PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE JUNIO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3119
BO: 03/06/2011

Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país

Se establece un nuevo régimen de información sobre transferencias de aeronaves usadas matriculadas en el país.
Los sujetos titulares de dominio deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de dichos bienes, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.
De tratarse de un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
Para solicitar el CETAE, el interesado deberá ingresar, mediante clave fiscal al sitio Web de AFIP en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de agosto de 2011, quedando sin efecto lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2762 únicamente respecto de aeronaves usadas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3124
BO: 08/06/2011

Procedimiento Fiscal. Ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Nuevas disposiciones. Posibilidad de efectuar el pago en forma electrónica

Se sustituye la normativa aplicable para el ingreso de la tasa sobre la iniciación de actuaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto, señalamos que se reemplaza el formulario F. 294/A por el F. 294/B (Nuevo Modelo).
El ingreso de la tasa puede efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por la AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos a través del sitio Web de la AFIP ingresando, mediante clave fiscal, a la opción Volante Electrónico de Pago: “Organismo Recaudador AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” Grupos tipos de pago “Tribunal Fiscal de la Nación” y como tipo de pago “Tasa sobre las actuaciones ante el TFN”. Adicionalmente, se mantiene la opción de empleo de estampillas fiscales.
Señalamos que las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2011.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 411-309/2011

Procedimiento Fiscal. Registro único de la cadena comercial agropecuaria alimentaria. Se adecúa la normativa con motivo de que éste ha pasado a la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Como consecuencia de haber absorbido el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la operatoria llevada a cabo por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), se adecúa la normativa respecto de la creación del Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008- y se entiende que todas aquellas menciones a la citada Oficina Nacional corresponden al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3132
BO: 15/06/2011

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual, nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información

Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:
* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;
* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;
* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3129
BO: 16/06/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/8/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3130
BO: 16/06/2011

Procedimiento Fiscal. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011

Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011.
Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

LEY (Poder Legislativo) 26683
BO: 21/06/2011

Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación

Se modifica el Código Penal y la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -L. 25246-.
Entre las principales modificaciones introducidas por la presente reforma destacamos:
- Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".
- La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.
- La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional -L. 24769- y de la trata de personas.
- Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
- Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de estos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.
- Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF, y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.
- La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.
- Las denuncias no podrán ser anónimas.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 825/2011
BO: 21/06/2011

Normas Técnicas y Profesionales. Código Penal y ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Ley 26683. Su reglamentación

Se reglamentan las modificaciones efectuadas al Código Penal y a la ley de lavado de dinero -L. 25246-, efectuadas mediante la ley 26683, observándose el artículo referido a la imposibilidad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de constituirse como parte querellante en procesos penales (art. 25). 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3134
BO: 24/06/2011

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio

Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3146
BO: 30/06/2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos susceptibles de reintegro. Texto ordenado y actualizado

Se establecen adecuaciones respecto de los requisitos, de las formas y de las condiciones que deberán observar quienes requieran la devolución del gravamen, así como modificar los plazos para la tramitación de los pedidos, previéndose que estos se reduzcan en aquellos casos en que el responsable constituya una garantía real o aval a favor de la Administración Fiscal.
Asimismo, por una parte, se implementa un mecanismo que posibilita la detracción de importes del monto que se deben devolver cuando correspondan a comprobantes o situaciones que sean observadas por el Fisco.
Por otra parte, se equipara con el resto de los operadores a los distribuidores que realizan operaciones de importación de productos gravados, que posteriormente son revendidos en el mercado interno con el destino exento.