Teniendo en consideración la
responsabilidad y el deber de seguridad que le cabe a las empresas en sus
locales comerciales, un juzgado condenó a McDonald’s a pagar una indemnización
de 47.000 pesos a una mujer que resbaló en una de sus sucursales, en los autos
“Harire De Scafa, Idelba Ofelia c/Arcos Dorados S.A. s/Daños y perjuicios”.
En este sentido, los integrantes
de la Sala G
de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y
Carlos Carranza Casares, decidieron confirmar la condena y, además,
establecieron precisiones en torno a cómo se calculan los montos
indemnizatorios.
Estos fundamentos fueron
brindados en orden a que la actora del caso fue la que apeló la sentencia en
orden a que pretendía un incremento por la incapacidad física y daño moral, a
la vez que quiso que se realizara una reparación por daño psicológico.
En primer orden, y teniendo en
consideración que no se cuestionaba el hecho sucedido, los jueces explicaron
que, de acuerdo a diferentes precedentes de la Corte Suprema ,
“cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de
manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación al margen de
que se desempeñe o no una actividad productiva”.
Esto es así “pues la integridad
física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos
aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y
deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.
Los magistrados consignaron que
“a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto,
deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las
familiares y socioeconómicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente
por la perito médica traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía
indemnizatoria”.
“Solo constituye un parámetro de
aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias
vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación”,
explicaron los camaristas.
Al respecto, los vocales
afirmaron que, de acorde al informe del perito de la causa, las lesiones que
sufrió la demandante se acoplaron a una artrosis preexistente. Nuevamente,
citando al Máximo Tribunal nacional, explicaron: “para evaluar el resarcimiento
no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los
porcentajes fijados por la ley de accidentes de trabajo, (…) sino que deben
tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de
las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de
relación”.
Entonces, al considerar que había
una enfermedad preexistente que había generado que el accidente tenga peores
consecuencias, los miembros de la
Sala manifestaron que no existían razones para acceder al
aumento solicitado, sobre todo teniendo en consideración que el informe médico
contradice la posición de la actora en relación a que merecía una indemnización
mayor que la que le brindó el juez de primera instancia.
También “más allá del valor del
dictamen del médico designado de oficio, el aserto de la actora se encuentra
contradicho por la constancia de la copia de historia clínica acompañada por
ella misma, que da expresa cuenta que el reemplazo de cadera izquierda de 1989
presentaba signos de “desgaste” por el tiempo de evolución”, indicó el fallo.
Los integrantes de la Cámara consideraron como
condiciones para fijar nuevamente la suma estimada en primera instancia que la
mujer de 66 años era ama de casa, casada, que convive con sus hijos y su
esposo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/