PUBLICACIONES NORMAS IMPOSITIVAS DEL MES DE AGOSTO


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3162
BO: 11/08/2011

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Plazo para registrar operaciones

Se establecen nuevas precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- [RG (AFIP) 2300].
Al respecto, señalamos que el plazo de registración de operaciones no podrá exceder en ningún caso del día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar.
Por su parte, la limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011.

LEY (Poder Legislativo) 26697
BO: 19/08/2011

Regímenes Especiales. Erupción del Volcán Puyehue. Emergencia económica, social y productiva en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Medidas impositivas especiales para contribuyentes y responsables afectados

Como consecuencia de la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile, se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y los lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén. Se establecen además, una serie de medidas impositivas especiales para los contribuyentes y responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en las zonas mencionadas y constituya su principal actividad:
- Se faculta a la Administración Fiscal a instrumentar Regímenes Especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados.
- Se prorroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia. Dichas prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) y no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a conceder exenciones totales o parciales de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
- Se suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado. Por su parte, el curso de los términos de prescripción y caducidad de instancia quedan suspendidos por el mismo período.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3169
BO: 25/08/2011

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011

Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES” mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.
En otro orden, se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166
BO: 26/08/2011

Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancias

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable.
Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS” a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.
Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive. 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164
BO: 26/08/2011

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:
* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;
b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.
* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.
Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.
* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163
BO: 26/08/2011

Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa de granos y legumbres secas

Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.
En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167
BO: 29/08/2011

Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011

Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.