PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE ABRIL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073

BO: 04/04/2011

Personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011

Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074

BO: 04/04/2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.

En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del fisco para evitar erróneas interpretaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3076

BO: 07/04/2011

Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores

Se establece un régimen de información sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Entre sus principales características, destacamos:

* Los sujetos obligados a cumplir con el “Régimen informativo de transporte de caudales” son las personas físicas o jurídicas que realicen, en el ámbito nacional, prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros.

* Se deberán informar los datos de las personas físicas o jurídicas que reciben el servicio, la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, y -entre otros- los relacionados con las operaciones realizadas, tales como tipo de moneda y monto de la operación, la cantidad y tipo de sacas, barriles, bolsines u otros elementos utilizados para el traslado y el origen y el destino del mismo.

* La información solicitada se presentará en forma mensual, hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado y, para ello, se utilizará el programa aplicativo “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0”.

Por último, señalamos que el presente régimen resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/5/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3075

BO: 06/04/2011

Procedimiento Fiscal. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se implementa un régimen de información

Se establece un régimen de información que deben cumplir los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. A tal efecto, deberán informar los datos respecto de los propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos y de los puestos o locales comerciales locados o sublocados por los que el administrador del área comercial percibe las expensas.

Señalamos que se entiende por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien, bajo cualquier forma o modalidad jurídica, los explote, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

Entre sus principales características, destacamos:

* El deber de informar resulta obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación a partir del 1/7/2011, inclusive.

* La información se presentará en forma mensual hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período informado, utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”.

* En caso de no tener información en un período determinado, el administrador deberá informarlo consignando “CERO” (0) en el campo “Número de días que operó”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077

BO: 13/04/2011

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato pdf

Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:

* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato pdf.

* Se aprueba el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0.

* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.

* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como Otros Ajustes/Otras Previsiones dentro de Ajustes resultado impositivo del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.

Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato pdf podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3079

BO: 13/04/2011

Nacional. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y videogramas grabados. Presentación en término de la declaración jurada del período enero 2011 con vencimiento en febrero de 2011

Se establece que, como consecuencia de dificultades acaecidas con el programa aplicativo “CIRAVI - Versión 3.0”, se considerarán presentadas en término hasta el 4/3/2011 las declaraciones juradas del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados, correspondientes al período enero 2011 cuyo vencimiento operaba en febrero de 2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3082

BO: 13/04/2011

Facturación y Registración. Controladores fiscales. Homologación de equipos

La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo denominado "Controlador Fiscal". Señalamos que se trata de una impresora fiscal.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3085

BO: 18/04/2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables

Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque.

En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011

BO: 28/04/2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.

Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:

a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

- Bienes propios.

- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:

- La totalidad de los bienes propios.

- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.