Ya se apagaron las luces del
Salón Tacchi de la AFIP
donde los funcionarios que componen el equipo económico de la presidenta
Cristina Kirchner presentaron el proyecto de blanqueo de capitales, pero ni
bien esto sucedió se encendió inmediatamente la polémica.
Y tras conocerse el texto
concreto de la iniciativa, surgieron muchos interrogantes como así también se
disiparon otros, proliferaron opiniones a favor y algunas en contra y, además,
quedaron al descubierto determinadas cuestiones que no fueron mencionadas en el
anuncio de este martes, que fue encabezado por Hernán Lorenzino (Ministro de
Economía), quien estuvo acompañado por Axel Kicillof (viceministro de
Economía), Mercedes Marcó del Pont (titular del Banco Central), Guillermo
Moreno (secretario de Comercio Interior) y Ricardo Echegaray (titular de la AFIP ).
En efecto, la propuesta que ya
fue presentada en la Cámara
de Senadores esconde algunos puntos que se asemejan a la famosa "letra
chica" de los contratos, es decir, aquello que casi nadie lee pero que no
por eso deja de ser importante.
En este sentido, especialistas dieron
cuenta de las implicancias que tienen los artículos que hacen referencia a la
posibilidad de ser imputados por lavado de dinero tras acogerse al régimen, el
tiempo que poseen los interesados para adherirse al mismo y en cabeza de quién
se puede blanquear fondos que están fuera del sistema financiero, entre otros
aspectos.
Libre de impuestos, pero...
Uno de los puntos que no fueron
mencionados en la conferencia fue el hecho de que aquellos que depositen los
fondos en una entidad financiera serán ser pasibles de ser informados ante la Unidad de Información
Financiera (UIF) por operaciones sospechosas de lavado de activos.
Esto es así, debido a que el
artículo 14 de la iniciativa establece que "ninguna de las disposiciones
de esta ley librará a las entidades o demás personas obligadas (...) de las
obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las
operaciones de lavado de dinero".
Es decir, quien reciba los fondos
(sea un banco o cualquier otra entidad) debería cumplir con su deber de
enviarle a la UIF
un reporte de operaciones sospechosas, también conocido como ROS.
Al respecto, Emilio Cornejo
Costas, abogado especialista en derecho penal económico del Estudio Lisicki,
Litvin & Asociados, remarcó que "en todos los casos que se considere
que un cliente realiza una operación que pueda denominarse sospechosa, porque
no se condice con el perfil o la situación económica del mismo, se deberá
realizar el reporte o denuncia" ante el organismo a cargo de José
Sbattella.
Según el experto, para eximirse
de una eventual responsabilidad por omisión, los bancos o entidades receptoras
de los fondos deberán cumplir con esa exigencia sí o sí, es decir, "aún sin
preguntarle al cliente si el blanqueo o exteriorización que realizó fue con
dólares provenientes de la evasión tributaria o de la venta de armas o del
narcotráfico".
En tanto Iván Sasovsky, titular
del estudio que lleva su nombre, añadió que "las acciones de investigación
sobre el lavado de activos no pueden quedar suspendidas, dado que el proyecto
no permite el blanqueo de activos cuyo origen haya sido de índole
delictiva".
Incluso, el especialista destacó
que, de confirmarse el presunto delito, "el blanqueo solicitado caería y
todos los fondos que se hubieran intentado incluir serían considerados como
incrementos patrimoniales no justificados y, por ende, sujetos al pago de todos
los impuestos, intereses y multas correspondientes".
Más tiempo para cobrar impuestos…
Otra de las cuestiones que
consigna el texto de la iniciativa tiene que ver con la suspensión por un año
de la prescripción para que la
AFIP pueda determinar y exigir el pago de impuestos, como así
también para aplicar sanciones sobre estos incumplimientos.
Al respecto, la abogada
especialista en derecho tributario y aduanero del Estudio Lisicki, Litvin &
Asociados Daniela Manesi remarcó que "el problema es que esta nueva suspensión
de un año se agrega a la dispuesta en el último blanqueo de la Ley 26.476, lo que produce
para determinados períodos fiscales aún no prescriptos un excesivo alargamiento
del plazo de cinco años originalmente previsto en la Ley 11.683 (de Procedimiento
Tributario).
"Por ejemplo, la
prescripción del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2006, que comenzó
a computarse el 1° de enero del 2008, expiraría recién el 1° de enero del 2015,
es decir, un plazo de 7 años de prescripción", advirtió.
En este sentido, Mario Volman,
socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, afirmó que la mencionada
suspensión "siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas
disposiciones han sido declaradas de interés público (en el artículo 21) es
aplicable a todos los sujetos, independientemente de que los mismos se adhieran
o no en forma voluntaria a la suscripción de los instrumentos previstos en la
ley".
Es decir, como el artículo 17 del
proyecto de ley suspende la prescripción en curso con carácter general por el
término de un año, el experto sostuvo que "la misma opera sobre el
universo de contribuyentes y responsables, inscriptos o no, en los distintos
impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP , se adhieran o no a los
regímenes contemplados en la ley bajo análisis".
De esta manera, el fisco tendrá
más tiempo para reclamar las deudas, ya que se extenderán los plazos máximos de
las acciones (inspecciones, intimaciones, determinaciones de oficio, por citar
algunas) que puede llevarse adelante.
