá realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive. Por otra parte, se extiende al 31/7/2011 el plazo para informar los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y la obligación de empadronarse para todos los sujetos alcanzados.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2011
BO: 01/07/2011

Impuesto al Valor Agregado. Comercializadores de granos no destinados a la siembra. Comunicaciones de suspensión y/o exclusión del registro de operadores de granos, a través de correo electrónico

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" podrán informar una dirección de correo electrónico para recibir en forma anticipada la comunicación referida a su suspensión y/o exclusión del registro.
La citada comunicación no reviste el carácter de notificación ni reemplaza a los procedimientos previstos al efecto hasta la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3149
BO: 04/07/2011

Impuesto a las Ganancias. Presentación balances en ".pdf". Nueva declaración jurada informativa anual de precios de transferencia. Prórrogas al 31/7/2011

Como adelantáramos en el E-Report del día 1/7/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos publica oficialmente la prórroga de las siguientes obligaciones, siempre que se efectivicen hasta el día 31/7/2011, inclusive:
- La presentación del nuevo formulario de declaración jurada informativa anual de precios de transferencia -F 969-, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2010 y el 31/1/2011, ambos inclusive -RG (AFIP) 3132-.
- La presentación de la Memoria, de los Estados Contables y del informe de auditoría en formato ".pdf", correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2009 y hasta el 31/12/2010, ambos inclusive -RG (AFIP) 3077-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3148
BO: 07/07/2011

Procedimiento Fiscal. Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Neuquén afectadas por la erupción del volcán Puyehue

Se establecen determinados beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo, en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Entre los principales beneficios, destacamos:
* Se encuentran alcanzadas por los beneficios las localidades de Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá para las actividades manufacturera, comerciales, hotelera, gastronómica y actividades relacionadas con el turismo, entre otras;
* Las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas en el mes de junio 2011, podrán ser presentadas hasta el 21/7/2011;
* Los pagos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales, régimen simplificado y autónomos con vencimiento en los meses de junio y julio 2011, se podrán efectivizar hasta los 60 días corridos posteriores a su vencimiento. Señalamos que la presente prórroga de obligaciones no incluye las cuotas de facilidades de pago las cuales mantienen sus vencimientos originales;
* Se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal, las ejecuciones de sentencias judiciales y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos;
Por último, destacamos que para acceder a los beneficios comentados, los contribuyentes deberán presentar hasta el 21/7/2011, una nota en la agencia en la que se encuentren inscriptos adjuntando determinada información.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 238/2011
BO: 14/07/2011

Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Certificados de residencia fiscal o de tributación. Se reemplaza la nómina de funcionarios autorizados a suscribirlos

Se reemplaza la nómina de funcionarios que se encuentran autorizados -en el marco de la Disp. (AFIP) 345/2007- a suscribir los certificados de residencia fiscal o de tributación, que sean solicitados al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina, para evitar la doble imposición internacional. Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Certificados de residencia fiscal o de tributación. Se reemplaza la nómina de funcionarios autorizados a suscribirlos

Se reemplaza la nómina de funcionarios que se encuentran autorizados -en el marco de la Disp. (AFIP) 345/2007- a suscribir los certificados de residencia fiscal o de tributación, que sean solicitados al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina, para evitar la doble imposición internacional.