Rechazan Legitimación de la AFIP para Reclamar el Pago de
Aportes Previsionales de los Trabajadores Autónomos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó
que al carecer la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) de potestad persecutoria para obtener el cobro
compulsivo de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos,
se encuentra privada de legitimación sustantiva para verificarlo en el concurso
preventivo o la quiebra.
En los autos caratulados “Palmieri Fernando Javier s/
quiebra -incidente de revisión por AFIP – DGI”, fue apelada por la AFIP la
resolución del juez de grado que rechazó el crédito por falta de pago de los
aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala C resolvió que “corresponde rechazar el
crédito por falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la
seguridad social por autónomos, toda vez que si bien los arts. 8, inc. a, y 10
al 13 de la ley 18.038 obligan al contribuyente inscripto en ese régimen
previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de
posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (arts. 15 y 30 y concs. de
la citada ley), la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la
imposibilidad de obtener la jubilación (cfr. art. 30 y concs., de la misma
ley)”.
Sin embargo, dicho voto, compuesto por los Dres. Eduardo M.
Machin y Juan R. Garibotto, destacó que “no está prevista la potestad
persecutoria de la aquí incidentista respecto de la deuda contra el trabajador
autónomo inscripto en el sistema”, por lo que “al carecer la Administración
Federal de Ingresos Públicos de potestad persecutoria para obtener el cobro
compulsivo de créditos del tipo específico de que aquí se trata, está privada
también de legitimación sustantiva para verificarlo en el concurso preventivo o
la quiebra”.
Al confirmar la resolución de grado, el voto mayoritario de
la mencionada Sala concluyó en el fallo del 16 de octubre de 2012 que la
facultad persecutoria del ANSES con respecto a la falta de aportes de los
trabajadores autónomos “tampoco se incluyó en la ley 24.241 ni en la más
reciente ley 26.425”.
Por su parte, en su voto en disidencia, la Dra. Julia
Villanueva sostuvo que “el sistema de seguridad social dentro del cual se
enmarca el aludido régimen jubilatorio se caracteriza por su solidaridad”, es
decir, que “es esencialmente un sistema contributivo basado en el principio de
solidaridad obligatoria como corolario del cual surge el derecho del afiliado
de acceder al beneficio respectivo, lo que implica la necesidad de que éste haya
sido solidario cuando revestía la condición de trabajador activo”.
En tal sendio, dicha magistrada argumentó que “las leyes
jubilatorias argentinas se nutren de aquel principio: su cimiento filosófico
indica que el trabajador activo sacrifica parte de su ganancia y lo aporta al
patrimonio común solidario que constituye la fuente que proveerá los recursos
que se liquidarán a los pasivos. Y, como rueda sin fin, esos mismos activos
tendrán derecho, en su momento, a obtener los mismos beneficios”.
Tras remarcar que “el aporte del afiliado no es efectuado en
su único beneficio, sino que tiene por finalidad dotar al sistema de recursos a
los efectos de que quienes hoy gozan del beneficio puedan percibir las
prestaciones respectivas, existiendo una relación jurídica que enlaza la
situación de los beneficiarios con quienes se encuentran obligados a
contribuir”, el voto en disidencia consideró que correspondía su reconocimiento
en el pasivo concursal.
fuente: http://www.abogados.com.ar