Tal como aseguró Volman, siempre
que la norma sea sancionada en el corto plazo, "no prescribirán el 1° de
enero de 2014 las obligaciones por el Impuesto a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales de las personas físicas del año 2007, ni las de las empresas
por los ejercicios fiscales cerrados a partir de agosto de dicho año".
Mucho más que 90 días para
adherirse…
Al momento de anunciar el
proyecto, el titular del organismo de recaudación destacó que los interesados
tendrán un plazo de 3 meses para acogerse al nuevo régimen desde el momento en
que se convierta en ley.
No obstante, Manesi destacó que
"los contribuyentes van a tener 3 meses para hacerlo, pero ese plazo
-según el proyecto- recién empieza a computarse a partir del mes siguiente al
que la AFIP
dicte la reglamentación con los aspectos operativos del régimen".
Esto significa que, tal como
establece el inciso a) del artículo 4, el plazo será mayor dependiendo de la
fecha en la que el fisco emita la correspondiente normativa que reglamente la
ley de blanqueo.
Asimismo, vale aclarar que el
texto de la iniciativa (en su artículo 20) faculta al Poder Ejecutivo a
prorrogar los plazos recién mencionados.
Blanquearás hasta lo que tengan
tus hijos…
En el último párrafo del artículo
4, se hace referencia a que una persona puede "blanquear" las divisas
de su cónyuge, así como las de los familiares ascendentes o descendentes en
primer grado de consanguinidad o afinidad.
Esto quiere decir que cualquier
particular podrá incluir los fondos que están en el exterior o en el
"colchón" bajo su nombre, aunque los mismos sean de la esposa, el
padre o el hijo.
Al respecto, Sasovsky señaló que
"esta norma atenta contra los principios civiles y tributarios de
responsabilidad de las obligaciones fiscales y capacidad de los distintos
sujetos".
"De alguna manera, se
reconoce la existencia de la figura del testaferro pero no al momento de
engañar al Estado, sino al momento de la 'exteriorización', desvirtuando los
principios y garantías constitucionales de equidad y capacidad
contributiva", puntualizó.
Y concluyó: "La persona que
blanquee en cabeza propia bienes que no fueron obtenidos por ella seguirá
mostrando un patrimonio 'irregular' y 'ficticio' debiendo exhibir en cabeza
propia una capacidad contributiva que no tiene que ver con su realidad".
Una contradicción entre quienes
quedan excluidos…
Uno de los aspectos que los
especialistas destacaron se relaciona con lo que establece el inciso e) del
artículo 15, ya que consideran que "presenta un supuesto que no tiene
mucho sentido".
En dicho apartado se impide a las
personas jurídicas la posibilidad de exteriorización de las divisas cuando
alguno de los socios, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
consejeros o similares hayan sido querellados o simplemente denunciados
formalmente.
En este sentido, Sasovsky remarcó
que "esto carece de todo sustento jurídico dado que la personalidad de la
sociedad es independiente de la de sus socios y más aún de las demás figuras
que sólo cumplen funciones administrativas".
Y agregó: "La intención a
simple vista es buena, pero carece de legitimidad".
Algunos aspectos extra a tener en
cuenta…
Si bien Echegaray aseguró en la
conferencia de prensa que era una oportunidad única, hay que tener presente que
existen algunos requisitos que deberán cumplirse, además de los anunciados en
dicho evento.
En efecto, aquellas compañías que
estén interesadas en aprovechar el blanqueo deberán renunciar a la posibilidad
de iniciar un juicio contra la
AFIP para solicitar, por ejemplo, que se le permita aplicar
el ajuste por inflación.
Incluso, si al momento en que la
norma entre en vigencia se había promovido alguna de estas acciones, las
empresas deberán desistir de las mismas. Al menos así lo establece el inciso f)
del artículo 15 del proyecto.
Asimismo, el artículo 13 de la
iniciativa fija que para poder acceder al blanqueo los interesados deberán
tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas del Impuesto a las
Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales antes del 31 de mayo de 2013,
correspondientes a los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012.
Una de las aclaraciones que
también es importante hacer, es que aquellos que se hayan adherido al blanqueo
de capitales deberán declarar los fondos pesificados al tipo de cambio
comprador del Banco de la
Nación Argentina.
Además, este patrimonio recién
deberá incluirse en el 2014 al momento de presentar la declaración jurada del
período fiscal 2013.
Por último, la iniciativa destaca
que quienes deseen exteriorizar las tenencias de divisas que están en otros
países estarán obligados a solicitar a las entidades donde poseen los fondos un
certificado donde conste:
- Identificación de la entidad
del exterior.
- Apellido y nombres o
denominación y domicilio del titular del depósito.
- Importe de dicho depósito
expresado en moneda extranjera.
- Lugar y fecha de su
constitución.
Asimismo, una vez que se
transfieran los fondos desde estas entidades del exterior, las que reciban los
valores deberán extender un certificado al dueño de dichas sumas de dinero,
donde figure:
- Nombres y apellido o
denominación y domicilio del titular.
- Identificación de la entidad
del exterior.
- Importe de la trasferencia
expresada en moneda extranjera.
- Lugar y fecha de esa
transferencia.
De esta manera, aquellos que
deseen adherirse al nuevo blanqueo de capitales, tendrán que seguir al pie de
la letra lo que está incluido en el proyecto, siempre que el mismo se convierta
en ley sin sufrir ningún cambio.
Fuente: Iprofesional