AJUSTE POR INFLACION O CONFISCATORIEDAD INCONSTITUCIONAL

En el reciente fallo “SANEAMIENTO Y URBANIZACIÓN S.A c/ ESTADO NACIONAL- AFIP – DGI- LEY 24.073 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, la Cámara Contenciosa Administrativa Federal hizo lugar a la demanda entablada por la empresa y ordenó la aplicación del ajuste impositivo por inflación para el ejercicio fiscal presentado por la actora.

La empresa había interpuesto una acción declarativa de certeza con el objeto de que se determine, en relación con su declaración jurada de impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2003, la abrogación del artículo 39 de la Ley 24.073 y el restablecimiento de los mecanismos de corrección que contempla la ley 20.628 por los efectos que ocasiona la inflación.

Además mencionó que las disposiciones de la Ley 24.073 resultaban lesivas de sus derechos y garantías constitucionales, en especial, de su derecho de propiedad.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada, ya que dicho magistrado había considerado que además de ser incorrecta la vía elegida para plantear el reclamo, la actora no había aportado pruebas suficientes para acreditar la distorsión impositiva alegada.

La demandante apeló esa decisión en trato, logrando que la Cámara señalara que con relación a la validez constitucional de la Ley 24.073 “…debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció sobre el fondo de la cuestión aquí planteada “in re” “Candy S.A”, sentencia del 3 de julio de 2.009…”.

En dicho precedente, el Alto Tribunal había desestimado “…el planteo de inconstitucionalidad formulado contra las normas que prohiben el ajuste impositivo por inflación…”, pero también que “…examinó los efectos de tales normas para el caso concreto, y concluyó que se había demostrado la confiscatoriedad del impuesto calculado sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación”.

Además, la Alzada sostuvo que la Corte había expresado que, según el informe pericial del caso “Candy S.A.”, “…de no recurrir, en el período fiscal finalizado el 31/12/02 el mecanismo correctivo pretendido, la alícuota efectiva del tributo a ingresar representaría el 62% del resultado impositivo ajustado, o sea el 55% de las utilidades obtenidas durante el mismo año, porcentajes éstos, que excederían los límites razonables de imposición…”.

Con idéntico criterio, la Justicia Federal mencionó que según se aplicara o no el sistema correctivo pretendido por la actora, se obtendría como resultado una diferencia de  $ 1.844.969,78, conforme surgía de la prueba pericial contable producida en la causa.

Además, la Cámara sostuvo que, de acuerdo al mismo informe del experto, sin aplicar el ajuste por inflación, “…se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades, porcentaje que, como señaló la Corte en el precedente que se viene citando, excede el límite razonable de la imposición…”.

El Tribunal Federal manifestó también que “…la pericia no fue impugnada por la demandada…”, por lo que “…debe reconocerse validez a las conclusiones del experto para decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos…”.

Por estas razones, la Cámara Contencioso Administrativa decidió hacer lugar a la apelación de la actora y revoca la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, se admitió el reclamo de la demandante y se aplicó el ajuste impositivo por inflación para el ejercicio fiscal finalizado el 31/03/2003, imponiendo las costas por su orden.

CONCLUSION

En este punto corresponde hacer notar que el proceso de aplicar el ajuste por inflación pretendido por la actora – y también por gran cantidad de profesionales, especialmente en Ciencias Económicas - consiste en una forma de determinación del resultado final del período.

Y esta forma excluye, del resultado total, el vinculado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período.

De esta manera, se evita tributar impuestos sobre el resultado obtenido por la inflación sufrida, ya que al detraerlo del resultado total, solo queda el “verdaderamente” obtenido por el ente.

Y esto no es menor, ya que cuando originalmente se planteo la prohibición de la aplicación del ajuste por inflación, el país se encontraba frente a un contexto macroeconómico muy distinto del que se viene viviendo en los últimos años.

En la actualidad, la no utilización de este método correctivo determina una rentabilidad contable e impositiva que se aleja de la realidad económica del ente y que todos podemos percibir mes a mes en el incremento de los valores de los bienes y servicios que consumimos, ya que obtener más dinero por el mismo producto no significa, bajo ningún punto de vista, ganar mas.

En función de todo esto es que entendemos que dicho tema debe ser abordado de alguna manera en el corto plazo, ya que de continuarse con esta política, la gran mayoría de las empresas iniciarán acciones judiciales a fin de impedir al aplicación de una alícuota que resulte confiscatoria, conforme lo ha sostenido nuestro más Alto Tribunal, sin perjuicio de considerar que solo podrán acceder a este procedimiento aquellos grandes contribuyentes que justifiquen el inicio de las acciones judiciales por el ahorro en impuestos que obtendrían.

Dr. Ricardo Sielas