Condena a McDonald´s por la caída de un cliente


La Cámara Civil condenó a McDonald’s a pagar una indemnización de 47.000 pesos a una mujer que se cayó en uno de sus locales. Los jueces brindaron precisiones sobre cómo se deben cuantificar los daños.

Teniendo en consideración la responsabilidad y el deber de seguridad que le cabe a las empresas en sus locales comerciales, un juzgado condenó a McDonald’s a pagar una indemnización de 47.000 pesos a una mujer que resbaló en una de sus sucursales, en los autos “Harire De Scafa, Idelba Ofelia c/Arcos Dorados S.A. s/Daños y perjuicios”.

En este sentido, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron confirmar la condena y, además, establecieron precisiones en torno a cómo se calculan los montos indemnizatorios.

Estos fundamentos fueron brindados en orden a que la actora del caso fue la que apeló la sentencia en orden a que pretendía un incremento por la incapacidad física y daño moral, a la vez que quiso que se realizara una reparación por daño psicológico.

En primer orden, y teniendo en consideración que no se cuestionaba el hecho sucedido, los jueces explicaron que, de acuerdo a diferentes precedentes de la Corte Suprema, “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de reparación al margen de que se desempeñe o no una actividad productiva”.

Esto es así “pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.

Los magistrados consignaron que “a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y socioeconómicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por la perito médica traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria”.

“Solo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación”, explicaron los camaristas.

Al respecto, los vocales afirmaron que, de acorde al informe del perito de la causa, las lesiones que sufrió la demandante se acoplaron a una artrosis preexistente. Nuevamente, citando al Máximo Tribunal nacional, explicaron: “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la ley de accidentes de trabajo, (…) sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación”.

Entonces, al considerar que había una enfermedad preexistente que había generado que el accidente tenga peores consecuencias, los miembros de la Sala manifestaron que no existían razones para acceder al aumento solicitado, sobre todo teniendo en consideración que el informe médico contradice la posición de la actora en relación a que merecía una indemnización mayor que la que le brindó el juez de primera instancia.

También “más allá del valor del dictamen del médico designado de oficio, el aserto de la actora se encuentra contradicho por la constancia de la copia de historia clínica acompañada por ella misma, que da expresa cuenta que el reemplazo de cadera izquierda de 1989 presentaba signos de “desgaste” por el tiempo de evolución”, indicó el fallo.

Los integrantes de la Cámara consideraron como condiciones para fijar nuevamente la suma estimada en primera instancia que la mujer de 66 años era ama de casa, casada, que convive con sus hijos y su esposo.